Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de mayo de 1990, por la que se delega en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo, la firma con determinados Ayuntamientos de convenios en materia de fomento y empleo.

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En el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 39 de la Ley 6/

1983, de 21 de julio del Gobierno y la Admnistración de la Comunidad Autónoma, y conforme con lo previsto en el art. 47 de la misma disposición, resuelvo delegar en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo la firma con los Ayuntamientos de Nerva, Zalamea la Real, El Campillo, Minas de Río Tinto, El Berrocal, Campofrío y La Granada de Río Tinto, de los Convenios en materia de fomento de empleo cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Sevilla, 2 de mayo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Ilmo. Sr. Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo.

ANEXO

Convenio de cooperacón entre la Consejería de Fomento y Trabajo y el Ayuntamiento de

En a de 1990

INTERVIENEN

El Ilmo. Sr. D. Faustino Díaz Fernández, Secretario Gral. de Relaciones Laborales y Empleo, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo en virtud de la Orden , y el Ilmo. Sr. D. en virtud del Acuerdo adoptado en Sesión de Pleno por el Excmo. de en fecha

1. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía tiene , entre otras, las competencias en materia de fomento de empleo, habiendo desarrollado diversos programas para conseguir dicho objetivo, en especial por lo que se refiere a desempleados.

2. Que en el marco de sus competencias el Ayuntamiento de está interesado en la colaboración para la puesta en marcha de medidas que también contribuyen a dicho objetivo.

3. Que con fecha 17 de diciembre de 1987, se firmó el acuerdo entre la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Río Tinto Minera, S.A. y la Junta de Andalucía, tendente a mejorar el futuro minero de la franja pirítica de Huelva y a incrementar el nivel de empleo de la Comarca prorrogándose el 27 de diciembre de 1988.

4. Que, en relación con el punto anterior el Ayuntamiento de tiene prevista la ejecución de obras y servicios de interés comunitario para las que habrán de contratar trabajadores desempleados.

5. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía considera que la citada actuación se enmarca dentro de los objetivos del acuerdo indicado en el punto 3.

6. Que dicho Programa contempla acciones que generan o mantiene empleo.

7. En base a lo anterior, suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

1. Que la Consejería de Fomento y Trabajo subvencionará al Ayuntamiento la cantidad de Pts. para llevar a cabo obras y servicos de interés comunitario.

2. Que la Consejería de Fomento y Trabajo tiene previstas estas ayudas en las aplicaciones de su presupuesto de 1990.

3. De la cantidad total subvencionada se destinará Ptas. para la contratación de trabajadores desempleados por un período mínimo de seis meses, destinándose el resto a materiales.

Los trabajadores contratados serán solicitados a la correspondiente oficina del INEM de forma genérica, enviándose una copia de dicha solicitud a la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo, así como copia de los contratos de dichos trabajadores.

4. A la firma del presente convenio, la Consejería de Fomento y Trabajo librará la cantidad indicada en la estipulación 1.

5. El Ayuntamiento de se compromete a someter a la aprobación de la Consejería de Fomento y Trabajo, cualquier modificación que se produzca en las obras o servicios del presente convenio.

6. En el lugar de realización de las obras o servcos se hará constar la colaboración de la Consejería de Fomento y Trabajo.

7. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá en todo momento inspeccionar las obras o servicios a realizar.

8. D. , Alcalde-Presidente en nombre del Ayuntamiento que preside acepta dicha subvención así como las estipulaciones del presente convenio.

Estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que conste se firma un cuadruplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- El Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo. Por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en virtud de la Orden, Faustino Díaz Fernández,- El Alcalde- Presidente, Ayuntamento.- Fdo.

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