Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de mayo de 1990, por la que se convocan cursos de formación en Idiomas modernos (Francés e Inglés), para el Profesorado de Educación General Básica de Andalucía.

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La creciente importancia que los idiomas modernos están adquiriendo en nuestra sociedad actual, junto con la demanda y la necesidad de perfeccionamiento que con vista a la Reforma se está produciendo en este terreno por parte del profesorado, han hecho que esta Consejería de Educación y Ciencia establezca dentro de sus acciones de perfeccionamiento la realización de cursos de formación destinados en una primera fase al profesorado de EGB.

En virtud de que esta formación del profesorado responde a necesidades globales de la situación actual del sistema educativo y con objeto de conseguir un funcionamiento unitario en la organización de los mismos, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien

DISPONER

Primero. Se convocan los cursos de formación en Idiomas Modernos que se detallan en el Anexo I de la presente Orden (Francés e Inglés) para el profesorado de Educación General Básica que se encuentre en activo en Andalucía.

Segundo. Se organizarán cursos de distintos niveles: Curso de nivel II dirigido al profesorado de EGB que haya realizado los cursos de Francés e Inglés convocados por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso 89

90, Orden 12.09.89 (BOJA 3.10.89).

Curso de nivel dirigido al profesorado de EGB que se encuentre en activo en Andalucía y no haya realizado los cursos mencionados en el párrafo anterior.

Tercero. Los aspirantes serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. y teniendo en cuenta el requisito prioritario de estar impartiendo clases del Idioma (Francés o Inglés) para el que se solicita el curso en su respectivos Centros. Con objeto de acreditarlo deberán aportar certificado del Director del Centro con el V.B. de la Inspección de tal circunstancia, así como constancia de su inclusión en el Plan de Centro. Asimismo podrán solicitar los cursos de nivel I otros profesores que tengan reconocida la especialidad en Idiomas Modernos. Los solicitantes de los cursos de nivel I habrán de presentar un breve informe sobre su nivel de dominio del idioma que solicitan, a fin de que los cursos proyectados incidan de manera positiva en la formación de aquellos profesores que más necesiten de una preparación básica adecuada.

Cuarto. El número de participación por curso será en torno a quince profesores.

Quinto. El comienzo de dichos cursos será antes del 15 de octubre del presente año.

Sexto. Los gastos que se deriven de la realización de estos cursos (ponencias, desplazamientos, bolsas de estudio y material necesario), serán cubiertos con el presupuesto de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, previa presentación por los Centros de Profesores correspondientes de una valoración detallada de los mismos a través de las Delegaciones Provinciales.

Séptimo. Los cursos se realizarán dentro del horario de trabajo de los profesores participantes, utilizando la parte del mismo dedicado a actividades complementarias de obligada permanencia en el Centro. Los CEPs , podrán asignar bolsas de estudios a los profesores participantes para ayudar a sufragar, en su caso, los gastos derivados de sus desplazamientos y manutención.

Octavo. 1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA, los profesores aspirantes presentarán su solicitud en los Centros de Profesores a los que estén adscritos.

2. Los Delegados Provinciales de esta Consejería reunirán en el plazo de

5 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa y a los Coordinadores de los Centros de Profesores para la selección de los participantes y de los CEPs donde se lleven a cabo, así como para asegurar la mejor coordinación provincial de los cursos. Para la realización de la selección de los participantes podrán asistir a la reunión representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal Docente no Universitario Provincial, con voz pero sin voto.

2.1. Los profesores de EGB que hayan realizado los cursos de Idiomas convocados por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso 89

90, Orden 12.09.89 (BOJA 3.10.89) y soliciten los cursos en el nivel II establecidos en la presente Orden, serán incluidos directamente en los cursos correspondientes realizados por los mismos.

2.2. Los profesores de EGB que deseen realizar los cursos de nivel I serán seleccionados con los criterios que los Centros de Profesores tienen establecidos para la realización de su plan anual de actividades de formación en el ámbito de su competencia.

Noveno. Los cursos serán organizados por los Centros de Profesores que hayan sido determinados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Décimo. Los cursos se realizarán a lo largo del curso escolar 1990/91 y tendrá una duración de 80 horas.

Los objetivos de los cursos serán los siguientes:

Cursos de nivel I:

Dotar al profesorado de recursos linguísticos apropiados de manera que puedan desarrollar capacidades que le permitan expresar y comprender (oralmente y por escrito) las comunicaciones en la correspondiente lengua extranjera.

Llegar a los conocimientos de nuevas metodologías a través de la práctica diaria de la lengua y, sobre todo, hacerlo con una cierta actitud crítica y de selección, para ver en qué momento se puede aplicar esta metodología a la realidad concreta del aula. Completar y profundizar en los temas trabajados durante el curso, en la dimensión del contexto cultural específico de los mismos y consiguiendo el mejor uso posible de la lengua correspondiente.

Cursos de nivel II:

El profesor debe adquirir la capacidad de investigación activa deduciendo conclusiones didácticas y metodológicas de su propia práctica y de la de los demás.

Tener capacidad de crear ambiente motivador dentro del aula. Desarrollar criterios de evaluación de su propio trabajo y del grado de aprendizaje de los alumnos.

Poder relacionar la lengua extranjera con otras áreas.

Conocer y aplicar el nuevo Diseño Curricular de Lengua Extranjera. Establecer relación en la enseñanza con la realidad de los países que hablen esa lengua.

Conocer las publicaciones especializadas.

Undécimo. Los Centros de Profesores en los que se realicen estos cursos determinarán al Director y el equipo docente del mismo.

Duodécimo. Cualquier incremento o disminución del número de cursos deberá ser autorizado por la Dirección General de Renovación Pedágogica y Reforma, a petición de la Delegación Provincial correspondiente.

Decimotercero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia harán llegar a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma los lugares, programaciones y equipos de dirección que se establezcan en su provincia, junto con la memoria económica de los cursos para la aprobación de la misma.

Decimocuarto. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Decimoquinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

CURSOS DE NIVEL I

PROVINCIA INGLES FRANCES

-------------------------------------------------------------------------- Almería 5 2

Cádiz 5 4

Córdoba 4 2

Granada 6 4

Huelva 4 2

Jaén 5 3

Málaga 6 4

Sevilla 7 4

-------------------------------------------------------------------------- TOTAL 42 25

CURSOS DE NIVEL II

PROVINCIA INGLES FRANCES

-------------------------------------------------------------------------- Almería 5 2

Cádiz 5 4

Córdoba 4 2

Granada 6 4

Huelva 4 2

Jaén 5 3

Málaga 6 4

Sevilla 7 4

-------------------------------------------------------------------------- TOTAL 42 25

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