Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 10/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de julio de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se procede a la notificación de concesión de subvenciones sindicales a las que se refiere la Orden de 30 de abril de 1990, en el ámbito del personal vinculado Administrativa o Estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aquellas organizaciones sindicales subvencionadas, cuyo domicilio se desconoce, y los efectos previstos en el art. 80,3, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Por Orden de 30 de abril de 1990, publicada en el BOJA 40 de 18 de mayo, se concedieron subvenciones a las Organizaciones Sindicales en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado 5. de dicha Orden, se establecía la notificación a las Organizaciones Sindicales interesadas, pero ante la imposibilidad de proceder a la notificación domiciliaria por ignorarse el domicilio de algunas de las Organizaciones Sindicales subvencionadas y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la presente se pone en conocimiento de las Organizaciones Sindicales CTI Confederación de Trabajadores Independientes, CIP Candidatura Independiente de Profesores, CUPUMA Candidatura Unitaria de Profesores de Málaga, y AFUS Agrupación de Funcionarios de la Universidad de Sevilla, que para proceder al pago de las subvenciones que a las mismas les fue concedida por la citada Orden de

30 de abril de 1990, deberá presentar la documentación que en la presente Resolución se detalla, debiendo justificar el destino y aplicación de dichos fondos antes del 31 de diciembre del presente año, mediante documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, en caso contrario, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas:

1. Solicitud, acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos realizados hasta la fecha.

2. Poder bastanteado por el Gobierno Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del N.I.F.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA n. 53, de 8 de julio de 1988).

Sevilla, 3 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.

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