Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de marzo de 1990, por la que se aprueba la 1º fase de los planes de obras y mejoras de los lotes comunitarios núms. 1, 2, 3, 4 y 5 de los sectores III y IV, de la zona regable Costa Noroeste de Cádiz, del término municipalde Rota (Cádiz).

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Por Resolución de 13 de mayo de 1988, del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se convocó concurso público para la adjudicación a cinco explotaciones comunitarias de la tierra y ganados, y por Resolución de 31 de enero de 1989 se adjudicaron las fincas "Lotes 1,

2, 3, 4 y 5" a Sociedades Cooperativas Andaluzas, situadas en el término municipal de Rota (Cádiz).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 párrafo 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado mediante Decreto 402/86 de 30 de diciembre, procede aprobar la 1º Fase de los Planes de Obras y Mejoras de los lotes comunitarios nº. 1, 2, 3, 4 y 5 de los sectores III y IV de la Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz para obtener una mejor explotación de dichas fincas. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero: Aprobar la 1º Fase de los Planes de Obras y Mejoras de los lotes comunitarios nº. 1, 2, 3, 4 y 5 de los sectores III y IV, sitos en el término municipal de Rota (Cádiz) y pertenecientes a la Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz. La relación de las obras aparece descrita en el anejo de esta Orden.

Segundo: Las obras se clasifican de interés privado con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo III, sección primera del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Tercero: Las obras, según lo establecido en el artículo 143, párrafo 2º del Reglamento anteriormente citado, serán proyectadas y ejecutadas por el IARA y su régimen económico será el que se establezca enel correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efecto respecto de la contabilidad patrimonial del IARA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las Obras, únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a efectos de la determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del IARA para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de diciembre de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN LOS PLANES

Clase de obra: Naves agrícolas polivalentes Unidades: 5

Presupuesto: 25.469.060 ptas.

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