Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 30/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de mayo de 1990, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Educación Preescolar Principito de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Angel Vargas Aranda, en su calidad de titular del Centro docente Privado de Educación Preescolar "Principito", con domicilio, en Avda. de Pulianas, nº 55, Bda. de la Cartuja de Granada, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Educación Preescolar con 1 unidad, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguientes del Decreto 1855/74, de 7 de junio; Resultando que el Centro Privado "Principito" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que en el expediente de autorización definitiva ha recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educacción y Ciencia ha dispuesto:

Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Preescolar "Principito", cuyo código es 18601539 y domiciliado en Granada Avda. de Pulianas, nº 55, Bda, de la Cartuja, con 1 unidad de Educación Preescolar para 20 puestos escolares. Contra esta Orden podrán interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso

-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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