Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de junio de 1990, por la que se establecen determinadas ayudas a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz con destino al fomento de la Acuicultura.

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En los últimos años la Consejería de Agricultura y Pesca y las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz, vienen desarrollando actividades conjuntas de fomento de la acuicultura, y de modo especial, de fomento del cooperativismo en el sector acuícola. Los resultados positivos de esta colaboración prestada por Organismos Provinciales y la necesidad de terminar proyectos ya iniciados, aconsejan la continuidad, durante el año 1990, de esta colaboración. La Consejería de Agricultura y Pesca desarrolla actividades conjuntas con las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz porque las zonas marítimo-terrestres de ambas provincias reúnen condiciones apropiadas para la acuicultura, de tal modo que gran parte de las mismas fueron declaradas zonas de interés marisquero.

DISPONGO:

Artículo primero. Se establece una ayuda de once millones de pesetas (11.000.000 ptas.) a la Diputación Provincial de Huelva y otra de once millones de pesetas (11.000.000 ptas.) a la Diputación Provincial de Cádiz, con destino al fomento de la acuicultura en ambas provincias, que se califican de específicas por razón del objeto.

Artículo segundo. Las ayudas que se establecen en el artículo anterior se destinarán a las siguientes finalidades:

1. Fomento de la investigación y experimentación, en condiciones reales, de nuevas técnicas de cultivo, en colaboración técnica con PEMARES.

2. Construcción y adquisición de elementos de cultivos, arrecifes y biotipos, áridos y actividades de apoyo para su ejecución.

3. Actividades relacionadas con el desarrollo de la acuicultura por las cooperativas de ambas provincias.

Artículo tercero. Las Diputaciones Provinciales justificarán las inversiones en el plazo de un año.

Artículo cuarto. Se faculta al Director General de Pesca para el desarrollo de la presente Orden.

Artículo quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca en funciones

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