Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 23/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 11 de enero de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ejerce el derecho de tanteo para la adquisición de la finca denominada Higuerón de Gaduares, sita en el término municipal de Grazalema (Cádiz), cuyo propietario es don Jorge Rein Segura.

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La finca "Higuerón de Gaduares", sita en el Término Municipal de Grazalema (Cádiz), se encuentra ubicada en la periferia del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, por lo que se considera de indudable interés su adquisición por parte de la Administración. En el citado predio se dan una serie de factores y circunstancias óptimas para el desarrollo y cumplimiento de los fines asignados por la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la Agencia de Medio Ambiente. Con esta adquisición se ampliaría la superficie propiedad de la Administración dentro del Parque, contribuyendo así a una mejor conservación y gestión de los valores ecológicos, del medio natural y un mayor desarrollo económico y social de la comarca.

Resultando que su actual propietario remite oferta de adquisición preferente para el ejercicio del correspondiente Derecho de tanteo por parte de este Organismo a los efectos prevenidos en el artículo 8 del Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema y artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Visto el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza; Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre; Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Considerando que la Agencia de Medio Ambiente es competente para el ejercicio del Derecho de tanteo y por tanto para conocer y resolver este expediente, en virtud de las disposiciones citadas. Considerando que en el presente caso se dan todos los requisitos legales exigidos y dado que es de indudable interés la adquisición de la citada finca por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines

H E R E S U E L T O :

Primero. Ejercer el Derecho de tanteo para la adquisición de la finca "Higuerón de Gaduares", situada en el Término Municipal de Grazalema (Cádiz), que linda al Norte, con el río Guadalete, Matilla y la porción que se segregó y vendió a D. Juan Muñoz del Valle; al este, con el Llano del Higuerón y Abejerra, ambas de los herederos de D. José Abela, y la expresada porción que se segregó y vendió a D. Juan Muñoz del Valle; al sur, con los Rodales del Higuerón denominado Arroyo de las Nieves, por la carretera y camino viejo, sigue por el Cerro del jaral y el de la casa de los Guardas, y al Oeste, con tierras de los señores Ruano Martín, Vera, Jiménez, Séllez, Domínguez, Trujillo, Mateo, Chacón y la Matilla de los Machos.

Se halla atravesada esta finca por la carretera de Ronda a grazalema.

Segundo. El precio de la adquisición será el señalado en la comunicación efectuada a este organismo para el posible ejercicio de este Derecho. Contra esta Resolución puede interponer, en el plazo de 15 días a contar desde su notificación, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia.

Sevilla, 11 de enero de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate Bang.

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