Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 65/1990, de 27 de febrero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Granada, de la finca Cortijo de Buenos Aires, sita en su término municipal con destino a la construcción de un Centro Rural de Rehabilitación de Drogodependientes.

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Por el Ayuntamiento de Granada ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de propiedad municipal, con destino a la construcción de un Centro Rural de Rehabilitación de Drogodependientes. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación, por el Ayuntamiento de Granada, de la finca "Cortijo de Buenos Aires", sita en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:

A) Finca rústica, denominada "Cortijo de Buenos Aires" o Cuesta Blanca, situada en los términos municipales de Granada y Víznar, que linda, al Norte, con la de Don Manuel Contreras Serrano, camino de entrada de por medio; al Este, término de Huétor Santillán; al Oeste, Cortijo del Abajero, y al Sur con el Cortijo de Andarax; con una superficie de 40 hectáreas plantadas de olivos, almendros y algunas encinas.

B) Una parcela de tierra de secano y pastos con encinas en el Cortijo de Andarax, término de Granada, de cabida 21 hectáreas, 68 áreas y 48 centiáreas, que linda: Al Norte, con terrenos de los Cortijos de los Abajeros y Buenos Aires y segregación de la misma finca, vendida a D. Alfredo Castro Molina; al Este, el citado D. Alfredo y vereda que va de Granada a Huétor Santillán; al Sur, con tierras del Cortijo del Cortés, vereda de Granada a Huétor Santillán por medio y terrenos del Cortijo de Andarax, o sea, la finca de donde se segrega; al Oeste, tierras del Cortijo de Andarax y del Cortijo del Abajero. Las fincas descritas se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Granada nº 1, en libro 982, folio 42, finca 56.324, inscripción 1a y parcela segregada del Cortijo de Andarax, del libro 982, folio 43, finca 22.460 IV, inscripción 8a, respectivamente. Se encuentran libres de cargas y gravámenes.

Artículo Segundo. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales para destinarla a la construcción de un Centro Rural de Rehabilitación de Drogodependientes.

Artículo Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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