Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de marzo de 1990 de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y el artículo 2º.4 del Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera: Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (BOE de 1 de septiembre); Real Decreto 1888

1984,

de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda: Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera: Deberán reunir además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4º.1 ó 2, del Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Cuarta: Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, núm. 13 D.P. 14071 Córdoba, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán justificar haber abonado, según se detalla y para cada caso, la siguiente cantidad: Doctores 1.500 ptas. (400 ptas. en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen) ; Licenciados: 1.340 ptas. (240 ptas. en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen); Diplomados: 1.260 ptas. (160 ptas. en concepto de formación de expediente y 1.100 ptas. por derechos de examen). La mencionada cantidad será ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

Preferentemente, por ingreso directo o transferencia a la cuenta corriente núm. 6.882.271 abierta en la Entidad Banco Español de Crédito (BANESTO), oficina principal, Avda. Gran Capitán, 20 (Apartado Postal 22, Código Postal 14080), bajo el nombre "Oposiciones y Concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza núm. ..... Cuerpos Docentes Universitarios". El duplicado del resguardo bancario se unirá a la solicitud.

Por giro postal o telegráfico dirigido al Negociado de Habilitación y Pagaduría de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa. La fotocopia del talón deberá unirse a la solicitud.

Quinta: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación , en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los interesados dispondrán también de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 5º.3 del Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre.

Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación, igualmente, de las causas de exclusión. Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se entenderá que aquélla ha adquirido carácter definitivo.

Sexta: El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión, y en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima: En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9º y 10º del Real Decreto 1888

1984. de 26 de junio, en su caso, según se

trate de concurso o concurso de méritos.

Octava: Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del D.N.I. conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985 , de 17 de julio.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena: En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignados a su actuación.

Décima: La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los intersados ante el Rector en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.

Córdoba, 26 de marzo de 1990.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver modelos de solicitud de BOJA núm. 74, de 22.9.89. págs. 4.211 a

4.216.

ANEXO III

Modelo de Currículum

El mismo publicado en las páginas 12.774 y siguientes del Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 7 de mayo de 1985.

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