Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 23 de abril de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 19 de abril de 1990, de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

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Visto el Texto del Acuerdo adoptado el 19 de abril de mil novecientos noventa por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía referente a la Antiguedad, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, el día 19 de abril de 1990 y de conformidad con lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 2.2 del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, art. 7.6 párrafo primero y tercero del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía y R.D. 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN REUNION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE ABRIL DE 1990

Interpretación Artículo 46.1. del Vigente Convenio Colectivo.

Ante la problemática suscitada en la interpretación del artículo 46.1. del Convenio Colectivo, se acuerda resolver las dudas que pudieran plantearse respecto al derecho al percibo del Complemento de Antiguedad, aprobando por unanimidad el siguiente texto: "El derecho al Complemento de Antiguedad a que se refiere el artículo

46.1 del Convenio Colectivo le será reconocido a todos los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, con independencia, en cuanto a estos últimos, del tipo de contratación al amparo de la cual se hayan suscritos sus respectivos contratos, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres años interrumpida o ininterrumpidamente".

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