Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 14 de marzo de 1990, de la Dirección General de Trabajo y SeguridadSocial, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 21 de febrero de 1990,de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

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Visto el Texto del Acuerdo adoptado el 21 de febrero de mil novecientos noventa por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía referente a Plus de distancia y transporte Pemares, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social el día 23 de febrero de

1990 y de conformidad con lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo; art. 7.6. párrafos primero y tercero del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 4043, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN SESION CELEBRADA EL DIA 21 DE FEBRERO DE 1990

PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE PEMARES.

Primero. Los trabajadores de los Centros de PEMARES de Cartaya (Huelva) y Puerto de Santa María (Cádiz) afectados por los traslados de sus anteriores puestos de trabajo efectuados en 1985, tendrán derecho a la percepción de Plus de Distancia y Transporte por los recorridos que efectúen desde sus lugares de Residencia hasta el Centro de trabajo, con el cómputo de kilometraje que tenían reconocido con anterioridad al acuerdo adoptado por la Comisión de Interposición y Vigilancia en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1989 (BOJA nº 45/1989, de 9 de julio).

Segundo. La cuantía del citado Plus será la misma que con carácter general se aplique en cada momento a los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1989, cesando en su aplicación a aquellos trabajadores afectados que coluntariamente pasen a residir en el Municipio donde esté ubicado su Centro de Trabajo, a los cuales les será de aplicación lo acordado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia en fecha de 18 de mayo de

1989 (BOJA núm. 45/1989, de 9 de junio).

Aquellos trabajadores que cambien su residencia a lugar distinto del que tuviesen reconocido a los efectos de este Plus, y no se instalen en Cartaya (Huelva) o Puerto de Santa María (Cádiz) tendrán derecho al cómputo de kilometraje real existente desde su nuevo Municipio de residencia hasta el Centro de Trabajo, siempre que la distancia fuere menor que la anteriormente reconocida.

Se anexa al presente acuerdo relación de trabajadores afectados por el mismo, con indicación de lugar de residencia y kilómetros reconocidos a efectos de este Plus

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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