Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 11 de julio de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de zona sur Danone, SA. 1990.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Interprovincial "Danone S.A." recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 6 de julio de 1990, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 29 de junio de

1990 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81 , de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE DANONE, S.A. ZONA SUR - 1990

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación personal y territorial.- El presente convenio es de ámbito regional y su aplicación será obligatoria para todo el personal fijo y eventual de DANONE, S.A. cuya categoría esté incluida en la tabla salarial Anexa, que preste sus servicios en la Zona Sur compuesta además de la Fábrica y Servicios Regionales de Sevilla, por los siguientes Depósitos o Centros Distribuidores de Sevilla, Málaga , San Juan del Puerto, Puerto de Santa María, Granada y Jaén.

Artículo 2. Ambito de aplicación temporal.- El presente Convenio tendrá una duración en todo su articulado por un periodo de un Año, contado a partir del momento de su formal aceptación por las partes deliberantes, y hasta el 31 de Diciembre de 1990, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOJA.

No obstante, las condiciones socioeconómicas en él contenidas, surtirán efecto a partir del día 1 de enero de 1990, salvo aquellas a las que se le determinen una retroactividad o duración diferente.

Artículo 3. Denuncia.- Este Convenio expirará en todas las condiciones en él contenidas, el 31 de Diciembre de 1990, salvo que sea prorrogado tácitamente por periodos anuales.

A los efectos prevenidos en el párrafo anterior, se entenderá que existe prórroga tácita cuando con una antelación mínima de tres meses o posterior de otros tres, a la finalización del presente Convenio, es decir, antes del primero de Octubre de 1990, o finales de Marzo de 1991 o de cualquiera de su prórrogas, no se hubiese denunciado por ninguno de los firmantes del presente Convenio.

Artículo 4. Absorción y compensación.-

Compensación: Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Absorción: Las disposiciones legales o resoluciones futuras -generales, convencionales o individuales, administrativas o sentencias judiciales- que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa, si, en su conjunto global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorvidas dentro de éste

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a los convenido tiene el carácter de compromiso para la totalidad de la cláusulas pactadas, así pues en el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el presente convenio, automáticamente sería extensiva esta nulidad y por ello su no aplicación a todo el conjunto.

CAPITULO II

DEFINICIONES DE PUESTOS.

Artículo 6. Personal femenino de fabrica.- El personal femenino de fábrica una vez absorbidas las antiguas primas existentes, percibirán las retribuciones que constan en la tablas anexas 1 y 2, según realicen las siguientes funciones.

Funciones:

Operarias que realizan labores generales de aseo y limpieza de dependencias y mobiliario. ---> Limpiadoras.

Operarias que realizan labores generales de lavado y cuidado de ropas y enseres del aseo. ---> Auxiliar de lavandería.

Operarias en sala de envasado, realizando funciones de conducción, alimentación, y cuidados generales de máquinas empaquetadoras y formaciones de palets de productos. ---> Auxiliar de envasado

Operarias que realizan labores de análisis simples, toma de muestras y limpieza de instrumentos. ---> Auxiliar de laboratorio

Artículo 7. Camarista.- Son los productores que realizan en los Centros Distribuidores las siguientes funciones: control de productos existentes en la Cámara y su buena conservación, carga, descarga y control de los mismos, limpieza y aseo de la zona de carga, Cámara e instalaciones frigoríficas, así como otras accesorias al buen funcionamiento de las Cámaras e instalaciones frigoríficas, así como otras accesorias al buen funcionamiento de las Cámaras de los Centros. Estos productores, que ostentan actualmente la categoría de Especialista 1. de Cámara, debido a que sus funciones están íntimamente vinculadas a la tarea de los vendedores , percibirán una prima diaria, que junto con la categoría antes aludida cubren toda posible prolongación de jornada, y que ya se encuentra incluida en el sueldo bruto anual reflejado en la Tabla anexa núm. 1.

En los casos de los Centros Distribuidores de Sevilla y Málaga, dado el número de personas que realiza su trabajo en Cámaras, la Empresa designará libremente dos encargados en cada uno de estos Centros que ostentanrán tal categoría y funciones y una prima de puesto de trabajo según consta en la tabla anexa núm. 2

Al personal Especialista 1. de Cámara de Distribución, que viene realizando labores complementarias con vehículos de transporte, se les establece en compensación a las mismas un complemento de puesto de de puesto de trabajo, que igualmente se encuentra incluido en el suelo bruto anual reflejado en la Tabla Anexa número 2.

Artículo 8. Controladores.- Se entiende por tales, las personas existentes en el Centro Distribuidor de Sevilla, y que tienen por funciones principales las siguientes: el control de productos de carga y descarga que efectuén los vendedores, repaso y comprobación de su conjunto en las hojas totales, sacar producto de la Cámara, controlar, repasar, apilar, y remontar en plataformas los productos devueltos del mercado y si es necesario efectuar cargas, estando su trabajo íntimamente vinculado a las necesidades de venta en cada momento.

Artículo 9. Conductor-Vendedor.- Es el productor que conduciendo un vehículo de la Empresa, tiene como misión principal la venta, distribución y entrega de productos a los clientes de la misma, toma nota de los pedidos que le hagan, y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se le encomienden, así como colocación y distribución de carteles u otros medios de promoción o publicidad de productos de la Empresa. Realizará la carga y descarga del vehículo que se le asigne cuidando de su conservación, buena presentación y limpieza interior de la cabina.

La actividad laboral del personal de este servicio aunque con sujeción a las normas dictadas por la Empresa, se desarrolla con relativa independencia y control, por lo cual, el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor y de las condiciones subjetivas de quien lo realiza.

Dado lo anteriormente expuesto, se establecen los incentivos del Artículo

20, que junto con la prima de Terminación de Reparto o Tarea, compensan toda posible prolongación de su jornada en el reparto por lo que en la misma no existirán horas extraordinarias.

Todo conductor vendedor que obtenga el permiso de conducir clase C, pasará desde ese momento a ostentar la categoría de Oficial 1. Conducto Vendedor, con independencia del tipo de vehículo de la Empresa que conduzca.

El Conductor Vendedor Oficial de 2. que sufra imposibilidad física que le incapacite para obtener el permiso de conducir de la clase C, se ascenderá a vendedor Oficial de 1., a partir del momento en que presente certificado a tal efecto expedido por el Gabinete Psicotécnico de la Delegación del Ministerio de Industria correspondiente.

La Empresa se reserva la facultad de comprobar por los facultativos que designe, las causas de imposibilidad.

Artículo 10. Suplente.- Es el Conductor Vendedor que tiene como funciones fundamentales acompañar al vendedor en misiones de ventas, de publicidad y asesorarle en el trabajo. Intervenir en el lanzamiento de nuevos productos y promociones controlando la entrega de álbunes y sobres, colaborar con los supervisores en la distribución de la publicidad que debe entregar a cada conductor vendedor, así como aconsejar al supervisor sobre el servicio que debe darse a cada cliente. Acompañar a vendedores de nueva entrada para su formación, reeemplazar a los conductores vendedores durante vacaciones o ausencias. Las funciones enumeradas no tienen carácter limitado, pudiendo realizar otras semenjantes aunque no hayan quedado aquí señaladas.

El Conductor Vendedor Suplente percibirá un incentivo igual al de la ruta de su sector que más cobre.

Artículo 11. Suministrador de grandes consumidores.- Es el empleado que suministra producto a las instituciones de gran consumo, previo acuerdo entre el comprador y la Empresa. Estará en posesión del permiso de conducir Clase C, y sus funciones serán entre otras: la preparación, carga, transporte, descarga, almacenamiento u oportuna colocación de productos, cobro, recepción y entrega de documentos a/o de dichas instituciones. Cuidará también de la presentación, conservación y limpieza interior de la cabina del vehículo que se le asigne, pudiendo ser destinado a otros cometidos, tales como trabajos en Cámaras u otros, cuando sus funciones no absorban la jornada completa que será de 1.792 horas anuales efectivas y reales de trabajo, en jornada partida de lunes a sábado, pudíendose realizar el cómputo total de las mismas mensualmente.

En el caso de que temporalmente le fuese asignada la realización de un reparto de ventas, percibirá por las unidades que venda, los incentivos que hubiesen correspondido a un conductor-vendedor en idénticas circunstancias.

Artículo 12. Transportista.- Es el productor que tiene como misión realizar el transporte del producto y sus elementos de colocación entre los Centros de Producción y los Centros de Distribucción, corriendo a su cargo la conducción del vehículo de gran tonelaje que se le asigne, del que cuidará por su conservación, limpieza y buena presentación.

Colaborará primordialmente en la carga y descarga del vehículo en sus puntos de destino por ser el principal responsable del transporte, el cual habrá de ser realizado con la mayor diligencia y brevedad permitida por causa de la naturaleza perecedera del producto.

La actividad laboral del personal en este servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por la Empresa, se desarrolla con relativa independencia por lo que el ritmo en intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor y, por consiguiente, además de los emolumentos que perciben con carácter general los demás productores, este personal tendrá asignada una prima y un kilometraje, quedando ambos reflejados en el presente Convenio y estando calculado de modo que cubra la posible prolongación de su jornada debido a las especiales incidencias de su trabajo.

Artículo 13. Especialista de 3. B de Cámaras.- Al personal que actualmente ostenta la categoría de Peón Especialista y que realiza su trabajo en el interior de las Cámaras frigoríficas, al tener que realizar su cometido en diferentes condiciones que las de otros peones especializados, se acuerda a partir de la firma del presente Convenio, clasificarles como Especialistas de 3. B de Cámaras, con el sueldo anual que para tal categoría consta en las tablas salariales, donde se incluye un plus de cámaras abonable durante 313 días al año, por lo que se percibirá en vacaciones y festivos, pero no así en el caso de no asistir al trabajo por cualquier otro motivo, este plus se establece al Especialista de 3. B de Cámaras por las circunstancias de realizar la mayor parte de su trabajo en el interior de las Cámaras, no siendo por tanto consolidable en la persona, ya que si en un futuro algún productor de los que ahora se le abona, cambiarse de categoría o variase de puesto de trabajo, automáticamente la perdería pasando a disfrutarla quien le sustituyera.

Este Plus de Cámara, se hace extensivo al personal que en la Fábrica de Sevilla, realiza su trabajo en las Cámaras, recibiendo el producto de los túneles de enfriamiento, y los Controladores del Centro Distribuidor núm. 2 de Sevilla.

Artículo 14. Auxiliar 1. Administrativo.- Es el empleado administrativo que con independencia de su sexo, preste sus servicios en la categoría de Auxiliar Administrativo, durante dos años en la Empresa.

Artículo 15. Sustituciones.- Con el fin de que todo el personal que tenga aptitud suficiente pueda aspirar en un futuro a ocupar las vacantes que se produzcan de superior categoría, se procurará que las sustituciones dentro de cada sección sean realizadas por el mayor número posible de personas.

CAPITULO III

DISPOSICIONES ECONOMICAS.

Artículo 16. Salario

a) Carácter General.- Se acuerda establecer para las diferentes categorías profesionales, los salarios brutos anuales que se establecen en la Tabla Salarial Anexa núm. 1 y sobre los que se deducirán las correspondientes cuotas a abonar por el trabajador a la Seguridad Social, así como las retenciones a cuenta del I.R.P.F. que a efectos fiscales hayan de realizarse a cada productor según su situación económica y familiar en concreto.

Los conceptos salariales de la Tabla Anexa núm. 2 se expresan en la siguiente forma:

Sueldo Base: Abonable durante 365 días año.

Plus de Distancia: Abonables en 313 días año.

Plus de Transporte: Abonable cada día que realmente se asista al trabajo. Resto de pluses y Primas: Abonable en 313 días año.

El cómputo anteriormente expuesto tiene la excepción de los casos de enfermedad y accidente, durante cuyas bajas, se percibirán las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social con tal nombre y los complementos de la Empresa a que en cada caso hubiera lugar bajo la denominación de Complemento I.L.T.

Los incentivos sobre la venta del personal de reparto, se computará conforme al número de días de cada mes.

La nómina se cerrará el último día de cada mes y será confeccionado el recibo de la misma, antes de los diez primeros días del mes siguiente, ingresándose en Entidad Bancaria una cantidad fija a cada persona, antes del fin del mes y, otra cantidad que regularice el salario mensual el día diez del siguiente mes, salvo causas expecionales, recogiendo ésta última los conceptos variables obtenidos en ese mes.

Los días 10 y 18 de cada mes, solicitándolo con tres días de antelación, se podrá percibir anticipos a cuenta de la nómina del mes. Para evitar posibles abusos, éstos no podrán ser iguales al sueldo mensual más de tres veces en el año.

b) Cláusulas de revisión salarial.- En el supuesto que el I.P.C. elaborado por INE, supere el 6,50% en el periodo comprendido 01.Enero.1990 a 31 Diciembre del mismo Año, tan pronto se constate oficialmente, dicho índice se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra que afectará a las Tablas Salariales, Incentivos, Kilometraje y Ayuda Escolar. Tal incremento se abonará con efecto de 01 de Enero de 1990 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1989, utilizados para realizar los aumentos pactados.

La revisión salarial, correspondiente a 1990, se abonará en una sola paga, dentro del primer trimestre de 1991.

Artículo 17. Antiguedad.- Sobre el salario base de este Convenio disfrutará el trabajador de quinquenios del 5%, en número ilimitado que empezará a contarse desde el día en que haya comenzado a prestar sus servicios a la Empresa con el límite máximo de 1 de enero de 1940 y devengándose a partir del primer día del mes siguiente en que se cumpla, si la fecha de alta en la Empresa es posterior al día 15 del mes, o se devengará durante el mes si la fecha de alta es anterior al día 15.

Estos aumentos se calcularán sobre el salario base que corresponda a la categoría del productor variando su importe de acuerdo con el aumento de categoría y de la correspondiente escala salarial. Así pues, no quedan congelados los correspondientes a categorías inferiores.

Artículo 18. Gratificaciones Extraordinarias.- Se establece para el personal las gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios por el importe bruto según categorías que se reflejan en la Tabla Anexa núm. 1, más la mensualidad de antiguedad que correponda.

Estas gratificaciones serán abonadas los días 15 de los meses de Julio, Diciembre y la de Beneficio dentro del primer trimestre del año natural posterior al de referencia.

Artículo 19. Complementos de carácter fijo.- El importe de los complementos salariales y pluses que forman parte de los ingresos anuales de cada categoría, se encuentran reflejados en las tablas salariales anexas 1 y 2, siendo el devengo de los mismos como en éstas consta, todos los días naturales del año (365), los días laborables (365-52 = 313 o los días de asistencia al trabajo (365-52-14-26 = 273).

El personal de base de cotización mensual, se realiza su cálculo por 360 días al año, ó 30 días naturales.

a) Plus de Terminación de Reparto o tarea.- El personal Conductor- Vendedor, Transportista de ruta, Especialista 1. de Cámaras y de Distribución, percibirán un plus de término de tarea o reparto que ya consta en las tablas salariales adjuntas y que compensan las posibles prolonganciones de sus jornadas, según se recoge en las definiciones de los puestos.

b) Complemento Salarial de Convenio (COMP.SAL.CONV.).- El importe y perceptores de este complemento salarial de convenio o rendimiento, se encuentran reseñados en las tablas salariales anexas núm. 1 y 2.

c) Plus de Cámara.- Debido a las especiales circunstancias ambientales en que determinado personal desarrolla su trabajo en las cámaras frigoríficas, se establece este plus con los condicionamientos y extensión personal que se refleja en el Art. 13 y tabla núm. 2 del presente Convenio.

Artículo 20. Complementos salariales de carácter variable.-

a) Incentivos.- Se establece un incentivo sobre la venta realizada individualmente por los Conductores-Vendedores, que será permanente, sin que experimente alteración alguna el mismo, debido a promociones u otras medidas de fomento comercial que la Dirección estime en cada momento, ascendente a 0,58 pesetas brutas por cada unidad standard vendida.

Sistema de conversión de unidades físicas en unidades standard (u.s.):

1º.- La base de cálculo será el P.V.E. (precio venta expendedor) de los sabores.

2º.- Fórmula de cálculo:

P.V.E. producto x

P.V.E. sabores

Para simplificar el cálculo, el resultado de la división se redondeará a la unidad más próxima por encima o por debajo de 0,5.

3º.- Para el cálculo de la equivalencia a u.s. de nuevos productos que pudieran salir en un futuro, se utilizará la misma fórmula anterior, aplicando la tarifa vigente en ese momento.

4º.- Estas proporciones de conversión a u.s. se mantendrán inalterables en el transcurso del tiempo.

En futuras negociaciones, se establecerá el nuevo precio de la u.s. pero no las equivalencias de éstas con cada producto

Del anterior cálculo, se establecen las siguientes proporciones o equivalencias en unidades standard (u.s.):

-------------------------------------------------------- Yoghourt ....................................... 1 u.s. Postres ........................................ 1 u.s. Choco-Nata ..................................... 2 u.s. Dan'Up 200 ..................................... 2 u.s. Dan'Up 800 ..................................... 5 u.s. Petit Suisse 60 g............................... 5 u.s. Petit Suisse c/frutas .......................... 6 u.s. SpeisequarK 250 ................................ 3 u.s.

b) Kilometraje.- El personal de transporte de la flota de Distribución percibirá junto con la prima de Terminación de Tarea, el siguiente Kilometraje en compensación de toda posible prolongación de su jornada:

------------------------------------------------------------------- CAMION: 1 solo conductor... 6,40 pts. brutas/Km.

2 conducatores..... 3,25 pts. brutas/Km.

TRAILERS: 1 solo conductor... 8,25 pts. brutas/km.

2 conductores ..... 4,25 pts. brutas/km.

c) Prima de rutas.- Con el fin de compesar el esfuerzo requerido en determinadas rutas de la Zona se establece un complemento salarial, de puesto de trabajo, en Ruta de la Zona que por sus especiales características así lo merecen.

Este complemento ascendente de 366 pesetas brutas día, se abonará al productor que en cada momento realice ese reparto por cada vez que lo efectúe, no siendo por tanto consolidable en la persona.

La distribución de estos repartos se corresponde con el siguiente desglose:

Málaga .................. 3 Repartos.

Granada .................. 2 Repartos.

Jaén .................... 3 Repartos.

TOTAL .................... 8 Repartos.

La determinación de estos repartos se hará de común acuerdo entre el Jefe de Centro, Supervisores y Representantes del personal, valorando no sólo la distancia sino el esfuerzo y compesaciones de la ruta en sí.

d) Nocturnidad.- Todo el personal de la Empresa, salvo vendedores y vigilantes, percibirá una prima bruta de 165 pesetas por cada hora de trabajo que relice antes de las 6 de la mañana o después de las 22 horas.

En el caso de los vigilantes, y personas que realicen estas labores de vigilancia y guarderías, percibirán en iguales cincurnstancias cada hora de nocturnidad al precio de 17 pesetas brutas.

e) Festivos.- Todo el personal de la Empresa aquí referenciado con exclusión de transportista, vendedores y Oficial de 1. Mecánicos, percibirán por cada hora de trabajo que realicen en festivo (desde las

0 horas a las 24 horas), una prima de festivo de 123 pesetas bruta/hora.

En iguales circunstancias establecidas en el párrafo anterior, el oficial

1. mecánico percibirá esta prima por un importe de 177 pesetas brutas/ hora.

Tanto las primas de nocturnidad como las de festivo serán agregadas al valor de la hora extraordinaria correspondiente a cada categoría, en los supuestos que corresponda.

Artículo 21. Horas Extraordinarias.- Debido a la naturaleza perecedera de los productos elaborados por la Empresa, la realización de horas extraordinarias con el fin de fabricar, distribuir o comercializar los mismos, tendrán el carácter de horas estructurales, de acuerdo con la legislación vigente, siendo cotizadas con tal carácter, y abonadas por las cuantías reflejadas en el Anexo núm. 3, conforme a la categoría profesional y antiguedad conrrespondiente a la persona que la realiza.

Con tal motivo mensualmente se remitirá para su conocimiento y conformidad, relación de las realizadas en el mes anterior a los representates del personal, para su posterior traslado a la autoridad laboral competente de conformidad con la legislación en vigor.

En el supuesto de que a petición del interesado, se deseara en lugar del percibo en metálico de estas horas, su compensación por tiempo de descanso, se accederá a ello, compensándose cada hora extraordinaria realizada, por 1 hora y 45 minutos, que disfrutará agrupadas por días completos de trabajo a ser posible, cuando de acuerdo con las necesidades del Centro o Sección, puedan serle concedidas por su superior inmediato, dentro del año natural de su realización, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 22. Suplidos.-

a) Dietas.- Para el año 1990, se establece para el personal cualificado y sin cualificar, vendedores y transportistas,las siguientes dietas para los casos de desplazamientos:

Desayuno ........................... 365 pesetas

Almuerzo ......................... 1.100 pesetas

Cena ............................. 975 pesetas

Dormir ........................... 1.210 pesetas

Total dieta ...................... 3.650 pesetas

b) Plus de transporte.- Se establece un plus de transportes de 72 pesetas brutas, y cuyo devengo lo será por cada día de asistencia efectiva al trabajo.

c) Plus de distancia.- Se acuerda establecer como plus de distancia la cantidad de 145 pesetas brutas que se devengarán todos los días naturales del año salvo los domingos.

d) Quebranto de moneda.- Por este concepto, todos los trabajadores que de forma habitual y por orden de la Empresa efectúen liquidaciones a vendedores de la misma y cobros o pagos a clientes o proveedores, percibirán la cantidad de 90 pesetas brutas diarias, quedando excluidos del periodo de devengo únicamente los domingos.

CAPITULO IV

JORNADAS, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 23. Vacaciones.- Todo productor acogido al presente Convenio, gozará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales cada año, la retribución durante tales días será sólo y exclusivamente, la reflejada para cada categoría en la tabla anexa núm. 2, con la única detracción del plus de transportes, con exclusión de cualquier otro concepto, salvo lo establecido a continuación:

El personal conductor-vendedor, transportista o operario, que devenguen los complementos salariales, incentivos, kilometraje, o nocturnidad, contemplados en el Art. 20 apartados a), b) y d), percibirán además durante el disfrute de sus vacaciones anuales, el promedio diario de lo obtenido por tales conceptos en los 3 últimos meses anteriores de trabajo.

A voluntad del interesado, los días de vacaciones podrán ser computados por 26 días laborables, entendiéndose por tales todos los días naturales del año, salvo domingos y festivos. Con el fin de no entorpecer la organización en los turnos de vacaciones cuando algún productor una vez finalizado su periodo vacacional aún no hubiese disfrutado íntegramente de todos los días laborables, gozará del descanso de éstos en fechas posteriores, que no causen trastornos al normal desarrollo productivo, de común acuerdo con su jefe correspondiente.

El personal que se incorpore a la Empresa en el transcurso del año o causen baja en el mismo, tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional de días conforme a los trabajados.

La organización de los turnos de vacaciones se fijará anualmente entre los representantes del personal y el jefe de la sección correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de la misma, periodos puntas de trabajo a lo largo del año, y procurando anticipar el sistema de rotación de tal forma que el calendario que se establezca en cada caso prevea una duración a largo plazo.

El calendario así establecido y firmado por ambas parte se publicará en los correspondientes tablones de anuncio, obligando a su mutuo cumplimiento, salvo circunstancias excepcionales, que se resolverán entre el interesado, su jefe correspondiente y el representante del personal.

Si algún interesado deseare permutar con otro compañero toda o parte de sus vacaciones, deberá ponerlo en conocimineto de los representantes de personal y jefe correspondiente, al menos con un mes de antelación.

Una vez que finalicen su vigencia los actuales cuadrantes de vacaciones, los nuevos que se establezcan por el sistema anteriormente señalado, se elaborarán en tal manera que por secciones el 50% del personal, disfrute de sus vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, y el resto del personal, a lo largo de los demás meses del año, sin perjuicio de que en aquellas secciones cuya actividad lo permita, pueda incrementarse el número de trabajadores con vacaciones en el citado periodo de verano.

En las negociaciones del año 1991 se establecerán fórmulas que respetando el disfrute de vacaciones del 50% de las plantillas, por sección, en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, establezcan una compensación económica escalonada y proporcional para quienes las disfruten fuera de estos meses.

Artículo 24. Jornada.-

a) Carácter general.- Con carácter general, el personal de la zona, a excepción de los que perciben pluses de prolongación de jornada, realizarán una jornada anual de 1.792 horas de trabajo real y efectivo.

Esta reducción de jornada anual que se alcanza por medio de las vacaciones establecidas, 1 día de puente (14/4/90) y tres días de permiso retribuido para asuntos propios, será absorhible por cualquier, reducción de jornada legal futura.

Toda jornada continuada tendrá un descanso diario de bocadillo que no se considera de trabajo efectivo.

Durante el último trimestre del presente año la fábrica de Sevilla, readaptará sus turnos de tal forma, que enlazando los tres turnos de mañana, tarde y noche, en tal manera que se cubran las 24 horas del día, el personal descanse para el bocadillo 20 minutos diarios, que no tendrán la con sideración de jornada real y efectiva de trabajo, reduciéndose proporcionalmente el número de sábados de trabajo.

Este personal sujeto a jornada, gozará de un puente (14/04/90) con el carácter de festivo no recuperable caso de estar de vacaciones por descanso de turno en tal día, o ser necesarios sus servicios, se le cambiará por otro día laborable o puente, con el mismo concepto de no recuperable-, y de tres días al año de permiso individual retribuido como reducción de jornada, que será concedido para asuntos propios previa petición del interesado, teniendo en cuenta para su concesión, que no cause un grave perjuicio a la actividad productiva.

b) Servicio de ventas.- Dada la imposibilidad de establecer un control estricto de la duración de la tarea asignada al personal de venta, por la peculiaridades de este tipo de trabajo, influencia de factores externos en el mismo, y dependencia del ritmo e intensidad de cada vendedor en el desempeño de su labor, ambas partes, reconociendo la existencia de estas dificultades, pero teniendo en su ánimo evitar la posibilidad de abusos tanto por excesos como por defectos, acuerdan, establecer 1.792 horas mas un margen de 80 horas anuales de tiempo efectivo de trabajo, descontados descansos, como módulo de referencia en cómputo anual.

c) Reetructuración de repartos a petición individual.- Si a pesar de lo anteriomente expuesto, algún vendedor titular de un reparto, considera que su ruta puede estimarse, como especialmente onerosa en relación con las que se consideran normales, podrá presentar su petición de revisión de la tarea asignada a una comisión compuesta por el Jefe de Centro, Supervisor, Delegado de Personal y el propio interesado, que tras los análisis y comprobaciones oportunas, propondrán en el plazo de un mes las soluciones idóneas.

d) Descansos.- Los conductores-vendedores cuyas funciones ya han quedado descritas en el Art. 9, al no estar sometidos a una jornada estricta de trabajo, sino a la terminación de la tarea asignada para cada día, disfrutarán además del puente (14/04/90) ya reseñado con carácter general, de un día retribuido para asuntos propios y en sus mismas condiciones, y de 14 sábados de libranza a su trabajo durante 1990.

Las fechas de disfrute de estos sábados serán marcadas en cada Centro Distribuidos de acuerdo con las necesidades de estacionalidad de las ventas, calendario de vacaciones, etc., procediéndose a planificar estos descansos con la participación del sector afectado, Jefe de Centro o Supervisor y representante de personal.

En estos días de descansos sólo se les detraerá a los afectados de sus salarios, la cantidad de los incentivos correspondientes a las ventas de unidades que obviamente en esos días no realizaran, abonándoseles por el contrario al resto de sus compañeros que se harán cargo en ese día de repartirse entre sí los clientes dejados de visitar por quienes disfruten del descanso.

En el supuesto de que a un vendedor le coincidiesen sus vacaciones con el turno de libranza de sábados, descansaría este sábado no disfrutado en distinta fecha de la establecida para el turno normal, no interrumpiento así el descanso del resto de sus compañeros.

En el supuesto de coincidencia de turno de descanso de sábados, por otra ausencia al trabajo (enfermedad, accidente, etc.), si la persona ha superado el 50% de los días de trabajo desde su anterior sábado descansado pasará el turno, no siendo recuperable el sábado no descansado por alguno de estos motivos.

El personal de venta, y servicio de cámaras, talleres, administración, etc, de los Centros Distribuidores, gozarán en el presente año, de 14 sábados de descanso, con carácter recuperable, en lugar de los 8 que hasta la fecha venían disfruntando.

Para el personal de transporte de Distribucción, la jornada anual de trabajo será de 1.792 horas más 80 horas/año, de tiempo efectivo de trabajo, descontado descansos, como módulo de referencia en cómputo anual, lográndose con 12 días de libranza durante el año 1.990, un día de puente (14-04-90) y dos días de permiso retribuido para asuntos propios

Se adoptarán las medidas procedentes, con el fin de evitar en lo posible las irregularidades horarias en las asignaciones de viajes, pero teniendo siempre presente que este servicio está íntimamente concatenado con las necesidades de recibir producto de los diferentes Centros Distribuidores, y las posibilidades de fabricar los pedidos por las fábricas.

Artículo 25. Licencias con retribución.- Los productores acogidos al presente Convenio gozarán de los siguientes días de permiso retribuido, durante los cuales percibirán todos los emolumentos fijos, con la única detracción del plus de transporte, debiendo el interesado aportar, si se le requiere para ello, justificación documental que acredite el hecho.

-- Nacimiento de hijo: Cuatro días naturales y como mínimo tres días laborables.

-- Matrimonio del trabajador: Quince días laborables.

-- Cónyuges e hijos:

- Supuesto de fallecimiento: 5 días laborables.

- Enfermedad muy grave: 5 días laborables.

- Enfemedad grave: 3 días laborables.

- Intervención quirúrgicas menor: 1 día laborable.

-- Fallecimiento o enfermedad muy grave de padres, padres políticos, nietos, hermanos, hermanos políticos: hasta tres días naturales.

-- Fallecimiento o enfermedad muy grave de abuelos y tíos carnales: Un día natural.

Todos los casos de enfermedad o fallecimiento, ampliarán en dos días naturales el permiso concedido, en el supuesto de que el hecho que lo motiva acontezca a más de 350 kilómetros del lugar de residencia del interesado.

-- Exámenes: La Empresa concederá los días de permiso necesarios hasta un máximo de 10 al año, para que los trabajadores que estén cursando estudios oficiales, puedan concurrir a los exámenes y evaluaciones correspondientes. Sin sobrepasar el límite anual establecido, estos días de permiso podrán ser sólo, bien el del examen o éste y su predecesor, a petición del interesado.

-- Permiso de Conducir: Los trabajadores que deseen obtener su permiso de conducir aunque no vayan a utilizarlo para su trabajo en la Empresa, dispondrán de hasta tres días para presentarse a los exámenes.

-- Traslado de su domicilio habitual: Un día de permiso.

-- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

El productor que goce de algún permiso de los previamente reseñados, deberá acreditar documentalmente el hecho que motive el mismo y la calificación de la enfermedad con el oportuno certificado médico.

La Dirección de la Empresa junto con los representantes del personal, estudiarán los casos especiales que pudieran surgir y no se contemplasen en la relación anterior.

Artículo 26. Asistencia a consultas médicas de la S.S.- El trabajador que conindiciendo con su horario de trabajo, hubiera de acudir personalmente a la asistencia médica en ambulatorio de los servicios médicos de la S.S., dispondrá para ello, previo aviso, del tiempo necesario con un máximo de 3 horas por visita, debiendo posteriomente incorporarse a su trabajo, aportando el correspondiente justificante de asistencia donde se señalará la hora de la consulta efecutada.

Durante tal ausencia se le abonará su sueldo fijo como si hubiese estado trabajando, e incluso el incentivo de la venta de su ruta del día al vendedor, o kilometraje que realice caso de ser transportista, siempre que tras la visita médica se le encomienden labores de venta o transportes al exterior respectivamente. Caso de dedicarse a otras misiones en el centro de trabajo, sólo percibirá su sueldo fijo.

Todo ello con independencia de la pérdida del premio de puntualidad y constancia debido a tal ausencia, según las normas reguladoras del mismo.

Artículo 27. Excedencias.- El trabajador fijo, con al menos una antiguedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse con excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha trasncurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la Empresa.

El trabajador, que reuna los requisitos anteriomente señalados, podrá solicitar una excedencia, por tiempo que hasta un año, a la Empresa quien se reserva su concesión a título voluntario, no obligado, en razón de las circunstancias concurresntes y de los motivos aducidos.

Una vez concedida esta clase de excedencia, el trabajador conserva el derecho de reserva de su puesto de trabajo, debiendo presentar la solicitud de reingreso en cualquier momento, pero nunca después de los tres meses anteriores a la fecha en que tenga vencimiento la excedencia concedida. Transcurrido este último periodo, sin haber solicitado el reingreso, quedará rescindido automáticamente el contrato de trabajo.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES SOCIALES.

Artículo 28. Ayuda Escolar.- Con el fin de colaborar al sostenimiento de las cargas que suponen los estudios de sus hijos en edad escolar, se establece una ayuda escolar de 3.375 pesetas brutas mensuales de enero a Junio de 1.990 ambos inclusives, y por igual cantidad de Septiembre a Diciembre de 1.990, para todo productor y por cada hijo que tenga de 4 a

18 años cumplidos a comienzos del curso escolar (mes de Septiembre), en que comienza a devengarse esta ayuda.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la Empresa, sólo percibirá esta ayuda uno de ellos.

Los productores de esta Empresa que se encontrasen matriculados en algún Centro Oficial de Enseñanza, para la obtención de títulos a nivel medio o suprior, podrán percibir la ayuda escolar correspondiente a los diez meses del curso, abonables de una sola vez, así como el 50% del importe de la siguiente matrícula de curso, siempre que acredite documentalmente haber aprobado el 50% de las asignaturas del curso entre las convocatorias de Junio y Septiembre.

El personal fijo de plantilla, percibira el 50% de la ayuda del curso escolar 90-91 en la nómina de Septiembre (3.375 x 10 x 50% = 16.875 pts. ) y el otro 50% prorrateado mensualmente.

El personal con contrato temporal,percibirá mensualmente durante el curso escolar el 50%, saldándose las diferencias a la finalización de su contrato, en la liquidación del finiquito.

Para el percibo de la ayuda escolar, será necesaria la presentación de la matriculación del hijo en el centro de enseñanza correspondiente.

Artículo 29. Ayuda por hijos disminudos físicos o psíquicos.- La dirección de la Empesa, consciente del problema socioeconómico con que han de enfrentarse los productores con hijos o familiares en línea directa, con capacidad física o mental disminuida, establece en estos casos una ayuda económica mensual de 14.148 pesetas brutas por hijo o familiar, al objeto de colaborar con las cargas que estas situaciones representan a la familia.

Em ambos casos serán requisitos necesarios, la convivencia y dependencia económica del hijo o familiar del interesado, así como el reconocimiento de esta situación de minusvalía por parte del INSERSO y el correspondiente pago de las prestaciones económicas establecidas al efecto.

En el supuesto que ambos cónyuges pertenezca a la plantilla de la Empresa , sólo cobrará esta ayuda uno de ellos.

Artículo 30. Dote por matrimonio.- El productor que al contraer matrimonio cese por este motivo en la plantilla de la Empresa, percibirá una dote matrimonial consistente en una mensualidad de su sueldo fijo por año de servicio, con el límite máximo de 6 mesualidades. Los años no completos se abonarán proporcionalmente.

El productor que contraiga matrimonio y siga prestando sus servicios en la Empresa percibirá por motivo del mismo la cantidad de 11.880 pesetas brutas.

Artículo 31. Seguro de vida.- Para todo el personal afectado por el presente Convenio, menor de 65 años se establece un seguro colectivo de vida que cubrirá los riesgos de muerte o Invalidez Permanente Absoluta por una cuantía de 600.000 pesetas en cada caso.

En caso de muerte por accidente, la indemnización será de 1.000.000 pesetas. En caso de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente la indemnización fijada será de 1.500.000.

En caso de Invalidez Permanente Parcial, derivada de accidente, serán de aplicación los porcentajes señalados en el baremo que como anexo se acompaña al presente pacto y que cubre el riesgo hasta la cantidad máxima de 1.000.000 pesetas.

El importe de las primas correspondientes correrá a cargo de la Empresa.

En el caso de que un empleado causara baja definitiva en el servicio de la Empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario del seguro, salvo que por acuerdo privado entre él y la compañía aseguradora, pudiera seguir gozando de su beneficio, corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.

Artículo 32. Fallecimiento.- En caso de fallecimiento de un trabajador por enfermedad común u otra causa natural, excluidos los accidentes de trabajo, la Empresa abonará la cantidad de 100.000 pesetas por quinquenios o fracción a sus herederos legales.

Artículo 33. Retirada del permiso de conducir.- En el supuesto de retirada "temporal" del permiso de conducir a un vendedor o transportista, la Empresa se compromete mientras dure la situación, a buscar un puesto de trabajo, al productor afectado garantizándole la percepción de su sueldo fijo de tablas o de sueldo que corresponda el puesto que provisionalmente se le destine durante tal tiempo, dependiendo respectivamente que el hecho causante haya sucesido con un vehículo de la Empresa o en el suyo particular.

Este beneficio se aplicará siempre que se den los siguientes requisitos:

1º.- Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteracioanes voluntarias de las condiciones físicas normales, (ejemplo embriaguez, droga, etc.).

2º.- Que esta persona no reincida en hechos que motiven la retirada del permiso de conducir dentro de un año natural.

3º.- Compromiso por parte del productor, en realizar durante el tiempo de retirada del permiso de conducir, cualquier clase de trabajo que se le encomiende con independencia de su categoría.

Artículo 34. Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.- En lo supuestos de I.L.T. por enfermendad común o accidente no laboral, se pueden presentar los siguientes supuestos:

a) Que se precise intervención quirúrgica con internamiento hospitalario del afectado por un periodo superior a 10 días, considerándose en tal período tanto la situación operatoria como la postoperatoria. En tal caso, se abonará por la Empresa a partir del día del internamiento el complemento necesario para que junto con las prestaciones de la Seguridad Social, perciba el interesado sus ingresos fijos de convenio, más los incentivos o kilometraje (caso del vendedor o transportista), promedios, obtenidos en los tres últimos meses.

b) En el resto de los supuestos, se analizará los doce meses anteriores a la baja, y en el caso de que durante tal periodo, no haya tenido ausencias por enfermedad común o accidente no laboral (no contabilizándose descanso postnatales a estos efectos), se le abonará junto con las prestaciones de la Seguridad Social el complemento necesario para alcanzar desde el primer día de la baja, sus ingresos fijos de convenio más lo incentivos o kilometraje promedios a que pudiere haber lugar.

En el caso de que el enfermo, sí haya tenido en los doce meses anteriores alguna baja por enfermedad se analizará el absentismo conjunto de su Centro o Sección, y si éste ha superado en ese mes el 4%, sólo percibirá la prestaciones de la Seguridad Social a que hubiere lugar. Caso de que la sección ese mes, no haya superado el 4%, percibirá a partir del cuarto día de la baja, el complemento de la Empresa necesario para alcanzar junto con las prestaciones de la Seguridad Social, el 100% de sus ingresos fijos más el promedio de incentivos y kilometraje a que pudiera haber lugar, y los tres primeros días sólo las prestaciones de Seguridad Social que pudieran corresponderle. Estos cálculos de porcentaje de absentismo se ralizarán mensualmente dependiendo de la situación de cada mes, el percibo o no de complementos.

El desglose de secciones para el cálculo del absentismo será: Distribución, Fábrica, Oficinas Regionales y Centros Distribuidores de Sevilla, San Juan del Puerto, Málaga, Puerto de Santa María, Granada y Jaén.

A los efectos del cálculo de absentismo, sólo se tendrá en cuenta el personal afectado por este convenio, excluyendo el resto tanto para las jornadas previstas como para las realizadas. Siendo considerado absentismo exclusivamente a los efectos de este cálculo, las enfermedades comunes, con exclusión de las 16 semanas de descanso natal y las de duración superior a 6 meses a partir del mes que se cumpla el sexto.

Esta cláusula se aplicará a las situaciones producidas a partir de Enero del 90 y hasta Diciembre del 90, revisándose una vez terminado este periodo los resultados obtenidos y comparando los índices de absentismo con sus homólogos del año anterior, ya que caso de haberse superado, se comprometen ambas partes a estudiar nuevas fórmulas que tiendan a disminuir el absentismo existente.

Artículo 35. Retribución por descanso maternal.- Mientras dure tal situación se percibirá desde el primer día de la baja el 75% de la base de cotización a la Seguridad Social del mes anterior. Esto no obstante, durante los dos primeros meses del descanso postnatal, la Empresa abonará el complemento necesario para que junto con las prestaciones de la Seguridad Social alcance el 100% de su sueldo fijo.

Artículo 36. Retribución en caso de accidente de trabajo.- En caso de accidente laboral, la Empresa abonará al productor afectado, el complemento suficiente para que junto con las prestaciones económicas de la entidad aseguradora, percibe el accidentado desde el primer día de la baja el 100% de sus retribuciones brutas diarias y fijas, además de las variables normales obtenidas en el promedio de los tres meses anteriores. Son variables exclusivamente, las como tales contempladas en el Art. 20, (incentivos, Kilometraje, rutas, nocturnidad y festivos).

Tanto en los casos de enfermedad como en los de accidentes de trabajo, la Empresa se reserva la facultad de que por el médico que la misma designe, sea visitado en su domicilio, o llamado a consulta y reconocimiento el trabajador cuantas veces se estime necesario. A la vista del infome emitido en cada momento por dicho facultativo se abonará o no el correspondiente complemento de prestación.

Artículo 37. Premio de constancia y fidelidad.- EL trabajador que desee jubilarse a los 64 años, y tenga cubiertas las cotizaciones necesarias del periodo de carencia, percibirá de la Seguridad Social el 100% de su base reguladora, contratándose para su sustitución a otro trabajador por periodo de hasta 1 año de duración, de acuerdo con el R.D. 1144/1985 y mientras esté en vigor el mismo.

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente, percibirán un premio consistente en el número de mensualidades del sueldo base que se indican en el siguiente cuadro, de acuerdo con la edad y antiguedad que tenga en el momento de la jubilación.

ANTIGUEDAD

-------------------------------------------------------------------------- EDAD 10-15 AÑOS 16-20 AÑOS + 20 AÑOS

60 AÑOS 8 10 12

61 AÑOS 7 8 10

62 AÑOS 6 7 9

63 AÑOS 5 6 8

64 AÑOS 4 5 7

Este beneficio es extensible a los trabajadores que causen baja definitiva en la Empresa derivada de enfermedad o accidente.

Artículo 38. Premio de Puntualidad y Constancia.- Se establece un premio de 12.000 pesetas brutas anuales pagaderas por semestres naturales en los meses de Julio y Enero, con el fin de premiar la puntualidad y asistencia en las siguientes formas:

1º.- Se computarán por trimestres naturales independientes a razón de

3.000 pesetas brutas trimestrales.

2º.- Obtendrán este premio, todas las personas que durante el trimestre curso, en cada momento, no hayan tenido ninguna falta de asistencia o ausencia a su trabajo (incluso para asistir a consulta médica de facultativos de la Seguridad Social), excepto por los motivos de vacaciones, permiso para contraer matrimonio, fallecimiento de familiares y nacimiento de hijos.

Todas las demás ausencias al trabajo, incluso los casos de enfermedad y accidente, implicarán la pérdida automática del premio de asistencia del trimestre natural en que se esté en tal situación, sin prejuzgar la del próximo.

3º.- En cuanto a la puntualidad, no perderá el premio quien en un trimestre llegue una vez hasta 10 minutos tarde y si lo perderá quien se retrase alguna vez más de 10 minutos.

Artículo 39. Obsequio de Yoghourt.- Por cada día efectivamente trabajado se hará entrega al personal de dos unidades de yoghourt, estos deberán estar en buen estado de conservación y presentación.

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 40. Horas sindicales.- Los representantes del personal de la zona, podrán utilizar dentro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les corresponda de acuerdo con la legislación vigente, en tal forma, que sin que implique traspaso de horas de un representante a otro, si se pueda pasar las horas de un mes a otro del mismo trimestre, caso de serles necesario.

Al personal de venta y transporte se les computará cada día de ausencias por estos motivos a razón de 7 horas 30 minutos de trabajo efectivo, comprometiéndose éstos a tomar cada vez los días completos con tal cómputo temporal.

Artículo 41. Comisión Paritaria.- Con el fin de resolver cuantas dudas o divergencias en la interpretación o aplicación del presente convenio pudieran surgir, se constituirá una comisión paritaria compuesta por 7 miembros de cada parte, de entre los participantes en las negociaciones, que se reunirán con carácter ordinario una vez cada cuatro meses.

Corresponderá a esta comisión una vez conocido el I.P.C. de 1.990, ver si procede o no la revisión salarial.

Procurará esta comisión mediar en la solución de los conflictos y cuestiones que puedan afectar directamente a un colectivo de trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la Legislación Vigente reconoce a la Autoridad Laboral y Jurisdicción de Trabajo.

Artículo 42. Formación Profesional.- Ambas partes reconocen la conveniencia de fomentar la formación y perfeccionamiento profesional entre todos sus trabajadores, con el fin de adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los constantes avances tecnológicos y organizativos.

La Empresa dará información a los representantes del personal de los cursos de formación que tenga previsto impartir que atenderá en la medida de sus posibilidades las sugerencias que sobre formación del personal puedan formularle éstos.

Artículo 43. Ropa de Trabajo.- Para su utilización exclusiva en el desempeño del trabajo y con el fin de guardar la debida uniformidad, la Empresa dotará al personal de venta y transporte de las siguientes prendas de trabajo con periodicidad anual a partir del vestuario de 1.991:

2 pantalones de invierno

2 pantalones de verano

2 camisas de invierno

2 camisas de verano

1 corbata por año

1 par de zapatos por temporada

1 jersey cada dos años, o al año caso de deterioro

1 cazadora cada cuatro años, sustituible a partir del tercero caso de deterioro manifiesto

1 chubasquero cada dos años, o al año caso de deterioro

Para alcanzar esta nueva sistemática de vestuario, se harán las siguientes entregas:

------------------------------------------------------------- En Octubre de 1.989, una camisa y un pantalón

En Abril de 1.990, una camisa y un pantalón

Al resto del personal obrero, se les reemplazará su normal vestuario por deterioro manifiesto del mismo y previa entrega de las prendas deterioradas.

Artículo 44. Contratacioanes.- La Empresa informará a los representantes del personal:

a) De la evolución probable del empleo

b) Altas y bajas producidas

c) Listados con el personal del Centro y su tipo de contrato

Artículo 45. Revisiones médicas.- La Empresa realizará las gestiones necesarias para que anualmente el personal en todos los centros de trabajo, aunque en ellos no fuere obligatorio, pueda pasar una revisión médica adecuada con equipos sanitarios externos a la Empresa, adaptándose a las necesidades y programaciones de los mismos y del trabajo del centro, siendo los resultados obtenidos dados a conocer a los interesados a los efectos oportunos. Dichas revisiones se procurarán presten especial atención a las incidencias que del puesto de trabajo puedan derivarse en el trabajador.

Artículo 46. Calendario Laboral.- En el plazo de dos meses desde la firma del Convenio, se publicarán en los Centros de trabajo, los calendarios vigentes, de acuerdo con la legislación al efecto

Artículo 47. Contraprestación.- Los productores afectados por este Convenio se compromenten en compensación a las ventajas económicas y sociales dimanantes del mismo a seguir cumpliendo su cometido con la obligada disciplina y óptima diligencia en sus funciones.

DISPOSICION FINAL.- Las materias no previstas en su conjunto por el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales que pudiesen regular los temas en cuestión.

DISPOSICION TRANSITORIA.- La comisión negociadora de futuros convenios de la Zona Sur, estará compuesta como en la actualidad, de representantes de los centros de trabajo de la misma, formada por la Fábrica y Servicios Regionales de Sevilla y los Centros Distribuidores números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

ACTA DE ACUERDO DE ADAPTACION DE CATEGORIAS

A LOS PUESTOS DE TRABAJO

En Sevilla a 2 de Mayo de 1.990 REUNIDOS, en los locales de DANONE, S.A. en la citada ciudad los miembros de la comisión técnica segunda prevista en la disposición transitoria del convenio colectivo para 1.989 de la Zona Sur, con el fin de adaptar los puestos de trabajo a las categorías laborales, existentes en el personal operario, vendedores y transportistas se llega a la adaptación categoría/puestos mediante el siguiente

ACUERDO

Categorías Misiones o denominación del puesto

Peones: Operarios que llevan menos de seis meses en

la Empresa, realizando funciones simples que

requieren esfuerzo físico.

Peones especialistas: Operarios con más de seis meses en la Empresa. Pudiendo utilizar normalmente en su

trabajo, carretillas automáticas o manuales

y elevadoras

- Movimientos de sala

- Paletización manual

- Lavado de bandejas

- Lavacoches

- Carga y descarga de almacén

- Limpieza y retirada de residuos

Vigilantes: Control de acceso y vigilancia

Limpiadoras: Operarias que realizan labores de aseo y

limpieza de dependencias y mobiliario.

Auxiliar de lavandería: Operarias que realizan labores de lavado y cuidados de ropas y ensers de aseo.

Auxiliar de envasado: Operarias en sala de envasado, que realizan funciones de conducción, alimentación, y

cuidado en general de máquinas

empaquetadoras y formaciones de palets de

producto.

Auxiliar de laboratorio: Operarias que realizan labores de análisis simples, toma de muestras y limpieza de

instrumentos.

Maquinista Cabalier: Cuidado y abastecimiento de máquinas auxiliares Cabalier, percibiendo una prima

de puesto de trabajo de 251 pesetas por 313

días.

Especialistas de 3. "A": - Suministro embalajes almacén a Fábrica - Almaceneros de repuestos de mantenimiento

- Almaceneros de repuestos de distribucción

- Túneles de enfriamiento

- Maquinistas de rompedora de huevos

- Maquinistas de cazas

- Maquinistas de capsuladoras

- Controladores de C.D. de Sevilla

Especialistas de 3. "B": Movimientos de productos en cámara, Centros Distribuidores y Distribución.

Los diez peones especialistas de la sala de

envasado de antiguedad superior a 10 años,

que permanecen en tal categoría en la

actualidad, a titulo peronal, serán

ascendidos a --------------- especialistas

de 3. "B", sin que ello implique

reconocimiento de tal categoría al

desempelo de sus actuales funciones, por lo

que no habrá lugar a pago de diferencias de

categorías, a otras personas que en el

presente o futuro realicen tales cometidos.

Especialistas de 2. "A": - Maquinistas de ERCA.

- Maquinistas de HAMBA.

- Líneas de preparación de productos.

- Líneas de recepción de leche.

- Fabricación y preparación de fermentos.

Especialistas de 2.: - Ayudantes/Sustitutos en líneas de preparación.

- Ayudantes/Sustitutos en recepción de

leche.

- Preparadores de lotes de Almacén.

- Responsable de almacén de Fábrica.

- Control y movimientos de estufas.

Conduc-Vend. "A" 1. o 2. Dependiendo de que el permiso de conducir sea de la clase C o B y a partir de los

tres meses desde su ingreso en la Empresa.

Condc-Vend. "B" 1. o 2. Dependiendo de que el permiso de conducir sea de la clase C o B, desde su ingreso por

promera vez en la Empresa y durante sus tres

primeros meses de permanencia.

En prueba de aceptación por ambas partes, se adjunta como anexo al texto del Convenio de la Zona Sur de DANONE, S.A. para el año 1.990.

Véanse Anexos

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