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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recuros núm. 2174/87, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna en nombre y representación de D. Francisco Díaz Molina y D. Eloy Hurtado de Mendoza y Rodero contra resoluciones de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 1986 y 5 de marzo de 1986 por las que se deniegan a D. Francisco Díaz Molina y D. Eloy Hurtado de Mendoza la petición deducida para compatibilizar dos actividades públicas y las de
23 de mayo de 1986 Consejería denegatoria de la reposición de aquéllos interpuestos. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Sevilla, 16 de marzo de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
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