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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 16 de febrero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1577
87, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor literal: Fallo: "Se estima en parte el recurso interpuesto por don Emilio Durán Cara, contra las resoluciones del Consejero de Salud de 29 de diciembre de
1986, y de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 1987, manteniendo dichas resoluciones como ajustadas a Derecho en cuanto declaran la incompatibilidad entre los dos puestos de trabajo en el sector público desempeñados por el demandante y la excedencia voluntaria del mismo en cuanto al puesto de Médico de Ambulatorio del Zaidín, declaraciones con efectividad a partir del 1 de mayo de 1987. Anulando la primera de dichas resoluciones en cuanto a la devolución de ingresos del actor, por ser este pronunciamiento contrario a Derecho. Y condenando a la Administración a satisfacer al demandante los emolumentos correspondientes al puesto de Médico del Ambulatorio del Zaidín que debió percibir en el mes de abril de 1987. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
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