Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 133/1990, de 15 de mayo, por el que se otorgan facultades al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para resolver sobre la adquisición de fincas de carácter forestal.

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El artículo 13 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, incluye, entre las competencias asignadas al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, las de adquirir, permutar y realizar cualquier otro negocio jurídico en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines. Igualmente atribuye al I.A.R.A. el ejercicio de la titularidad de las fincas y derechos sobre las mismas, que adquiera o se le asignen. Entre los distintos modos de adquisición de la propiedad el artículo 125 del Reglamente de Reforma Agraria contempla la expropiación, la compraventa, la permuta, la donación, la herencia o legado, y el tanteo y retracto en el caso de fincas forestales. No obstante, el citado texto legal, en el apartado segundo de su artículo

126, advierte que, cuando el marcado interés social de las fincas de carácter forestal no aconseje su explotación privada, éstas se adquirirán por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, por las causas establecidas en el artículo 131 (unidad pública, interés social e incumplimiento de la función social de la tierra), y se adscribirán al I.A.R.A.

Al tenor del mencionado artículo 126 en relación con el 77.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, las resoluciones disponiendo la adquisición de fincas de carácter forestal son competencia de la Consejería de Hacienda y Planificación. La diversificación de órganos intervinentes en esta materia origina que los procedimientos que se incoan sean iniciados e instruidos en todos sus trámites por el I.A.R.A., incluyendo la valoración y aprobación del precio de adquisición, con la excepción, en este último supuesto, prevista en el artículo 12.4 del Reglamento de Reforma Agraria, a favor del Consejero de Agricultura y Pesca, mientras que la resolución de los mismos corresponde a la Consejería de Hacienda y Planificación. El artículo 77.3 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite que el Consejo de Gobierno asigne estas competencias, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, a otras Consejerías u Organismos, estimándose conveniente otorgar al I.A.R.A. las facultades para resolver estos procedimientos, concentrando, así, iniciación, instrucción y resolución en el mismo órgano. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se otorgan al Instituto Andaluz de Reforma Agraria las facultades para la adquisición de las fincas forestales, en los supuestos a que se refiere el artículo 126.2 del Reglamento, para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de las facultades de aprobación que, por razón de la cuantía, corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el artículo 12.4 del citado Reglamento.

Artículo Segundo. Las fincas se adquirirán a nombre de la Comunidad Autónoma y se adscribirán al I.A.R.A. El Presidente de dicho Organismo ostentará la representación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma en el otorgamiento de escrituras, debiendo dar cuenta a la Dirección General de Patrimonio de estos actos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1990

JOSE RODRIGEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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