Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/5/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de abril de 1990, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes del grupo V con personal laboral fijo de nuevo ingreso, en el ámbito de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 23/1988, de 10 de diciembre (B.O.J.A. de 1 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para1988, 124/1987, de 14 de mayo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la categoría de laboral fijo de la Junta de Andalucía, 111/1990, de 3 de abril (B.O.J.A. de 6.4), por el que se determinan criterios y contenidos a que habrá de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal laboral fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía, a la condición de trabajadores fijos, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y sucesivos del vigente Convenio Colectivo, una vez resuelto los concursos de traslado y ascenso entre el personal laboral fijo, esta Consejería de Gobernación en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en los Artº y 37.1 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y Artº.

2.2.m) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, así como lo previsto en el apartado e) y sucesivos del Artº. 16 del citado Convenio y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, acuerda convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo del Grupo V, y la creación de Bolsas de Trabajo provinciales con el personal admitido en la convocatoria y no seleccionado que lo desee para su ingreso en esta Administración y con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1 Se convocan, para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos las plazas del Grupo V del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, cuyo número, código, categoría profesional, centro de trabajo y localidad figuran relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

La provisión de estas plazas será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido, obteniéndose los destinos resultantes de esta convocatoria con carácter definitivo.

1.2 Esta convocatoria se somete a los criterios y contenido de selección fijados en el capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 124/1987 de 14 de mayo (B.O.J.A. de 23 de mayo), Decreto 111/1990, de 3 de abril (B.O.J.A. de 6.4), por el que se determinan criterios y contenidos a que habrá de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal laboral fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía a la condición de trabajadores fijos, II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y a las Bases de la presente convocatoria.

2.- CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LAS PLAZAS

2.1 Las plazas vacantes que se ofertan en esta convocatoria, se agrupan, exclusivamente a efectos de la misma, en la forma que a continuación se indican

CLAVE DENOMINACION GRUPO DE PLAZAS

EO1 SERVICIO DOMESTICO

EO2 PEON MOZO ESPECDO. Y DE MANTENIMIENTO EO3 AYUDANTE DE COCINA

EO4 CONSERJE

EO5 TELEFONISTA

EO6 CONDUCTOR

EO7 JARDINERO

EO8 AUXILIAR SANITARIO

EO9 PEON

E10 PINCHE DE COCINA

E11 ORDENANZA

E12 LIMPIADORA

E13 VIGILANTE

Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de estos grupos de plazas en que, a efectos de esta convocatoria han quedado clasificadas las vacantes y en una única opción de las siguientes:

- Opción de plazas no reservadas.

- Opción de plazas reservadas a minusválidos.

- Opción de plazas reservadas a trabajadores Fijos-Discontinuos.

Cuando se concurse a más de un grupo de plazas, se deberá indicar en el recuadro destinado a ello en cada una de las solicitudes de participación , el orden de preferencia del grupo de plazas en el que se desea ser seleccionado, a efectos de lo previsto en la base 11.4.

En el supuesto de solicitarse más de un grupo de plazas y no cumplimentarse el recuadro destinado a ello en cada una de las solicitudes, así como el de establecer un orden de preferencia distinto en cada una de ellas o su cumplimentación defectuosa, se aplicará, a los mismos efectos ya citados anteriormente, el orden que figura en el cuadro anterior.

2.2 La participación en el presente concurso, lo será indistintamente a todas las plazas vacantes del mismo grupo de plazas, según la clasificación a que se refiere el punto anterior y dentro del turno correspondiente.

2.3 No será necesario la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar a estas pruebas selectivas ni se les exigirá el pago de derechos de exámen a los participantes.

3.- OPCION DE PLAZAS RESERVADAS A MINUSVALIDOS

3.1 Se reserva para personas con minusvalía, el dos por ciento del total de las plazas ofertadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artº. 15 del Convenio Colectivo en relación con el Decreto 23/1988 de 10 de febrero (B.O.J.A. de 1 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para1988. Obtendrán plaza aquellos que, de entre todos los concursantes que participen por esta opción, obtengan la mayor puntuación, y su distribución en el grupo de plazas que se indica en la base 2.1 será consecuencia de las plazas solicitadas por dichos participantes, sin que en ningún caso pueda superarse el dos por ciento anteriormente señalado.

3.2 La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria e indicarse expresamente en la casilla destinada a ello en la solicitud, así como el grupo de plazas donde se desea participar. La no indicación de lo primero, se entenderá como que el participante opta por el turno de plazas no reservadas, aunque para el acceso a la plaza obtenida regirán las limitaciones del apartado siguiente.

3.3 La condición legal de persona con minusvalía se demostrará adjuntando a la solicitud fotocopia autenticada del documento del órgano competente de la Administración Pública correspondiente, quien acreditará junto con la Administración Sanitaria la compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones en el puesto de trabajo al que se opta. Las plazas vacantes reservadas y no cubiertas se acomularán por la Comisión de Selección a la opción de plazas no reservadas.

Solamente existirá limitación psíquica o física, en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente a los puestos a que se aspira.

4.- OPCION DE PLAZAS RESERVADAS A FIJOS-DISCONTINUOS

4.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del Artº. 15 del vigente Convenio Colectivo, se reserva el dos por ciento de las plazas para trabajadores fijos discontinuos al servicio de la Junta de Andalucía e incluidos en el ámbito personal del citado Convenio Colectivo, y Decreto 111/1990 de 3 de abril (B.O.J.A. de 6-4), por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrá de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal laboral fijo discontinuo, al servicio de la Junta de Andalucía a la condición de trabajadores fijos, que deseen acceder a esta condición. Obtendrán plaza aquellos que, de entre todos los concursantes que participen por está opción, obtengan la mayor puntuación, y su distribución en el grupo de plazas que se indica en la base 2.1 será consecuencia de las plazas solicitadas por dichos participantes, sin que en ningún caso pueda superarse el dos por ciento anteriormente señalado.

4.2 La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, e indicarse expresamente en la casilla destinada a ello en la solicitud, así como el grupo de plazas donde se desea participar. La no indicación de ello, se entenderá como que el aspirante opta por el turno de plazas no reservadas, y su participación lo será como si de personal de nuevo ingreso se tratara, no computándosele, a efectos de la experiencia profesional, la antiguedad en la Administración Pública consecuencia de su relación laboral de carácter permanente.

4.3 Podrán optar a estas plazas reservadas, los trabajadores fijos discontinuos cuya categoría profesional reconocida o puesto de trabajo que ocupe actualmente esté integrado en el Grupo V de los definidos en el Artº. 9 del vigente Convenio Colectivo, que al día de finalización del plazo de solicitudes se encuentre en servicio activo o en cualquiera de las modalidades de excedencias de las reguladas en el capítulo IX del mismo Convenio y que su relación laboral tenga carácter permanente. Las plazas vacantes reservadas y no cubiertas, se acumularán por la Comisión de Selección a la opción de plazas no reservadas.

5.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

5.1 Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplido los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Los aspirantes al grupo de plazas EO6 CONDUCTOR, deberán estar, además, en posesión del Carnet de Conducir clase B1, cuya Fotocopia compulsada deberán adjuntar a la solicitud.

Se entenderá que se está en posesión de la Formación Laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con el grupo de plazas que se concursa, impartido por el INEM o Centro Colaborador y acreditado mediante la titulación de profesionalidad expedida por el INEM.

Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto igual o de similares caracteristicas durante un periodo de tres meses, justificado mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el INEM y el certificado de la Empresa donde se realizó. Este período cuando se tome en cuenta para admitir al candidato en la convocatoria, no se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional en puesto igual o similar según corresponda.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

5.2 Para las plazas reservadas al personal con minusvalía. Se reunirán idénticos requisitos al punto 5.1, y además

a) Certificación del órgano competente del I.A.S.S. o INSERSO, que acredite la condición de minusválidos.

b) La capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria, que podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la Administración Sanitaria.

5.3 Todos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlo durante el proceso selectivo.

6. SOLICITUDES

6.1 La solicitud para tomar parte en el concurso, que será única por grupo de plazas y turno en los que a efectos de esta convocatoria se han clasificado y distribuido las vacantes, se formulará en el modelo oficial, que se publica como Anexo II, debiendo cumplimentarse obligatoriamente el recuadro reservado para la indicación del grupo de plazas que se concursa. La no cumplimentación de este recuadro excluirá al solicitante de la presente convocatoria.

En caso de que un mismo aspirante presente más de una solicitud de un mismo grupo de plazas y distinto turno, se entenderá su participación en el turno de plazas a fijos discontinuo, o minusválido o de acceso libre, según corresponda y en este orden de prelación, y en el supueto que fuese del mismo turno se tendría en cuenta unicamente la última solicitud de entrada en el Registro.

6.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el B.O.J.A.

6.3 A las solicitudes se acompañarán, fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad, Certificado de Escolaridad o Título Académico Oficial o título de profesionalidad expedido por el INEM o contrato de trabajo acreditativo de la experiencia laboral junto con el certificado de la empresa, exigidos para las plazas a que se concursa, así como las certificaciones de los méritos alegados, que se quieran hacer valer.

6.4 La no presentación, junto a la solicitud de los documentos exigidos en el punto anterior excluirá al solicitante de la convocatoria.

6.5 Los aspirantes que opten por la reserva de plazas para personal fijo discontinuo acompañarán a la solicitud, el modelo de certificación que se reproduce como Anexo III y que deberá preceptivamente, ser visado y rubricado por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, Secretario General de Organismo Autónomo, Delegado, Director o Gerente Provincial correspondiente según el caso, y fotocopia compulsada de la Hoja de Servicios donde conste su inscripción registral y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

6.6 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro General de las Delegaciones de Gobernación de la provincia de residencia del solicitante y/o Registro General de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva nº.4 -41001- SEVILLA.

Teniendo en cuenta lo anterior o el lugar de residencia, estas se distribuirán por provincias y su archivo, custodia y clasificación estará a cargo del Delegado de Gobernación de la Provincia.

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Artº

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artº. 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el apartado 6.2, a través de la representación diplomáticas o consulares correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

6.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.8 Los aspirantes con minusvalia deberán indicar en la instancia su condición de minusválido, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud.

7.- JUSTIFICACION DE MERITOS ALEGADOS

7.1 Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compusadas, preferentemente, en las Delegaciones de Gobernación y adjuntas a la solicitud de participación.

7.2 Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto siguiente no se valorarán.

7.3 De acuerdo con el baremo de la base novena, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) La experiencia profesional en puesto de trabajo similar fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante la correspondiente Certificación de Empresa en modelo oficial del INEM, junto con el contrato de trabajo correspondiente al período que se alega. En defecto de uno de estos documentos, en su lugar se acompañará certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde conste periodo y Grupo de cotización.

b) La experiencia en la Administración Pública se justificará mediante certificación expedida por las Secretarías Generales Técnicas o cualquier otro Organo de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia al que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, Hoja de Servicios del Registro General de Personal y/o Contrato de Trabajo.

El certificado a que se refiere este apartado, cuando se trate de experiencia alegada en el ámbito de la Junta de Andalucía se formulará en el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden de convocatoria y será expedido por los Secretarios Generales Técnicos o Delegados, Directores o Gerentes Provinciales, según corresponda y, cuando se trate de otras Administraciones Públicas el certificado se realizará en el modelo que se reproduce como Anexo IV.

c) Resolución donde conste el haber superado las pruebas selectivas así como la correspondiente convocatoria, a que se refiere la base 9.1.2.a) de esta convocatoria.

d) Titulaciones académicas alegadas o certificaciones de estar en trámite su expedición.

8.- COMISION DE SELECCION

8.1 La Comisión encargada de valorar los méritos alegados por los aspirantes, así como de formular al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, las correspondientes propuestas de Resolución del concurso, estará integrada por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública o persona en quien delegue.

Vocales: Doce designados por el Consejero de Gobernación, en representación de la Administración, de los que uno, al menos, será un funcionario de cada Delegación de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y doce representantes de la Organizaciones Sindicales con el adecuado nivel profesional, de los que ocho corresponderá a la U.G.T. y cuatro a la Confederación Sindical de CC.OO., designados por éstas.

El presidente designará de entre los vocales, al que actuará como Secretario de la Comisión.

A efectos de garantizar la participación de los representantes sindicales , la Dirección General de la Función Pública solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales, antes aludidas, la designación de los miembros que la representen en la Comisión de Selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designarlos en un plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la citada designación, se entenderá que se renuncia a participar en la misma.

8.2 La Comisión de Selección no podrá constituirse sin la mayoría absoluta de sus miembros.

8.3 Si se estimare conveniente, en función del número de aspirante o cualquier otra circunstancia, se procedera, por el Presidente de la Comisión de Selección, al nombramiento de las personas que en el ámbito correspondiente deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma, quien será responsable inmediato de la actividad del personal colaborador.

8.4 Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

8.5 Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el Artº.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

8.6 La Comisión de Selección que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de marzo (B.O.J.A. nº. 31 de 21-4-89).

8.7 La Comisión de Selección no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas en cada grupo de plazas y opciones en los que se han distribuido estas vacantes. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases 3.3 y 4.3.

8.8 Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

8.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva nº. 4. -41001- SEVILLA.

9.- SISTEMA SELECTIVO, VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS ASPIRANTES.

9.1 El sistema de selección será de concurso de méritos, y consistirá en la valoración de los méritos del candidato, según el baremo aprobado por Decreto 124/1987, de 14 de mayo y Decreto 111/1990, de 3 de Abril (B.O.J.A. de 6-4), siguiente:

9.1.1 Experiencia Profesional

a) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,05 puntos por mes.

b) Experiencia profesional en puesto similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes.

c) Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes.

A estos efectos se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública, cuando se concursa para un grupo de plazas de las que se han clasificados las vacantes en esta convocatoria, y se desempeñe o se haya desempeñado puesto de trabajo de los agrupados en dicho grupo de plazas y que en la relación de puestos de trabajo figura o haya figurado adscrito a personal laboral.

Se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar cuando se desempeñe o se haya desempeñado un puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea el exigido para el ingreso en el Grupo V, del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado c).

En todos los casos la experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria sin que, en ningún caso, puedan valorarse más de 36 meses ni puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública, salvo en el caso de los aspirantes que opten por la reserva de plazas vacantes de personal fijo discontinuo en cuyo caso regirá únicamente la limitación de la no valoración de más de 36 meses.

A los efectos de esta convocatoria no se considerará experiencia profesional, la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato específico, o la colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de las prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicio dentro del ámbito de la Administración Pública o fuera de ella que no haya sido regulada mediante cualquiera de las modalidades de contratos de trabajo existentes en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, salvo en el caso en que la relación jurídica sea de carácter administrativo no permanente.

9.1.2 Otros Méritos.

a) Haber superado pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública con carácter no permanente, en puesto similar al que se opte y convocadas en los Boletines Oficiales: 2,00 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial independientemente de la exigida para el acceso, directamente relacionada con el puesto que se aspira: 0,50 puntos.

Se considera titulación relacionada con el puesto, a estos efectos, las titulaciones de Formación Profesional de Primer Grado en cualquiera de sus Ramas o Especialidades, que directamente guarden relación con el grupo de plazas al que se concursa.

9.2 La clasificación final vendrá determinada por la suma de la puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado que los aspirantes, no pudiendo ser seleccionados los que obtengan en el total de la valoración menos de un punto.

9.3 En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá éste, por la puntuación parcial de la experiencia profesional o de la posible puntuación que obtuviera el solitante en este apartado sin el límite establecido en la base 9.1.1. y en este orden de prelación.

De persistir el empate, resultará seleccionado o preferido en la elección de plazas, según el caso, el aspirante de mayor edad.

10.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION

10.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo tuviere conocimiento la Comisión de Selección, que algunos de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

11.- LISTAS DE ASPIRANTES EXCLUIDOS, SELECCIONADOS Y NO SELECCIONADOS.

Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Selección hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta, la lista de aspirantes excluídos de la convocacatoria con indicación de las causas de exclusión, las tres relaciones provisionales del personal seleccionado en las distintas opciones a plazas reservadas o no reservadas de cada grupo de plazas de los que a efectos de esta convocatoria se han clasificado las vacantes, así como las tres relaciones de aspirantes admitidos y no seleccionados en cada una de esas opciones y grupo de plazas. En ambos casos, el personal que figurará en las relaciones por orden de puntuación, y en las que constará la valoración de cada mérito alegado, el total de puntos obtenidos por cada aspirante y el procedimiento de desempate en su caso.

11.2 Contra la lista de aspirante excluídos y las relaciones provisionales podrá interponerse escrito de alegaciones en plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios ante la Comisión de Selección, y presentarse preferentemente en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta.

El Presidente de la Comisión de Selección podrá delegar en el vocal representante de la Administración de cada una de las provincias para que éste se diriga expresa e individualmente a cada uno de los interesados que se le estime su reclamación, debiéndose entender el silencio administrativo como causa de su desestimación.

11.3 Resueltas las alegaciones, la Comisión de Selección refundirá, con las modificaciones que hubiere lugar, las tres relaciones donde figura el personal seleccionado de las distintas opciones o turnos a plazas reservadas o no reservadas de cada grupo de plazas en una sola relación, en la que figurarán clasificación los aspirantes seleccionados en el orden del de mayor a menor puntuación total obtenida y en los mismos términos ya referidos en el apartado 11.1, y la eleverá, con el carácter de definitiva, al Consejero de Gobernación junto con la propuesta de formalización de los contratos correspondientes para su aprobación y publicación en el B.O.J.A.

11.4 El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de un grupo de plazas de los que a efectos de esta convocatoria se han clasificados las vacantes.

A estos efectos, el orden de prioridad para la selección en el grupo de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base novena, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislación vigente y que deberán ser expresados en la correspondiente solicitud según lo indicado en la base 2.1.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo previsto en la base 9.3.

11.5 Contra la Orden que haga pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados, podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A. y presentarse preferentemente en la Delegación de Gobernación donde presentó su solicitud.

Igualmente, se considerará a estos efectos, el escrito de alegaciones a que se refiere el apartado 11.2.

12.- SOLICITUD DE DESTINO Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS

12.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la Orden del personal seleccionado a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Delgación de Gobernación que le corresponda, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas en el grupo de plazas donde participó, en el modelo que se reproduce como Anexo V, y acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

c) Certificado de Escolaridad, o el equivalente por el que se haya participado en el concurso.

d) Declaración o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

f) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

12.2 Quienes tuvieran la condición de contratados fijos discontinuos o contratados laborales temporales estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, debiendo presentar en la Delegación de Gobernación que le corresponda junto su solicitud de adjudicación de plaza, certificación de la Secretaría General Técnica o Delegación, Dirección o Gerencia Provincial del que dependieren para acreditar tal condición.

12.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la referida documentación no podría ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su Instancia.

13.- ADJUDICACION DE PLAZAS

13.1 Las Delegaciones de Gobernación una vez hayan comprobado la documentación aportada por los aspirantes seleccionados así como que la solicitud de adjudicación de plazas se formula correctamente, debiendo comprobarse expresamente que los puestos de trabajo solicitados están debidamente identificados y corresponden al grupo de plazas donde han sido seleccionados, remitirán en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de documentos a la Dirección General de Función Pública el conjunto de solicitudes, modelo Anexo V, correspondientes a cada Delegación.

13.2 La Consejería de Gobernación, resolverá, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, la clasificación del aspirante seleccionado y el orden de preferencia de adjudicación de destino indicado en la solicitud , la adjudicación de las plazas vacantes correspondientes al grupo de plazas donde han sido seleccionados.

13.3 La falta de petición en el plazo señalado y la no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de la plaza al aspirante seleccionado, dará lugar a que está, de oficio lo destine en cualquier puesto de los ofertados como vacantes en el grupo de plazas en el que el aspirante haya sido seleccionado.

Los puestos solicitados que no puedan ser identificados tal como figura en el Anexo I no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de la plaza.

14.- FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA.

14.1 Los Delegados de Gobernación, a la vista de la publicación en el B.O.J.A. de la Orden del Consejero de Gobernación por la que se adjudican las plazas vacantes, remitirá al órgano competente de la Consejería, Delegación, Dirección o Gerencia Provincial de destino del aspirante seleccionado, la documentación presentada por él cumplimiento de lo previsto en la base doce.

14.2 La Orden de adjudicación de plazas, indicará el plazo de toma de posesión, debiendo comparecer el aspirante seleccionado ante el Organo competente en materia de personal del destino obtenido antes de la finalización de ese plazo, al objeto de que por éste se formalice el contrato de carácter indefinido en el modelo oficial y se inicien los trámites necesarios para su contratación. Hasta tanto se formalicen los contratos, tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica.

14.3 La no comparecencia del candidato seleccionado dentro del plazo a que se refiere el punto anterior sin causa que lo jusitifique, o la renuncia a la plaza adjudicada, supondrá el desestimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, quedando vacante la misma para su cobertura mediante contrato laboral temporal con el personal de la bolsa de trabajo que corresponda.

14.4 En el contrato se hará constar un período de prueba de 15 días previstos en el Artº. 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendra los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral , que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

En todos los casos, la situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

15.- INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO.

15.1 La incorporación al puesto de trabajo podrá efectuarse, si la Orden del Consejero de Gobernación por la que se adjudican las plazas al personal seleccionado no establece lo contrario, a medida que las necesidades de puesta en funcionamiento de los Centros de Trabajo lo exijan, o los trámites de la intervención del contrato lo requiera.

16.- BOLSA DE TRABAJO PROVINCIAL.

16.1 De conformidad con lo previsto en el Artº. 16.2.e) del vigente Convenio Colectivo, y al objeto de ir cubriendo, con carácter de contratación temporal, las vacantes que se vayan produciendo hasta su provisión definitiva a través de los concursos de traslado o ascenso, o, en su caso, hasta la resolución de una nueva convocatoria de concurso de acceso, se constituye una Bolsa de Trabajo provincial con el personal admitido y no seleccionado en esta convocatoria, que haya hecho constar su deseo de figurar en ella, para lo cual la Comisión de Selección hará pública una relación complementaria por provincias en la que figure este personal con la puntuación obtenida por cada uno de ellos y en el orden de clasificación que le corresponda.

Los concursantes que deseen figurar en la Bolsa de Trabajo deberán indicar en el recuadro de la solicitud (Provincia que cita) de participación en esta convocatoria destinado a ello la provincia a cuya Bolsa de Trabajo deseen pertenecer. A estos efectos, los concursantes sólo podrán permanecer en una única Bolsa de Trabajo provincial. La no indicación de ello en la solicitud de participación implicara que el concursante no desea figurar en ninguna bolsa de trabajo provincial.

16.2 Con la publicación de la relación complementaria a que se refiere el punto anterior quedarán sin efectos las Bolsas de Trabajos provinciales que al momento de su publicación estén en vigor.

17.- NORMA FINAL.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán se impugnadas en el plazo y forma establecidos en la propia convocatoria o en su defecto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 24 de abril de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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