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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2024/87 promovido por Renfe sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Rechazando la causa de inadmisibilidad deducida. Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Laura Taboada Tejerizo, en la representación acreditada de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra la Resolución de 3 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía que en alzada confirmó la de fecha 6 de agosto de
1987, (Expte. 1.014/87), de la Delegación Provincial de Málaga, sobre imposición de sanción de cincuenta mil pesetas, por aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 9 de mayo de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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