Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de marzo de 1990, por la que se ratifica el Reglamento del Centro adscrito a la Universidad de Málaga, Escuela Universitaria de Trabajo Social de Málaga.

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El Decreto 67/1987 de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior a las Universidades de Andalucía (BOJA núm. 30 de 7 de abril), establece tanto el régimen jurídico como el procedimiento de adscripción de dichos centros, así como los aspectos de orden económico, docente, organizativa y de gobierno . Teniendo en cuenta que el centro que se menciona fue debidamente adscrito a la Universidad de Málaga, corresponde ahora acordar la rectificación del Reglamento del citado centro. En su virtud, esta Consejería

DISPONE:

Artículo único: Ratificar el Reglamento del centro adscrito a la Universidad de Málaga, Escuela Universitaria de Trabajo Social de Málaga, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

67/1987 de 11 de marzo citado, que figura como Anexo.

Disposición final: La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 29 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Reglamento de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Málaga

Capítulo I. Naturaleza de la Escuela

Artículo 1º.

1. La Escuela Universitaria de Trabajo Social de Málaga es una Escuela Privada adscrita a la Universidad de Málaga, cuya titularidad ostenta el Centro de Estudios de TrabajoSocial, S.A.L.

2. Es continuidad de la misma Escuela creada como Escuela Diocesana de Asistencia Social "San Vicente de Paúl" por el Decreto de Erección del Prelado Diocesano, don Angel Herrera Oria, el 8 de septiembre de 1959, aprobado oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia a tenor de la Orden de 4 de mayo de 1965 (BOE núm. 130, 1 de junio de 1965) y cuya titularidad fue transferida por la Diócesis de Málaga al Centro de Estudios de Trabajo Social S.A.L. aprobada por Decreto 222/1985 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la transformación de la Escuela de Asistentes Sociales "San Vicente de Paúl " en Escuela Universitaria de Trabajo Social, adscrita a la Universidad de Málaga.

Artículo 2º.

Son funciones de la Escuela la preparación de los futuros profesionales de Trabajo Social, la actualización y perfeccionamiento de los postgraduados, el desarrollo de tares de investigación, asesoramiento y promoción y todas las inherentes a su nivel universitario.

Artículo 3º.

La escuela ofrecerá una formación integral, científica, crítica, dinámica y actualizada que asegure el conocimiento de la realidad social y una capacitación teórico-práctica específica para el Trabajo Social.

Capítulo II. Sistema Educativo

Sección primera. Plan de Estudios y Actividades Formativas

Artículo 4º.

1. El Plan de Estudios será establecido de acuerdo con la Legislación vigente.

2. Las materias optativas previstas en el mismo se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se procurará ofrecer, dentro del margen de posibilidades que tenga la Escuela, lo que más necesite e interese al alumno para su formación.

b) Con el fin de facilitar la organización del trabajo en la Escuela, se presentará el cuadro de optativas con tiempo suficiente para que los alumnos puedan formular su opción.

c) Se precisará, en cada curso académico, un número mínimo de 10 alumnos para que una materia optativa se imparta.

3. Dadas las características de los estudios, en los cuales las prácticas de Trabajo Social, tienen una importancia fundamental para realizar en ellas la integración teoría-práctica, se atenderá a los siguientes extremos:

a) En su programación anual se tendrá en cuenta que las prácticas den respuesta a las necesidades de la realidad local y regional.

b) El compromiso con los campos de actuación debe responsabilizar a profesores y alumnos; en este sentido, se debe garantizar la continuidad del trabajo realizado.

c) La supervisión y evaluación de las Prácticas deben ser un proceso permanente y un esfuerzo cooperativo, que permita superar aquellos aspectos que no resulten satisfactorios.

Artículo 5º.

1. Como complemento del Plan de Estudios, se podrán organizar cursos, seminarios, conferencias y otras actividades culturales y formativas en las que los alumnos participarán libremente.

De la planificación, organización y desarrollo de estas actividades se responsabilizarán los profesores de las correspondientes áreas, así como los representantes de los alumnos, en su caso, en coordinación con el Subdirector de Ordenación Académica.

2. La Escuela establecerá un Plan de Formación Permanente para postgraduados, organizando actividades de esta naturaleza, bajo la coordinación del Subdirector de Ordenación Académica.

3. Cuando alguna de las actividades recogidas enlos puntos anteriores conduzcan a la obtención de otros diplomas o títulos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

Sección Segunda. Criterios y Formas de Evaluación

Artículo 6º.

La Escuela concibe la evaluación de los alumnos como una actividad sistemática, integrada en el proceso educativo y que requiere una atención conjunta por todos los profesores de cada grupo. Se tendrán reuniones conjuntas de todos los profesores de un grupo para la evaluación de los alumnos.

artículo 7º.

La Escuela considera la evaluación de sí misma como elemento fundamental de la propia pedagogía. En la autoevaluación, del Centro, han de participar todos cuantos forman parte de él, si bien, cada uno evaluará fundamentalmente aquello en lo que está más directamente implicado.

Artículo 8º.

Cada profesosr realizará con sus alumnos, como medio de perfeccionamiento , una autoevaluación de su asignatura y elaborará una memoria a nivel personal. Asimismo los órganos, áreas, comisiones, y la propia Escuela, confeccionarán las memorias de su propia actividad al terminar el curso académico.

Artículo 9º.

El Director, al final de cada curso, emitirá un informe en el que se reunirán los procedimientos y resultados de las evaluaciones recogidas en los artículos anteriores, informe que formará parte de la memoria anual de actividades que, una vez aprobada por la Junta de la Escuela, será elevada a la Universidad para su conocimiento y refrendo.

Capítulo III. Estructuración Orgánica de la Escuela

Sección Primera. Entidad Titular

Artículo 10º.

La titularidad de la Escuela correspondera al Centro de Estudios de Trabajo Social, S.A.L., que se denominará en adelante Entidad Titular.

Artículo 11º.

La Entidad Titular, además de promover el desarrollo constante de la Escuela y verlar por el correcto, funcionamiento de la misma a través del Patronato, tiene las siguientes funciones.

a) Designar los miembros del Patronato.

b) Proponer al Director para su nombramiento por el Rector de la Universidad de Málaga.

c) Establecer los convenios de colaboración académica con la Universidad de Málaga y los conciertos con el Estado.

d) Establecer libremente el artículo 11 del Decreto 67/1987 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior en las Universidades de Andalucía, y ejercer las actuaciones que en relación con el mismo le correspondan.

e) Efectuar las propuestas de designación y cese del profesorado para su aprobación por el Patronato a tenor de lo dispuesto en el Decreto

67/1987, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sección Segunda. Patronato

Artículo 12º.

1. El Patronato es el órgano al que están encomendados el gobierno y administración de la Escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo

15 del Decreto 67/1987 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y sin perjuicio de las atribuciones del Director, establecidas en el artículo 17 del mismo.

2. Consta de 11 miembros designados por la Entidad Titular, De éstos serán vocales natos el Presidente o Vicepresidente de la Entidad Titular y el Director de la Escuela. Tres vocales serán propuestos por la Universidad de Málaga y el resto por la propia Entidad Titular.

3. La designación de miembros del Patronato se hará por dos años prorrogables, salvo en el caso de los miembros natos que lo serán por el tiempo de permanencia en sus cargos.

4. El Presidente del Patronato será nombrado de entre los miembros del mismo por la Entidad Titular.

5. El Presidente del Patronato podrá ser relevado de su cargo a petición propia o por decisión de la Entidad Titular.

Artículo 13º.

Son funciones del Patronato.

a) Aprobar los presupuestos de la Escuela dentro de la normas de régimen económico establecidas de acuerdo con el Capítulo VI de este Reglamento.

b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la designación del Profesorado, previa obtención de la "venia docendi" de la Universidad.

c) Aprobar las propuestas de cese de los profesores.

d) Proponer la modificación del Reglamento de la Escuela, previa aceptación de la Entidad Titular.

e) En general, cuantas decisiones excedan del ámbito de la gestión ordinaria.

Artículo 14º.

Corresponde al Presidente del Patronato:

a) Cumplir y velar para que se cumplan las normas reglamentarias y los acuerdos del Patronato.

b) Ejercer por delegación ordinaria del Patronato la alta decisión de todos los organismos y servicios.

Artículo 15º.

1. El Patronato se reunirá al menos una vez al año y siempre que el Presidente lo juzque necesario o lo pidan seis o más de sus miembros, el Director o la Junta de Escuela.

2. Las reuniones serán válidas siempre que sean convocadas por el Presidente, estén presididas por el mismo y asistan a ellas seis o más de sus miembros.

3. Actuará de secretario uno de los miembros, designado al efecto, y se enviará comunicación de lo tratado y acordado en cada sesión a la Entidad Titular.

4. El Patronato tiene facultad para establecer sus propias normas de régimen interno.

Sección Tercera. Departamentos

Artículo 16º.

1. Los Departamentos son las unidades básicas de investigación y docencia en el Centro.

2. Son miembros del Departamento los profesores, los investigadores, ayudantes, colaboradores y becarios de investigación, así como el Personal de Administración y Servicios adscritos al mismo.

Artículo 17º.

Todos los docentes e investigadores de la Escuela Universitaria de Trabajo Social deberán estar adscritos a algún Departamento.

Artículo 18º.

En la Escuela Universitaria de Trabajo Social existirán los Departamentos: el de Trabajo Social y Servicios Sociales y el de Ciencias Básicas y Ciencias Complementarias.

Sección Cuarta. Organos Unipersonales de Gobierno de la Escuela.

Artículo 19º.

El Director, los Subdirectores y el Secretario constituyen los órganos unipersonales de Gobierno de la Escuela.

Sección Quinta. Director

Artículo 20º.

El Director será nombrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo

17.1 del Decreto 67/1987 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía , así como de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración Académica suscrito entre la Entidad Titular y la Universidad de Málaga. Además deberá aceptar y potenciar los principios recogidos en el artículo 3º del presente Reglamento.

Artículo 21º.

El Director cesará en sus funciones al término de su mandato, que será de cuatro años, a petición propia como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Escuela, o a propuesta de la Entidad Titular cuando existan motivos justificados.

Artículo 22º.

Son funciones del Director:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de la Universidad y los de la Junta de Escuela.

b) Controlar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la Escuela.

c) Administrar los créditos y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la Escuela en lo referente a Gastos Corrientes.

d) Autorizar los actos que hayan de celebrarse en la Escuela.

e) Representar a la Escuela en los actos oficiales.

f) Convocar y presidir, o delegar su presidencia en las reuniones de la Junta de Escuela y de las comisiones delegadas de aquélla.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales del Reglamento y de las normas de régimen interno.

h) Autorizar con su firma las actas, registros y certificaciones académicas que se expiden en Secretaría.

i) Cualquier otra que corresponda a la gestión ordinaria en el Gobierno y Administración de la Escuela.

Sección Sexta: Otros Organos Unipersonales

A. SUBDIRECTORES

Artículo 23º.

1. Los Subdirectores, hasta un máximo de tres, serán nombrados por el Rector de la Universidad, a propuesta de la Junta de Escuela entre los profesores de la Escuela.

2. De estos Subdirectores, uno será el encargado de Ordenación Académica o Jefe de Estudios, y otro lo será de los Asuntos Económicos de la Escuela. El encargado de Ordenación Académica deberá ejercer su tarea a tiempo completo.

3. Los Subdirectores son miembros natos de la Junta de Escuela, con las particularidades recogidas en el Artículo 35º del presente Reglamento.

Artículo 24º.

1. Los Subdirectores cesarán en sus funciones, al término de su mandato que será de cuatro años, a petición propia, o serán cesados por el Rector a propuesta de la Junta de Escuela.

Artículo 25º.

Las funciones generales de los Subdirectores son:

a) Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades de la Escuela.

b) Sustituir al Director en ausencia de éste.

c) Cualesquiera otras que les delegue el Director en el ámbito de la gestión ordinaria de la Escuela.

Artículo 26º.

Las funciones particulares del Subdirector encargado de la Jefatura de Estudio son:

a) Organizar y coordinar la actividad académica del Centro.

b) Potenciar la formación permanente del Profesorado.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de tutoría de los profesores de la Escuela.

d) Redactar la memoria pedagógica de la Escuela.

Artículo 27º.

Las funciones particulares del Subdirector encargado de los Asuntos Económicos son:

a) Preparar técnicamente el Presupuesto que la Junta de Escuela ha de presentar a la aprobación del Patronato.

b) Hacer el balance de cuentas y confeccionar la memoria económica que la Escuela deberá presentar al finalizar el ejercicio de cada curso.

c) Formular las propuestas de gasto que, con la autorización del Director , se presenten a la Entidad Titular como resultado de la gestión y funcionamiento ordinarios de la Escuela.

B. SECRETARIO

Artículo 28º.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta de la Junta de Escuela, de entre los profesores de la Escuela.

2. El Secretario es miembro nato de la Junta de Escuela.

3. El Secretario deberá ejercer su tarea a tiempo completo.

4. Para su cese regirán las mismas condiciones que para el cese de los Subdirectores.

Artículo 29º.

Corresponde al Secretario realizar por sí mismo o cuidar que se realicen las siguientes tareas:

a) Dar cuenta al Director de todos los asuntos de despacho, poniendo a su firma los documentos que lo requieran. Por él pasará toda la documentación que entre o salga de la Escuela.

b) Comunicar a todo el personal las órdenes delDirector y de la Superioridad.

c) Redactar las comunicaciones y diligencias e instituir los expedientes que procedan, conforme a las indicaciones del Director y a las disposiciones vigentes.

d) Organizar y coordinar el trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Escuela.

e) Formar parte de la Junta de Escuela.

f) Extender las actas de las reuniones de la Junta de Escuela dando lectura de las mismas para su aprobación.

g) Redactar la memoria de actividades y datos estadísticos anuales de la Escuela.

h) Expedir las certificaciones que reclamen la superioridad o los interesados.

i) Proporcionar a las Entidades Oficiales los datos que soliciten.

j) Confeccionar el fichero de la Escuela.

k) Archivar y custodiar los documentos de la Escuela.

Sección Séptima. Junta de Escuela

Artículo 30º.

1. El órgano colegiado representativo de la Escuela Universitaria de Trabajo Social es la Junta de Escuela. Como tal le compete el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Escuela y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

2. Estará integrada por el Director, Subdirector y Secretario, así como por representantes del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.

Artículo 31º.

Son funciones de la Junta de Escuela:

a) Proponer la elaboración y modificación de planes de Estudio.

b) Estudiar las modificaciones al Reglamento de la Escuela.

c) Aprobar las Normas de Régimen Interno de la Escuela.

d) Estudiar el proyecto de presupuesto de gastos corrientes anual y controlar su aplicación.

e) Elaborar los informes que pida el Patronato, en todas aquellas cuestiones en las que sea preceptivo oír el parecer de la Junta.

f) Formular propuestas de designación y cese de profesores, para lo que se designará una Comisión de Selección delegada de la Junta.

g) Decidir sobre la admisión y continuidad de los alumnos en la Escuela, así como la tramitación y resolución de los expedientes que se les inicien.

h) Elegir a los Subdirectores y Secretario de la Escuela.

i) Aprobar la Memoria Anual de actividades de la Escuela.

Artículo 32º.

La Junta de Escuela celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Director fijará las fechas de celebración de las Juntas Ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por lo menos un 25% de sus miembros.

Artículo 33º.

La Junta de Escuela pordá ser convocada, con carácter extraordinario, a iniciativa del Director o a petición de un 25% de sus miembros. El orden del día, en este caso, incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un 25% de sus miembros.

Artículo 34º.

La Junta de Escuela podrá proponer el cese del Director del Centro mediante la adopción de una moción de censura por mayoría absoluta de los componentes de la misma. La moción de censura deberá ser presentada a la Junta al menos por un 25% de sus miembros.

Artículo 35º.

La Junta de Escuela estará compuesta por diez miembros elegidos de entre sus respectivos estamentos, más los miembros natos. Su composición porcentual, de la que quedan excluidos los miembros natos será:

60% de Profesores.

30% de Estudiantes.

10% de Personal de Administración y Servicios.

Los Subdirectores que no hayan sido elegidos de entre los miembros de su estamento, asistirán a la Junta de Escuela con voz pero sin voto.

Artículo 36º.

El mandato de los miembros, salvo para el estamento de estudiantes que se renovará anualmente, tendrá una duración de dos años. Para cubrir las vacantes que se produzcan, se establecerá un sistema de sustitución y en caso de imposibilidad de aplicación del mismo, se procederá a realizar elecciones parciales.

Capítulo IV. Personal Docente

Artículo 37º.

Los profesores de este Centro tendrán los derechos y deberes que les confiere la legislación vigente, y los que se deriven de los principios y normas que regulan el funcionamiento de la Escuela.

Artículo 38º.

1. El tiempo de trabajo o jornada laboral de cada profesor dependerá del régimen de dedicación que tenga en la Escuela, y se distribuirá entre los diversos tipos de actividades que tenga asignadas.

2. La Escuela organizará los horarios del profesorado para cada curos, con la debida antelación, según sus propias necesidades.

Artículo 39º.

1. La selección de los aspirantes a plazas de profesorado se llevará a cabo por una Comisión delegada de la Junta de Escuela, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Una vez efectuada la selección, la Junta de Escuela propondrá la designación a la Entidad Titular lo que, a su vez, la propondrá al Patronato para su aprobación.

Artículo 40º.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos, tanto por la legislación como por la normativa propia de la Escuela, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La Junta de Escuela elaborará:

a) La relación de plazas de profesorado que se necesiten cubrir en cada curso.

b) Una descripción del perfil de las plazas a cubrir, categoría, titulación que se exige, materias que comprende, tiempo de dedicación, etc.

2. De todo ello se dará la oportuna publicidad.

3. Los candidatos presentarán en la Escuela correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite su titulación académica, de un currículum que recoja su historial académico y profesional, de un programa de las materias a impartir con una memoria didáctica, y todos aquellos documentos que se recojan en la convocatoria.

Capítulo V. Estudiantes

Sección Primera. Ingreso

Artículo 41º.

1. El ingreso de los estudiantes en la Escuela se ajustará a los requisitos por la legislación vigente.

2. La Secretaría del Centro facilitará la relación de datos y documentos que han de acompañar a las solicitudes de ingreso.

3. La tramitación para el ingreso de alumnos se atendrá a lo establecido por la Universidad en cuanto a documentación y plazos.

Artículo 42º.

La Escuela no admite matrícula de alumnos libres. Todos los alumnos deben , por consiguiente, participar en las actividades correspondientes al plan de formación y cubrir íntegramente el horario de trabajo establecido.

Sección Segunda. Derechos y deberes

Artículo 43º.

Los alumnos tendrán derecho a participar activa y responsablemente en las instancias pedagógicas y de gobierno, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

a) Demandando una enseñanza acorde con las exigencias de la profesión y en consecuencia con los objetivos de la Escuela.

b) Eligiendo democráticamente a sus representantes.

Artículo 44?.

Podrá existir un Departamento de Actividades Culturales como cauce de participación de los alumnos de la Escuela Universitaria de Trabajo Social.

Artículo 45º.

1. Los alumnos asumirán real y efectivamente las responsabilidades que se derivan de sus derechos y estarán obligados a la observancia de este Reglamento.

2. El abono de matrícula, tasas y cuotas establecidas en un requisito imprescindible para considerarse matriculado válidamente en la Escuela, poder seguir estudios y participar en las actividades del Centro y en la Evaluación final.

Artículo 46º.

1. La escuela se atiene al régimen de disciplina académica establecido con carácter general, tanto en lo que se refiere las faltas como a las sanciones y al procedimiento a seguir para la imposición de éstas.

2. Igualmente se atiene al régimen de la Universidad de Málaga en la medida en que ésta tenga un régimen propio.

Capítulo VI. Régimen Económico

Artículo 47º.

Los Presupuestos y balances económicos serán elaborados por la Escuela y se someterán al Patronato para su aprobación.

Artículo 48º.

La escuela adoptará el régimen de tasas académicas y administrativas que dicte la Administración del Estado para los Centros de este nivel, ateniéndose a las modificaciones que la Universidad pueda establecer.

Artículo 49º.

La Entidad Titular determinará anualmente las cuotas de los alumnos en función del coste real por alumno.

Artículo 50º.

Si la Escuela fuese clausurada, la Entidad Titular deberá decidir el destino de sus bienes puestos o disposición de la Escuela, salvando las obligaciones que pesen sobre ellos, y los acuerdos establecidos al respecto con la Diócesis de Málaga y la Universidad.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento será modificado cuando lo exigan disposiciones de rango superior o lo acosenjen nuevas situaciones que puedan producirse en el funcionamiento de la Escuela. El procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 16.2c y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

67/1987 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en los artículos 13.d y 31.b del presente Reglamento.

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