Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 19/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 29 de mayo de 1990, por la que se crea una línea de subvenciones para la creación y modernización de la oferta turística de alojamientos y complementaria en Andalucía.

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Entre los objetivos de la Consejería de Fomento y Trabajo figura la creación de nuevos establecimientos turísticos así como la modernización y mejora de los ya existentes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Siendo conscientes de la función social y económica que desempeña el Turismo en Andalucía, y de la necesidad de aumentar y modernizar la oferta turística existente, esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con empresas privadas que fomenten inversiones turísticas que tiendan a la creación y/o modernización de la oferta turística y complementaria. En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, he tenido a bien disponer.

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.13.01.775.00.66B.0.0133 del ejercicio 1990, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica que proyecten inversiones turísticas destinadas a las finalidades que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 2º. Se calificará como inversión a efectos de lo prevenido en el artículo anterior, las de inmovilizado fijo e instalaciones, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Artículo 3º. La subvención a conceder será establecida por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo, a la vista del presupuesto de contrata y del interés turístico del proyecto de inversión, siendo condición indispensable para la concesión de la misma no haber terminado la ejecución del proyecto antes de solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Artículo 4º. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado , según el modelo que se acompaña en el Anexo 1, de la presente disposición, en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, antes del día 13 de julio del presente año. A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento debe constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria, Planos y Presupuestos, con expresión clara del Presupuesto de Contrata.

c) Memoria explicativa, de la inversión de su factura turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su plan de financiación. Si se tratase de versiones plurianuales, se consignará específicamente la cuantía prevista para la primera anualidad, contada desde la publicación de la presente Orden.

d) En su caso, copia de autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo Turístico competente.

e) Declaración expresa responsable del interesado de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita y título o poder bastante de la persona que formule la petición.

g) Relación pormenorizada de otras subvenciones y ayudas de carácter público de cualquier tipo de las que sea beneficiario.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento, remitirán a la Dirección General de Turismo, únicamente los expedientes completos que estén debidamente formalizados, acompañados de informe en el que se haga constar las razones que justifican el otorgamiento de los beneficios solicitados y relación de prioridades.

Las Delegaciones remitirán estos expedientes conforme se formulen y completen.

Artículo 6º. Ultimado el expediente de solicitud, el Director General de Turismo, resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión concediendo los beneficios que establece la presente disposición.

Artículo 7º. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente dara traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial correspondiente y al interesado.

Artículo 8º.

1. Finalizada la inversión el interesado acreditará ante la Delegación Provincial de Fomento la terminación de la obra, así como hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos se considerará finalizada la inversión, si ésta alcanza la cuantía resultante de restar de la inversión total programada la cuantía de la subvención concedida.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se remitirá a la Dirección General de Turismo un certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Una vez recibido este certificado, se procederá a hacer electiva la subvención.

4. Excepcionalmente y mediante la motivación razonada del interesado, la Dirección General de Turismo podrá autorizar abonos parciales de la subvención, que no podrán exceder de la proporción de la inversión realizada respecto de la total programada en la solicitud.

Artículo 9º. La inversión deberá terminarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de resolución en que se otorgue la subvención y solo previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo podrá éste ampliar el plazo citado.

Artículo 10º. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Solo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por el Director General de Turismo, podrá este autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención que, con cargo al presupuesto del ejercicio anterior, y con las mismas finalidades previstas en esta Orden, hubieran sido presentadas cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 1989, sobre concesión de subvenciones para la creación y modernización de la oferta turística y de alojamiento y complementaria en Andalucía (BOJA núm. 34, de 02.05.89) , sin que las correspondientes subvenciones hubieran podido ser concedidas , podrán tomarse en consideración nuevamente con cargo al Presupuesto del presente ejercicio, sin que se le requiera más documentación al peticionario.

En estos supuestos, la tramitación de los correspondientes expedientes de autorización y fiscalización del gasto, y abono de la subvención, se realizará, no obstante, con arreglo a las Normas de la presente Orden y las de general aplicación.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias a la ejecución de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO I

Don ...................................................................... con D.N.I. nº ..........................................en representación de ............................, con C.I.F. nº ........................... ........................... con domicilio en ............................. calle o plaza ...........................nº .............................. solicita acogerse a los beneficios de la Orden de ........................ de ..............................de 1989, por la que se .................. crea una línea de subvenciones para la creación y modernización de la oferta turística de alojamiento y complementaria en Andalucía, proyectando una inversión de .....................................pesetas de presupuesto de contrata para .......................................... .......................................................................... .......................................................................... sita en ..................................................................

Ilmo. Sr. Director General de Turismo.

ANEXO II

Proyectos de inversión susceptibles de acogerse a los beneficios de la presente Orden

Tendrán el carácter de proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los relativos a la creación, ampliación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros del grupo primero Hoteles en las modalidades y categorías reguladas por el Decreto 110/1986, de 18 de junio; así como campamentos de turismo y los relativos a instalaciones turísticas que supongan una mejora cualitativa de la oferta complementaria de la zona donde radiquen (tales como sala de convenciones y congresos o similares).

a) Son proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros o instalaciones turísticas, aquellos de nueva planta de rehabilitación que den origen a la iniciación de una actividad empresarial turística y generen, además, nuevos puestos de trabajo.

b) Son proyectos de reforma aquellos relativos a establecimientos hoteleros cuyo fin sea elevar la clasificación y/o categoria del mismo, de acuerdo con la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Decreto 110/86 antes citado.

c) Son proyectos de modernización aquellos en los que la inversión constituye una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y/o que implique la adquisición e instalación de equipos de tecnología avanzada.

La Dirección General de Turismo podrá contemplar excepciones a las condiciones establecidas en los apartados anteriores de este Anexo, cuando las características de la inversión de la zona que se pretende promocionar así lo justifiquen.

ANEXO III

Finalidades prioritarias

A los efectos de la presente Orden la valoración del interés turístico de cada proyecto de inversión se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

1. Creación de moteles, hoteles-balneario y hoteles de convenciones.

2. Introducción de nuevas tecnologías de gestión.

3. Modernización de hoteles, que implique elevación de categoría.

4. Campamentos de Turismo de 1. categoría.

5. Ampliación de la capacidad del alojamiento que suponga incremento de plantilla estable.

6. Creación de infraestructura de animación.

7. Dotación de otras ofertas turísticas complementarias.

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