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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2518/87, interpuesto por el funcionario Don Juan Luque Alfonso, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimando en lo sustancial el presente recurso interpuesto por Don Juan Luque Alfonso contra resoluciones del Consejero de Gobernación de 19 de enero y 15 de junio de 1987, que en primera instancia y al desestimar la reposición, decidieron y confirmaron respectivamente el cese de Don Juan Luque Alfonso en su cargo de Director Provincial del IARA en Cádiz, debemos aclarar y aclaramos qeu dichos acuerdos no son contrarios a Derecho, debiendo la Administración demandada satisfacer al recurrente entre su puesto anterior y los efectivamente cobrados. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuelvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Esta Presidencia ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus própios términos la sentencia.
Sevilla, 10 de abril de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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