Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 16 de marzo de 1990, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se citan.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de

3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar Administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad S.A. Domicilio: Granada - Escudo del Carmen, 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: Línea Campotejar-Domingo Pérez

Final: Línea Iznalloz-Terre.

Términos municipales afectados: Domingo Pérez (Iznalloz). Tipo: Aérea.

Longitud en km.: 3,512.

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladors: Cadena 3 Elementos.

Potencia a transportar: 6.990 KVA.

Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 7.313.664 pesetas.

Finalidad: Disponer de la posibilidad de unión de las líneas citadas (Planer 87).

Referencia: 4399/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, el proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 16 de marzo de 1990.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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