Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 30 de marzo de 1990, por la que se convocan ayudas económicas para la formación en prácticas y perfeccionamiento profesional en instituciones académicas o profesionales de España y del extranjero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Entre los objetivos que persiguen esta Consejería de Fomento y Trabajo figura la mejora de calidad del sector turístico, acción que va ligada a una mejora en la formación de profesionales que altamente preparados, podrán satisfacer la demanda del mercado, contribuyendo a elevar la calidad de nuestra oferta trurística con el consiguiente desarrollo del turismo.

La Dirección General de Trurismo en el afán de cubrir las necesidades, concede unas Becas que amplíen la preparación y conocimiento de estudiantes y profesionales del turismo.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con sometimiento expreso a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983 de 2 de julio del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y propuesta del Iltmo. Sr. Director General de Turismo, he tenido a bien

DISPONER:

Artículo 1. Las Becas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos del último curso o titulados técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, así como a profesionales del sector y aquellos cuya profesión habitual les relacione especialmente con el turismo.

Artículo 2. La presente convocatoria está destinada a apoyar económicamente la formación y perfeccionamiento profesional en instituciones académicas o profesionales de España y del extranjero.

Artículo 3. Las Becas a conceder serán 20, distribuidas de la siguiente forma: 10 Becas por importe económico cada una de 250.000 Ptas. para realizar cursos o aprendizajes en España, y 10 Becas por importe económico cada una de 450.000, para realizar cursos o aprendizajes en le extranjero.

Artículo 4º. Los interesados en esta ayudas podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial de Fomento, o por cualquiera de de Procedimiento Administrativo, durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. Junto a las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Historial académico y/o profesional del solicitante.

b) Justificación de la necesidad económica y carencia de medios para financiar la estancia, mediante la presentación de la última declaració del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del solicitante o de los padres en su caso.

c) Aportación de la documentación acreditativa de que el interesado sera admitido cocmo estudiante en la institución académica o profesional de España o del extranjero, la cual, una vez comprobada sus suficiencia por la Dirección General de Turismo,ésta conformará mediante certificación expedida a tales efectos.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales remitirá a esta Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días, expedientes con documentación exigida y acompañada de informe de dicho Organo Provincial.

Artículo 7º. La documentación con el informe citado será sometido a estudio y selección por una Comisión designada al efecto por la Dirección General de Turismo, quién elevará propuesta al Ilmo. Sr. Director General de Turismo, a fin de dictar la Resolución que proceda. En la Resolución que, será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la ayuda concedida.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo, para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF