Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 20 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento del Viso del Alcor (Sevilla), de los terrenos necesarios para la ubicación de una granja escuela.

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Ante la dificultad de llegar a un acuerdo al Ayuntamiento de El Viso del Alcor con los propietarios de los terrenos necesarios para su adquisición y destino a la ejecución de las instalaciones de una Granja Escuela (1º Fase), la Corporación municipal en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1989, resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legislativo 781

86, de 18 de abril.

El elevado nivel de toxicómanos existente en la localidad con las graves consecuencias, que para la Sociedad representa este problema, unido a la precariedad de las instalaciones en nuestra provincia y el elevado coste económico de la mismas, lo que dificulta la recuperación de los afectados, demandan, a juicio de la Alcaldía, la actuación de la Administración para atender estas deficiencias, mediante la adopción de iniciativas dirigidas a su reinserción en el ámbito laboral mediante la construcción de una granja escuela que permita la ocupación estable de los afectados.

Estas circunstancias, unidas a la proximidad al núcleo urbano de los terrenos en cuestión, al estado de abandono de los mismos, según se desprende de la documentación aportada por el Ayuntamiento, y la gravedad de la situación planteada así como la existencia de una demanda creciente de instalaciones por parte de la población, son consideraciones que han determinado a la Corporación a interesar de la Consejería de Gobernación que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se declare la urgente ocupación de los terrenos en cuestión. Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública mediante su insercción en el Boletín Oficial de la Provincia nº 224 de 27 de septiembre de 1989 y "Diario 16" de fecha 12 de septiembre de 1989, respectivamente, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación o alegación alguna. Por otra parte, habiendose sido estimado parcialmente el Recurso de Reposición de fecha 27 de octubre de 1989, formulado por la propiedad contra el Acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 1989 en lo relativo a la declaración, por el Ayuntamiento, de la utilidad pública de la finca implícita en el presente caso al amparo de lo establecido en la legislación anteriormente citada, y no ser competencia del Ayuntamiento, como erróneamente se habia acordado, habiéndose desestimado las restantes alegaciones contra el referido acuerdo por improcedente. Por todo ello, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el art. 565 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 1.990

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla), de los bienes afectados por el Proyecto de Constitución de una Granja Escuela (1º Fase) , y cuya descripción es la que sigue:

1.- Suerte de tierra de secano que estuvo plantada de olivos, en el pago de Cantosales, término de El Viso del Alcor, con cabida de 3 hectáreas,

89 áreas y 59 centiáreas. Linda, al Oeste, con Dña. Rosario Guerrero Franco, y por los demás vientos, con finca de D. Francisco Martín- Vázquez Bazán. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, el tomo 387, Libro 75 de El Viso del Alcor, folio 46, finca nº

2.779, inscripción B, a favor dea la sociedad Legal de gananciales de D. Francisco Martín-Vázquez Bazán y Dña. María Josefa Prast Lergo.

2.- Trozo de terreno de secano, antes huerta de solería y arbolado, en el pago de Cantosales, que linda, al Norte y al Este, con el camino de Sevilla, al Sur, con olivar de D. Jacinto López, y al Oeste, con hijuela sque divide el término de El Viso del Alcor con el de Mairena del Alcor. Tiene de cabida 3 hectáreas, 27 áreas y 78 centiáreas, en cuyo terreno hay una casa ruinosa, adosada a ella un tinahón. Esta finca está situada en el término de El Viso del Alcor inscrita igualmente en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, el tomo 402, libro 77 de El Viso del Alcor, folio 206, finca nº 1.725 cuadruplicado, inscripción 15, a favor de los reseñados esposos D. Francisco Martín-Vázquez Bazán y Dña. María Josefa Prats Lergo.

Sevilla, 20 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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