Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de julio de 1990, por la que se constituye la lista de espera de interinos con el personal que aprobó algunos de los ejercicios de las pruebas de acceso a los cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

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El artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece las condiciones y circunstancias en las que esta Administración Pública puede proceder al nombramiento del personal interino y en su desarrollo el Decreto 25/1988, de 10 de febrero (BOJA de 19.2), las normas para la selección y nombramiento de este personal.

El artículo séptimo 1). a) del citado Decreto 25/1988, fija como criterio objetivo preferente, en todo caso, la selección de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de la Junta de Andalucía correspondiente al puesto de que se trata.

Estando próximas a resolverse las convocatorias de acceso a los Cuerpos de funcionarios de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público de

1988 y siendo necesaria y urgente la creación de una Lista de Espera donde figure personal seleccionado que cubra con carácter provisional los puestos de trabajo pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios que no se provean por el sistema anterior, procede, en aplicación de la norma legal citada, su constitución.

En su virtud, esta Consejería,al amparo de lo prevenido en el artículo 5 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 3º del Decreto

130/1986, de 30 de julio, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 255/87 de 28 de octubre, apartado j) de su artículo 2º.2 (BOJA núm. 96), resuelve constituir la Lista de Espera de personal interino, de acuerdo con las siguientes:

BASES

1º. Se constituirá una Lista de Espera en cada Delegación de Gobernación y una en los Servicios Centrales de esta Consejería, para atender las necesidades de provisión de puestos vacantes de los servicios periféricos y centrales respectivamente, cuya adscripción corresponda a uno de los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía que haya sido convocado y resuelto por el procedimiento de oposición o concurso- oposición que de conformidad con la Oferta de Empleo Público de 1988 se haya hecho público.

2º. Integrarán la Lista de Espera aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de la convocatoria de acceso correspondiente.

3º. Los aspirantes sólo podrán figurar en una única Lista de Espera y disponen de un plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de la disposición que resuelva con carácter definitivo la convocatoria en la que participa, para solicitar en la Delegación de Gobierno de la provincia en la que deseen trabajar o en la Consejería de Gobernación si desean hacerlo en los Servicios Centrales, según modelo de instancia que figura como Anexo.

Aquellos aspirantes que no lo manifiesten de la forma y en el plazo indicado anteriormente, se entenderá su renuncia a figurar en Lista de Espera.

4º. La Lista de Espera se confeccionará en cada Delegación de Gobernación y Servicios Centrales y los aspirantes figurarán en ella clasificados en orden del de mayor a menor puntuación obtenida con la suma de los puntos de los ejercicios aprobados. En caso de empate se clasificará primero el que mayor puntuación haya obtenido en el último de los ejercicios, y sucesivamente hasta el primero de los realizados.

De persistir el empate se clasificará primero el de mayor edad.

5º. El llamamiento del personal seleccionado para ocupar las vacantes se realizará de acuerdo con la orden establecido en la base anterior.

6º. La Lista de Espera que se constituya como consecuencia de esta Orden tendrá de vigencia hasta la entrada en vigor de la disposición que resuelva la convocatoria de la siguiente Oferta de Empleo Público y deroga las listas de espera constituidas por otro procedimiento que no sea el indicado en la base 4.

7º. La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2, de julio de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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