Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la adjudicación de obras mediante contratación directa (Re s. 47/90).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de contratación, emitido el infome favorable por la Secretaría de Asuntos Jurídicos en fecha 4 de Julio de

1.990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artº 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la Adjudicación de obras mediante contratación directa.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtira efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 18 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA

I. ELEMENTOS DEL CONTRATOS

1.- REGIMEN JURIDICO

1.1- La contratación se regirá por las claúsulas contenidas en el presente Pliego.

1.2.- Para todo lo no previsto en el será de aplicación: la Ley de Contratos del Estado (modificada parcialmente por la Ley 5/1983 y Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de Mayo) y el Reglamento General de Contratación del Estado (modificado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de Mayo).

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formarán parte integrante del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de los pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. La contratación para la que regirá el presente Pliego de Claúsulas , será la ejecución de las obras:

2.2. La ejecución de las obras se ajustará al proyecto redactado por el/ los arquitecto/s: cuyo conjunto de

documentos integrantes tendrá carácter contractual y podrá examinarse en la forma que determine el anuncio de licitación.

3.- PRESUPUESTO

3.1. El presupuesto de licitación es:

distribuido en las anualidades:

1. Anualidad:

2. Anualidad:

3. Anualidad:

3.2. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria:

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

4.- REVISION DE PRECIOS

4.1. SI/NO será aplicable a este contrato la revisión de precios.

4.2. En caso de ser procedente la revisión de precios será de aplicación la formula tipo: de conformidad

con la legislación vigente en la materia.

4.3. Para que el contratista tenga derecho a la revisión de precios tendrá que haber cumplido estrictamente el plazo contractual, y los parciales que se aprueben en los programas de trabajo establecidos por el S.A.S. desarrollando la obra fielmente al ritmo previsto.

Las prórrogas por causas imputables al contratista le privarán del derecho de revisión.

5.- PLAZOS

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será:

iniciándose su computo el día siguiente al de la comprobación del replanteo salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.

5.2. El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran las características y requisitos exigibles por la Legislación Vigente.

La petición de prórroga y su concesión, se efectuarán conforme a lo establecido en los Artículos 140 y concordantes del Reglamento General de Contratos del Estado.

La petición de prórroga, por parte del contratista, deberán tener lugar en el plazo máximo de un mes desde el día en que se produzca la causa originaria del retraso y simpre antes de la terminación del plazo del contrato, entendiéndose en el caso de no solicitarse dentro de aquel plazo que queda decaido en su derecho a la revisión de precios.

5.3. La ejecución de la obra se distribuirá, caso de no fijarse la aprobación del programa de trabajo, en los plazos parciales:

II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

6.- MODALIDAD CONTRACTUAL

6.1. El contrato que se regula por este Pliego se adjudicará mediante el procedimiento de Contratación Directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 37. y concordantes de la vigente Ley de Contratos del Estado y 92, 117 y concordantes de su Reglamento.

7.- DOCUMENTACION EXIGIDA

7.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobre (A y B), cerrados, sellados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre, apellidos y domicilio de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.

El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el plazo anterior, por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al S.A.S. la remisión de la oferta mediante telex o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días nturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

7.2. Sobre A): PROPOSICION ECONOMICA

Contendrá exclusivamente, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo nº 1 presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aun cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, la contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

Se entiende que la proposición económica que efectúe la empresa incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en el precio.

7.3. SOBRE B): REFERENCIAS TECNICAS

Contendrá los siguientes documentos:

1.- Programa de la construcción de las obras objeto de la contratación que asegure su ejecución en los plazos (total o parciales) y anualidades contractuales, describiéndose las previsiones de tiempo y costes en un diagrama de barras, con previsión de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas, desarrollándose en gráfico las previsiones de certificaciónes acumuladas mensualmente.

En el supuesto de ser varias obras incluidas en un lote, se presentará un programa pro cada una de ellas.

2.- Relación de obras de características y cuantía similares ejecutadas durante los tres últimos años o en fase de ejecución.

3.- Relación de medios personales, técnicos y auxiliares que la empresa adscribirá a la obra y que deberán ser suficientes para su ejecución en las condiciones y plazo contratados.

8.- ADJUDICACION DE LA CONTRATACION

8.1.- Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación de la contratación y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, fijando con la empresa seleccionada el precio justo del contrato, en atención a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores y al Informe Técnico emitido por el Organo Competente que asimismo le será remitido.

8.2. El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierta la contratación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel, quedando a decisión del mismo los criterios que sirvan de baser para determinar dicha conveniencia.

8.3. La adjudicación se notificará directamente al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si la cuantía del contrato fuera superior a CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000.-Ptas).

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.1. Fijado el precio justo del contrato con la empresa seleccionada y previo a la Resolución de Adjudicación, el contratista dentro del plazo de quince días, deberá aportar la siguiente documentación original o copia legalizada notarialmente:

a)- Si el contratista es persona jurídica debe aportar a la Escritura de Constitución o modificación, en su caso, de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o de Cooperativas.

Si el contratista es persona física deberá aportar el documento que acredite su personalidad (D.N.I. para españoles, Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros).

Los empresarios extranjeros presentarán sus documentos constituidos, traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Agrupación Temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Si la agrupación estuviese constituida por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español.

b)- Si el firmante del contrato actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañar el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y además poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante al Administración contratante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el Caso de Sociedad Mercantil o en el de Copeerativas en su caso.

Los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados del Servicio Andaluz de Salud.

c)- Declaración responsable otorgada por quien formula la oferta ante una Autoridad Judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura como anexo 2.

d)- Certificado acreditativo de poseer clasificación suficiente y no caducada expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria y Energía que habilita para contratar obras del Grupo Subgrupo y Categoría

Las agrupaciones de empresas podrán acumular las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de reunir la totalidad de los grupos y subgrupos exigidos. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no estén clasificados deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, y su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

e)- Documento de Calificación Empresarial, cuya implantación ha sido aprobada para el Sector de la Construcción por Orden del Ministerio de Insdustria y Energía de 3 de Agosto de 1979.

f) Aquellos que estén inscritos en el Registro de Contratistas creado por Resolución del Secretario General Técnico, de la Consejería de Salud y Consumo, de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a, b, d y e del presente Artículo por la de presentar fotocopia de la ficha de contratistas y declaración jurada de que no se han modificado los extremos que obran en la misma.

g) Los documentos que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias deberán presentarse los documentos que se señalan en el Artº 3º del Real Decreto

1.462/1985, de 3 de Julio (B.O.E. de 26 de Agosto), y de las de Seguridad Social, certificado expedido por la Tesorería Territorial correspondiente .

h) Resguardo de la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, que acredite haber constituido a disposición del Organismo contratante (S.A.S.) fianza definitiva por importe del 4% del importe del presupuesto de licitación, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

i) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

j) En su caso, documento en que adscriba nominativamente a la obra un Delegado con titulación profesional de Facultativo de Grado Superior y un Facultativo de Grado Medio y con indicación expresa de su nº de colegiado en el Colegio correspondiente con dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.

9.2. De conformidad con lo establecido en el Artº 102.8 de la Ley 2/85, de

2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias tendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado anterior.

9.3. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.1. El documento administrativo, o en su caso, la escritura pública de formalización del contrato y constitución de fianza se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

10.2. El contratista deberá entregar en el Organismo Contratante una copia simple y una compia autorizada de la escritura pública del contrato cuando así se haya formalizado este, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, siempre antes del abono de la primera certificación de obras. Todos los gastos originados por el otorgamiento de la Escritura Pública serán de cuenta del adjudicatario.

10.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquel abonar al Organismo contratante una indemnización de 2% del presupuesto total de la obra.

11.- COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA

11.1. Dentro de los veintes días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de la obra, extendiéndose acta de su resultado.

11.2. Cuando la obra haya sido declarada de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva

11.3. No podrá iniciarse la obra sin que haya extendido acta de comprobación del replanteo cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación temporal o definitivamente.

12. PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACION GRAFICA

12.1. En el plazo de un mes, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el contratista presentará un programa de trabajo en los términos previstos en el Artículo 128 del Reglamento General de Contratación, de conformidad con lo dispueto en la Cláusula

27º del Pliego de Claúsulas Administrativas Generales (Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre)

12.2. Antes del inicio de la obra, el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad e Higiene a que se refiere el punto 2 del Artº 4 del Real Decreto 555/1986 de 21 de Febrero.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

13.- NORMAS GENERALES

13.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratacción administrativa.

13.2. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higienen en el Trabajo.

13.3. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección , inspección y liquidación, tasa de licencias municipales y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen, así como la legalización ante el Organismo competente de las instalaciones que lo requieran.

El contratista, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 38 del Pliego de Claúsulas Administrativas Generales, estará en la obligación de contratar con un Laboratorio homologado de control de calidad, señalado por la Dirección Facultativa, aquellos controles que esta estime necesarios, hasta una cantidad equivalente al 1% del presupuesto de contrata.

13.4. En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las claúsulas del presente Pliego y siguiendo las instrucciones que en interpretación de aquel diere al contratista el Facultativo Director de la misma y al Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de Diciembre así como

a las normas reguladoras de la protección a la industria nacional.

13.5. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. Asimísmo serán a cargo del adjudicatario la tramitación y obtención de las necesarias autorizaciones administrativas para la legalización

de las instalaciones.

13.6. El contratista estará igualmente obligado a instalar y conservar curante toda la duración de la obra, uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter, normalizado en el Programa de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente el organo administrativo competente. El contratista deberá presentar una copia de dichos carteles a la presentación de la primera certificación.

14.- RECEPCION PROVISIONAL

14.1. El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.

14.2. La recepción provisional de la obra se realizará como máximo dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas legalmente concedidas, en la forma legalmente establecidos.

14.3. Recibidas provisionalmente las obras, se formulará en el plazo de seis meses desde la citada recepción, la liquidación provisional, en los términos reglamentariamente establecidos.

14.4. En el acto de recepción provisional, el contratista deberá aportar a la Administración contratante, aquellos documentos que justifiquen la legalización de las instalaciones precisas para su uso, así como un certificado del laboratorio homologado que realizó el control de la obra.

15.- PLAZO DE GARANTIA

15.1. El plazo de garantía tendrá una duración de un año, a contar desde la recepción provisional de la obra.

15.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la conservación y, en su caso, reparación de la obra, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo Director.

15.3. Si la obra quedara deteriorada, por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a consta del contratista.

16.- RECEPCION Y LIQUIDACION DEFINITIVA

16.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la vigente legislación.

16.2. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción definitiva, deberá acordarse la liquidación final de la obra.

16.3. La liquidación definitiva seguida de la aceptación y pago sin reserva del importe del saldo resultante, si lo hubiera extinguirá la relación contractual.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

17.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

17.1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o este hubiera quedado incumplido, el organismo contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de finaza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la vigente legislación.

18.- NORMA GENERAL

18.1. El imcumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

18.2. Además de las causas consignadas en el Artº 52 de la Ley, podrá motivar la resolución, a juicio de la Administración:

a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.

b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el Proyecto.

En tales casos, el Director Facultativo viene obligado a dar cuenta por escrito a la Administración de las anomalias producidas, el Centro Directivo, después de su comprobación en expediente sumario, resolverá.

La resolución del contrato, por causas imputables al contratista, determinará automáticamente la incautación de la fianza, previo expediete administrativo tramitado por el procedimiento de urgencia.

19.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES

19.1. El contratista responderá civil, y en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de la obra.

20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y

-------------------------------------------------------------------- JURISDICCION COMPETENTE

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo infome de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogatorias de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la via administrativa y contra los mismos, habrá lugar recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Coonocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

Véanse Aenxos

Descargar PDF