Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 8/1986, de 6 de mayo de 1986 (BOJA del 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud y su posterior desarrollo, mediante Decreto 80/1987, de

25 de marzo (BOJA del 7 de abril), plasman el modelo sanitario diseñado para la Comunidad Autónoma Andaluza, encargando su gestión y desarrollo al Servicio Andaluz de Salud.

La propia Ley delimita, en su Capítulo III, la ordenación funcional de los servicios asistenciales del SAS, estableciendo ocho demarcaciones territoriales (Areas de Salud), integradas, administrativa y funcionalmente, por dos tipos de unidades menores: los hospitales y los distritos de Atención Primaria. Con ello se simplifica el Mapa Sanitario y se facilita el objetivo que marca el Artículo 1.2.c) de la propia Ley

8/86 de "establecimiento de una organización adecuada para prestar una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la prevención, como de las acciones curativas y rehabilitadoras precisas". El Decreto 105/1986, de 11 de junio (BOJA del 24 de junio) estableció los criterios básicos de ordenación de los servicios de asistencia especializada y sus correspondientes órganos de dirección, delimitando la estructura de sus unidades asistenciales y diseñando las líneas generales de la política sanitaria de la Junta de Andalucía en este área asistencial. En su disposición final, autoriza a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo.

El Decreto 195/85, de 28 de agosto (BOJA del 14 de septiembre) establece, a su vez, los criterios sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía, criterios que fueron desarrollados, en virtud de la autorización concedida en su Disposición Final Cuarta, mediante Ordenes de esta Consejería de 2 de septiembre de 1985 (Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria) y de 13 de noviembre de 1986 (Organos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria).

Los procesos de reconversión de zonas y partidos sanitarios, en Atención Primaria, y de jerarquización de especialistas, en Asistencia Especializada, han sido dos puntales básicos en la plasmación de este modelo funcional, al tiempo que la política, dimanada de la propia Ley General de Sanidad, de integración de recursos sanitarios públicos en la red asistencial del SAS. De ahí se deriva una situación sensiblemente distinta a la existente hace unos años y que comienza a tomar la forma que se diseñó entonces.

Pero, al tiempo, exige una gestión más adecuada para una situación más compleja, muy fundamentalmente en el área de los recursos humanos, donde la transición de un modelo obsoleto a otro moderno y la convivencia de esquemas retributivos bien diferentes, de regímenes jurídicos diversos, de esquemas organizativos difícilmente compatibles y de estructuras administrativas y de gestión con diferentes niveles de desarrollo, obliga a multiplicar los esfuerzos para introducir elementos racionalizadores y

-donde y hasta el punto en que ello sea posible- descentralizadores y simplificadores.

Si a ello le añadimos la situación de transitoriedad jurídica que se deriva de la previsión contenida en el Artículo 84 de la Ley General de Sanidad, sobre la elaboración del futuro Estatuto-Marco para el personal que actualmente se rigen por los tres Estatutos Jurídicos, y que, a pesar de ello, se ha ido avanzando en el desarrollo del nuevo modelo sanitario que diseña dicha Ley, se entiende que los Estatutos no dan salida ya a múltiples nuevas situaciones, cuya falta de regulación ocasiona importantes disfunciones que dificultan el cumplimiento de los objetivos asistenciales y de gestión.

Las propias plantillas de personal de los centros y servicios del SAS han crecido sensiblemente, con la incorporación de nuevos servicios y unidades a su red, a la par que se han ido diversificando, tanto por aparición de nuevas profesionales, como por la necesaria adaptación al nuevo modelo organizativo y retributivo, demandando nuevas herramientas de ordenación, gestión y control.

En el contexto descrito, se hace necesario proceder a una revisión global de dichas plantillas de personal, en base a una nueva estructura funcional, así como a desarrollar transitoriamente algunos aspectos relativos a la provisión de puestos, entendiendo que debe hacerse con absoluto respeto a los derechos de los trabajadores del sistema y a las disposiciones jurídicas vigentes. Con ello, al tiempo, se da desarrollo a algunos aspectos contemplados genéricamente en los Decretos 195/85 y 105/86. Por cuanto antecede y conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª del Decreto 195/85, Disposición Final del Decreto 105/86 y Disposición Final Segunda del Decreto 80/1987,

DISPONGO:

CAPITULO I

ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS

Artículo 1.

1. La estructura funcional de las plantillas de las áreas hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo 1.

2. La estructura funcional de las plantillas de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recojen en el Anexo 2.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cuanto se derive del régimen jurídico del personal que deba desempeñarlos y sin que ello implique modificación del mismo.

4. En lo referente a la estructura funcional de las plantillas de Salud Mental, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6. de esta Orden.

Artículo 2.

1. Los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional se clasifican en:

1. Puestos Directivos.

2. Cargos Intermedios.

3. Puestos Básicos.

2.1. Como caso especial dentro de los Cargos Intermedios, los Encargos Complementarios de Funciones, suponen una acumulación de funciones realizada a personal que ocupa puestos básicos u otros cargos intermedios , sin que ello implique duplicación de puestos.

2.2. No obstante, cuando sobre la plantilla orgánica aprobada correspondiente al puesto de origen existan vacantes o se den otras circunstancias excepcionales de índole asistencial, podrá procederse, dentro de las asignaciones presupuestarias, a su cobuertura provisional siempre que persista el encargo complementario de funciones.

2.3. Mientras permanezca en dicha situación, el personal que asuma las funciones complementarias percibirá las retribuciones que la normativa asigne a dichos puestos, para lo cual deberán estar presupuestados e incluidos en las plantillas orgánicas los correspondientes complementos.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS

Artículo 3.

1. El conjunto de puestos de trabajo autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria del SAS, con la correspondiente dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.

2. Todos los puestos de trabajo existentes en las Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria del SAS deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, aprobadas por Orden de esta Consejería, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos o contratos a que hubiere lugar, excepto en los siguientes casos:

2.1. Personal temporal contratado o autorizado con carácter excepcional para prestar asistencia en orden a servicios o circunstancias especiales y cuya contratación o nombramiento haya sido previamente autorizada por Organo competente para ello, según venga determinado en la normativa vigente.

2.2. Personal sustituido o eventual, con motivo de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) u otras ausencias reglamentarias susceptibles de cobertura, de los titulares de los puestos de trabajo.

3. Personal de refuerzo con motivo de vacaciones.

Artículo 4.

1. Las plantillas orgánicas se configuran, en virtud de lo anterior, como Plantillas de Areas Hospitalarias o de Distrito de Atención Primaria, las cuales podrán, no obstante, articularse funcionalmente en Centros de Destino.

2. Podrán tener la consideración de Centros de Destino del Area Hospitalaria las siguientes unidades:

2.1. Hospitales, conforme previene el Artículo 5.3 del Decreto 105/86.

2.2. Centros Periféricos de Especialidades, conforme previene la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 105/86.

2.3. Centros de Transfusión Sanguínea.

3. Podrán tener la consideración de Centros de Destino del Distrito de Atención Primaria las siguientes unidades:

3.1. Centros de Distrito.

3.2. Zonas Básicas de Salud.

4. Los Servicios Especiales y Normales de Urgencias, entre tanto no se concreten las previsiones del Artículo 42.2 del Decreto 80/1987, podrán ser Centros de Destino, si se estima oportuno, tanto de las Areas Hospitalarias, como de los Distritos de Atención Primaria, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 43 del citado Decreto 80/1987 y en la Disposición Final Segunda del Decreto 195/1985, de 28 de agosto.

Artículo 5.

1. Las plantillas orgánicas de las Areas Hospitalarias y Distritos de Atención del SAS serán objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las realidades asistenciales y de gestión de sus centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Esta revisión se realizará, en cualquier caso, con carácter anual, precediendo a la Oferta Pública de Empleo.

2. Corresponde al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud la elevación al Consejero de Salud y Servicios Sociales de las propuestas de modificación de plantillas orgánicas.

3. Las aperturas o ampliaciones de servicios o unidades deberán ser autorizadas por el Director-Gerente del SAS, a propuesta del Secretario General, del Director General de Asistencia Especializada, del Director General de Atención Primaria o, en su caso, de otras Unidades a las cuales el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, encomienda la gestión de programas que se desarrollen en los centros asistenciales.

4. Cuando, como consecuencia de ello, se estime necesario un incremento de efectivos humanos, la propuesta vendrá acompañada de los consiguientes estudios funcionales, de cargas de trabajo y dimensionalmente de plantillas, así como de la memoria económica del Capítulo I de Presupuesto, valorando detalladamente las necesidades reales no asumibles con la plantilla existente. Dichos estudios serán informados por la Secretaría General del SAS -estudio funcional y de cargas de trabajo y dimensionamiento de plantillas- y por la Dirección General de Gestión Económica -informe presupuestario-, quienes elevarán propuesta al Director-Gerente.

5. Autorizada por el Director-Gerente del SAS la apertura o ampliación de los servicios, con su consiguiente dotación de efectivos humanos, podrá ser autorizada la contratación o nombramiento temporal de personal, en el sentido establecido en el Artículo 3., párrafo 2.1, de esta Orden, hasta que por el Consejero de Salud y Servicios Sociales sea declarado tal exceso de plantilla como orgánica.

6. Asimismo, cuando razones de índole asistencial o de gestión lo aconsejen, el Director Gerente del SAS podrá autorizar provisionalmente redistribuciones parciales deplazas, entre las diferentes categorías o especialidades, siempre que se ajusten a la dotación total de efectivos del Area Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria que haya sido aprobada previamente.

7. Las modificaciones de las plantillas orgánicas que se vayan produciendo deberán ser informadas, conc carácter previo a su personal aprobación, por el órgano de participación y representación del personal que establece la Ley 9/1987.

CAPITULO III

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 6. 1. La provisión de todos los puestos de trabajo se hará conforme a los mecanismos ordinarios y, en su caso, extraordinarios establecidos en la normativa vigente en cada momento y siempre bajo el principio de convocatoria pública.

2. Con carácter anual, se anunciará la Oferta Pública de Empleo del SAS, en la que se recogerán todos los puestos básicos que deban ser ofertados por la Dirección General del SAS para su cobertura por personal fijo.

Artículo 7. La provisión de los Puestos Directivos se efectuará mediante convocatoria pública que podrá ser restringida, como puestos de libre designación. El nombramiento será realizado por el Director-Gerente del SAS.

Artículo 8. 1. La provisión de los Cargos Intermedios se realizará mediante convocatoria pública entre los trabajadores fijos de plantilla del Area de Salud que cumplan los requisitos que se establezcan; estos puestos se proveerán por concurso, según se determine en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

2. Para determinados cargos intermedios, podrá preverse la temporalidad del nombramiento, así como mecanismos de evaluación objetiva del desempeño del puesto al final del período, en base a la cual podrá ser prorrogado el nombramiento. Estos puestos deberán ser fijados previamente , circunscribiéndose a ellos lo señalado en esta disposición.

3. El nombramiento se realizará por el Director General del Hospital o Director del Distrito de Atención Primaria, previa autorización del Director General u órgano central o territorial en quien delegue.

4. Excepcionalmente, cuando tras el concurso para su provisión entre el personal fijo de plantilla del Area de Salud resulten desiertos por no optar candidato alguno, por no exitir personal que cumpla los requisitos exigibles o por entenderse que ningún candidato reúne méritos suficientes, los cargos intermedios podrán ser cubiertos:

a) Por personal fijo de otras Areas de Salud, con carácter preferente.

b) Provisionalmente, por personal no fijo, entretanto se procede a su cobertura definitiva.

c) Por personal ajeno al sistema, cuando, por su nivel de especialización , reúna los requisitos necesarios exigibles.

5. De esta regulación quedan exceptuados los puestos a que se refiere la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan los órganos de dirección y gestión de los distritos de atención primaria de salud, siéndoles de aplicación lo establecido en su Artículo 12, así como aquellos otros Puestos cuya provisión esté ya reglamentada en normativa de rango superior, bien sea de carácter estatutario o funcional.

Artículo 9. 1. La selección de los puestos básicos se realizará mediante los mecanismos estatutarios vigentes en cada momento, el nombramiento será realizado por el órgano competente para ello en cada caso.

2. en el caso de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Junta de Andalucía que, con carácter general o particular, resulte de aplicación para este personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Aquellos puestos de trabajo que vengan siendo desempeñados por personal con plaza en propiedad y que no sean homologables con los recogidos en la clasificación funcional o que excedan de las dotaciones que se aprueben en las plantillas orgánicas serán declarados a extinguir , sin menoscabo de los derechos que correspondan a los propietarios que vinieran desempeñándolos.

Segunda. Entre tanto no se regulen los sistemas de provisión de puestos calificados en esta Orden como Puestos Directivos y Cargos Intermedios, el Director-Gerente del SAS podrá establecer, con carácter provisional, mecanismos de provisión que garanticen el desarrollo de las funciones que los definen, siempre con sujeción al principio de convocatoria pública y estableciendo las necesarias garantías de transparencia y seguimiento por parte del órgano de participación y representación del personal que la Ley 9/1987 señala con carácter general.

Tercera. El personal que, a la entrada en vigor de esta Orden, venga desempeñando puestos directivos y cargos intermedios, continuará haciéndolo hasta que por la Dirección General del SAS se dicten las instrucciones que regulen provisionalmente los mecanismos de provisión o hasta que, con arreglo a la normativa vigente, sean removidos de los mismos, salvo que sus puestos sean amortizados en la declaración de plantilla orgánica.

Cuarta. Las características de Grupo, Nivel y Complementos asignados a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo a esta Orden serán los señalados en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989, en el que se establecen las retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1989 o normativa posterior que lo sustituya o revise.

Quinta. La clasificación de los puestos de trabajo, en cuanto a sus tipos y mecanismos de provisión será, con carácter provisional, la que se señalan, para cada uno de los puestos, los Anexos n. 1 y n. 2 de esta Orden.

Sexta. Entre tanto se cumplen las provisiones contenidas en la Disposición Final de la Ley 9/1984, de 3 de julio (BOJA del 13 de julio) y en las Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, los puestos de trabajo de unidades asistenciales de Salud Mental continuarán regulados por las normas y mecanismos que le son actualmente de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Orden le serán, no obstante, de aplicación supletoria.

Séptima. Mientras se completa la integración de las Instituciones Abiertas y otros dispositivos asistenciales en las Areas Hospitalarias o Distritos de Atención Primaria y se determina las plantillas orgánicas previstas en el Artículo Cuarto de esta Orden, el personal que preste servicios en plazas no reconvertidas continuará rigiéndose por la normativa que le viene siendo de aplicación actualmente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director-Gerente del SAS para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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