Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 1/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de marzo de 1990, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se autoriza la línea eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Huelva, a petición de Eléctrica Tentudia S.A., con domicilio C/ Pastor y Landero, 3, 1. (Sevilla), solicitando autorización y declaración en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de Línea Eléctrica Aérea

15-20 Kv. de Cabeza la Vaca (Badajoz) a Arroyomolinos de León (Huelva), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/66, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Huelva, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar, Eléctrica Tentudia, S.A., la instalación de Línea Eléctrica Aérea 15-20 Kv. de Cabeza la Vaca (Badajoz) a Arroyomolinos de León, (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Eléctrica Tentudia, S.A.

Domicilio: Pastor y Landero, 3, 1., (Sevilla) Lugar donde se va a establecer: Arroyomolinos de León Finalidad de la misma: Doble suministro a Arroyomolinos. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 3.722.688 ptas.

LINEA ELECTRICA

Origen: CT. n. II Arroyomolinos de León

Final: CT. Abastecimiento Agua Cabeza de Vaca Término municipal afectado: Arroyomolinos de León Tipo: Aérea

Longitud en Kms: 3,425 Kms.

Tensión de Servicio: 15000 (20000) KV.

Conductores: Al-Ac 3 x 54,6 mm2

Apoyos: Vidrio, Suspensión

Expte. núm. 9.202 A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podráentrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/66, de 20 de octubre.

Huelva, 20 de marzo de 1990.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.

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