Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 20 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), el inmueble sito en dicha localidad, calle Explanada, s/n., para destinarlo a fines culturales.

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Por el Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, calle Explanada s/n, para destinarlo a fines culturales.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andaluci en materia de Cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial; no obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 27 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y, previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el inmueble sito en dicha localidad, calle Explanada s/n., para su gestión y uso.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá, a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma la pertenencias, accesiones y cuantas revaloraciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna., Asimismo, queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación del inmueble, con todos los errores que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero. El Ayuntamiento de Ubeda se obliga a asumir los gastos de personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas conte contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.

Sevilla, 20 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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