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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1. de la Ley 22/1973, de
21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 23 de enero de 1990 la Inscripción n 367 en el Libro-Registro de esta Dirección General de Minas y de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el Instituto Tecnológico Geominero de España, sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado, para recursos de rocas carbonatadas, paligorskita, sepiolita y demás arcillas, en el área que se denominará "Lantejuela", comprendida en la provincia de Sevilla, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se desgina a continuación: Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 05 grados
06' 00" Oeste con el paralelo 37 grados 27' 00" Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Vértice 1:
Longitud: 05 grados 06' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 27' 00" Norte.
Vértice 2:
Longitud: 05 grados 06' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 13' 40" Norte.
Vértice 3:
Longitud: 05 grados 21' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 13' 40" Norte.
Vértice 4:
Longitud: 05 grados 21' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 24' 40" Norte.
Vértice 5:
Longitud: 05 grados 16' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 24' 00" Norte.
Vértice 6:
Longitud: 05 grados 16' 00" Oeste.
Latitud: 37 grados 27' 00" Norte.
El perímetro así definido delimita una superficie de 1.695 cuadrículas mineras.
Madrid, 26 de febrero de 1990.- El Director General, Enrique García Alvarez.
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