Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 1990, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la de 31 de enero de 1990, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1990/91.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1990 dictó instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos educativos previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377

85, de 18 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vista las solicitudes presentadas por los Centros Privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º Grado y Bachillerato, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Centros, previo informe de los Centros directivos competentes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Aprobar los conciertos educativos relacionados en los anexos de la presente Orden, con sujeción al número de unidades que en cada caso se especifica.

Segundo: Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos de la presente Orden con especificación de los motivos de no concertación.

Tercero: Los Conciertos Educativos que se refieren a los Centros de Educación Preescolar, Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado, se suscribirán con carácter singular según previenen las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos.

Cuarto: Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Quinto: El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de julio de 1989, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos, si bien, los Anexos, I, II, III, IV, V y VI de la misma deberán modificarse, ya que el período de concertación de los Centros o unidades que, a la entrada en vigor de la presente Orden, han obtenido autorización definitiva será hasta la finalización del curso 1992/93.

Sexto: Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.

Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.

Octavo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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