Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 153/1990, de 22 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA.

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La Junta de Andalucía tiene, entre sus funciones en materia de cultura, la dirección y gestión de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles, en virtud de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 13, apartado 30, del Estatuto de Autonomía para Andalucía "Promoción de actividades y servicios para la juventud...". En base a ello, la Consejería de Cultura, a la que están asignadas las citadas funciones por el Decreto 90/1983, de 16 de marzo, viene desarrollando las actuaciones requeridas en la materia, a través de la Dirección General de Juventud.

Entre estos servicios se encuentran tanto los prestados en instalaciones juveniles de ocio y tiempo libre como los relativos a turismo e intercambio de jóvenes; servicios que, por las características e idiosincrasia de los usuarios, han de estar acordes con la dinámica de los tiempos y con el espíritu de la población a la que se dirige, a saber, los jóvenes.

Andalucía, en la actualidad, cuenta con una auténtica red de instalaciones juveniles que de forma permanente se ofertan a los jóvenes, preferentemente entre 14 y 30 años, de forma individual o por grupos, y cuyo objetivo es fomentar y favorecer el encuentro entre los mismos, la convivencia y el turismo juvenil, así como ofrecer unos servicios de alojamientos y manutención en condiciones especiales. Dada la naturaleza comercial del servicio se estima necesaria la constitución de un ente que posibilite la sujeción al Derecho privado de aquellos actos, contratos y negocios jurídicos y económicos necesarios para una mejor prestación a los jóvenes; en definitiva, la creación de una empresa que gestione los medios necesarios para la prestación de un eficaz servicio a la juventud, conjugado con una eficiente rentabilidad de los recursos ecónomicos, personales e institucionales disponibles. La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTUR-JOVEN, S.A.) nace con el fin de proporcionar a la actividad que supone la gestión de las instalaciones juveniles y el turismo juvenil los medios adecuados para obtener de ellos el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica, en aras a un mejor servicio público. Asimismo, como valioso complemento de esta función, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTUR-JOVEN, S.A.) incluye en su objeto social, además de la gestión de las instalaciones juveniles propiamente dichas, las actividades propias del turismo juvenil y aquellas otras que potencien la convivencia entre jóvenes y el intercambio y desarrollo cultural, sirviendo así, dada su actuación en régimen de Derecho privado, de importante instrumento para llevar a cabo, con la responsabilidad y celeridad que requieren, los cometidos para incrementar y garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan.

Es de trascendental importancia contar con una empresa especializada que se ocupe de la gestión y prestación de servicios en este sector de forma exclusiva y que pueda promover ofertas originales en condiciones de competencia en libre mercado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la constitución de una sociedad mercantil de las previstas en el artículo 6.1, a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Sociedad mercantil se constituirá con la denominación "Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A." (INTUR-JOVEN, S.A.), bajo la forma de sociedad anónima con plena personalidad jurídica independiente y capacidad de obrar en cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de su adscripción funcional a la Consejería de Cultura.

3. La sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan del presente Decreto y las prescripciones establecidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Reglamento de aplicación, y demás preceptos legales que puedan serle de aplicación por su carácter público, estando sujeta a cuantos controles financieros y de eficacia establezca la legislación vigente.

Artículo 2.

La Sociedad tendrá por objeto:

a) La gestión de instalaciones juveniles y cualesquiera otras de similares características que sean cedidas en uso a la misma por la Comunidad Andaluza y adscritas a la Consejería de Cultura, así como la de aquéllas de propiedad privada o de otros entes públicos, sobre las que se establezcan convenios o consorcios.

b) La planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil que se presten por la Comunidad Autónoma, así como la de aquéllos que pudiera recepcionar la misma de la Administración Central.

c) La elaboración de planes y ejecución de programas y trabajos que resulten necesarios para la mejor prestación de servicios a los jóvenes.

d) La Realización de obras de infraestructura, tanto de remodelación y acondicionamiento como de nueva construcción de instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) La redacción de estudios e inforemes, la prestación de servicios en materia de juventud y, de forma general, cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, consecuencia o desarrollo de las anteriores.

Artículo 3.

El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y cedan, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo 4.

Los recursos de la sociedad estarán formados por las aportaciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma Andaluza o cualquier otro organismo público, los ingresos dimanantes de la prestación de los servicios públicos de manutención, alojamiento y desarrollo de actividades en la red de instalaciones juveniles, los derivados de los servicios de turismo a los jóvenes, los provenientes de su patrimonio, así como aquéllos que pueda adquirir en el ejercicio de su actividad.

Artículo 5.

1) El capital social fundacional será de quince millones de pesetas (15.000.000 pts), que será totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía, con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Cultura, debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo de otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2) La participación de la Junta de Andalucía en el capital social de la entidad mercantil podrá ser, en ningún momento inferior al cincuenta y uno por ciento.

Artículo 6.

1) La sociedad presentará cada año al Consejo de Gobierno, en los términos que dispone la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones en relación con el que se halle en vigor.

2) La sociedad, en el primer trimestre posterior al cierre de cada ejercicio económico, presentará una memoria de actuación.

3) Anualmente la sociedad elaborará un presupuesto de explotación o de capital que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

4) La documentación a que se refieren los apartados 1) y 2) de este artículo, será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Cultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Artículo 7.

El Consejero de Cultura, en el ámbito de sus competencias, ejercerá el necesario control público de eficacia sobre la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del mismo cuerpo legal.

Artículo 8.

Los miembros del Consejo de Administración que representen las acciones suscritas por la Junta de Andalucía, serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Cultura, con excepción de su Presidente que lo será el Director General de Juventud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal laboral de la Junta de Andalucía que viniera prestando servicios en las instalaciones juveniles, en la actualidad adscritas a la Consejería de Cultura, podrá integrarse a la nueva empresa, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral que venía manteniendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda. Se encomienda al Consejero de Cultura la elaboración de los Estatutos de la Sociedad, y la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Tercera. Se autoriza al Director General de Patrimonio y al Consejero de Cultura para el otorgamiento de la escritura pública del presente Decreto.

Cuarta. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Cultura para dictar, en el ámbito de us respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 22 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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