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Apreciado error en el texto de la Resolución del Director General del Servicio Andaluz de Salud de fecha 23 de abril de 1990, publicada en el BOJA núm. 35, de 30 de abril de 1990, se procede a la siguiente rectificación:
En la página 3.176, donde dice: "Segundo. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la facultad de sancionar las faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud y Centros Sanitarios de ellas dependientes, a excepción de los Centros Hospitalarios", debe decir:
"Segundo. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la facultad de sancionar las faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud y Centros Sanitarios de ellos dependientes, a excepción de los Centros Hospitalarios y Distritos de Atención Primaria".
En la misma página 3.176, donde dice: "Tercero. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, la facultad de sanción de las faltas leves cometidas por el personal destinado en los mismos.", debe decir: "Tercero. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios y en los Directores de Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, la facultad de sanción de las faltas leves cometidas por el personal destinado en los mismos."
Sevilla, 15 de mayo de 1990
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