Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 4 de abril de 1990, por la que se regulan las subvenciones para ejecución del Convenio anual suscrito por la Junta de Andalucía con diversas Entidades Financieras para la financiación de Entes Locales.

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Como en años anteriores, la Junta de Andalucía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1990, ha suscrito un Convenio con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para atender las necesidades de financiación de los Entes Locales andaluces.

Asimismo, a fin de minorar las cargas financieras que los Entes Locales vienen soportando, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico, aprobado por Ley 2/1990, de 2 de febrero, en su Sección 14, Capítulo VII, prevé una dotación de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PTAS. para la ejecución de dicho Convenio, siendo el objeto de la presente Orden el financiar las operaciones de préstamos suscritas en el marco del mismo, así como determinados empréstitos formalizados al amparo del Convenio de aplicación durante el ejercicio de 1989.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimotercero de la Ley 2/1990, antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9, apartado g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

PRIMERO.- La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de dicha Consejería para 1990, en la aplicación presupuestaria 14.01.76100.14B.1.0186., subvencionará los tipos de interés de préstamos suscritos por los Entes Locales andaluces y, en su caso, por los Organismos Autónomos Locales, cuya finalidad sea alguna de las contempaldas en el Anexo IV punto 2 del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras operantes en Andalucía.

SEGUNDO.- Las subvenciones a que se refiere el número anterior se establecen hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería, dos puntos para operaciones a medio plazo y tres puntos para operaciones a largo plazo. Tendrán carácter prioritario en la concesión de subvenciones los pequeños Municipios. Las subvenciones se calcularán de la siguiente forma:

a) Para operaciones de tesorería:

Capital x puntos a subvencionar x plazo amortización (meses)

------------------------------------------------------------- 1200

b) Para operaciones a medio y largo plazo:

1/2 capital x puntos a subvencionar x plazo amortización (años)

---------------------------------------------------------------- 100

TERCERO.- Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los primeros trescientos millones de ptas. del principal del préstamo o préstamos concertados por cada Entidad Local.

CUARTO.- Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán las formalizadas entre los Entes Locales y las distintas Instituciones Financieras desd el 1 de octubre de

1989 hasta el 31 de mayo del presente año, en el marco de los Convenios, vigentes en dicho período, suscritos entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras operantes en Andalucía.

QUINTO.- Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación, antes del 10 de junio del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado, debidamente diligenciada por el Secretario de la Corporación. Además, en la solicitud se harán constar los siguientes datos:

- C.I.F. y domicilio del Ayuntamiento.

- Número de cuenta del crédito formalizado.

- Domicilio de la sucursal de la entidad financiera con la que se firmó la operación para la que se solicita subvención.

SEXTO.- Las resoluciones de los expedientes por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación, declarando la del Director General de Tributos e Inspección Tributaria, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Planificación, que se publicará en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley 2/1990, antes citada.

SEPTIMO.- Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, a través de la Entidad Financiera, en un pago único, aplicándose su importe a la amortización del principal, sin perjuicio de la intervención de la aplicación de las subvenciones, contemplada en los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a la gestión e inspección tributaria.

NOVENO.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos o Inspección Tributaria para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DECIMO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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