Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 25 de julio de 1990, por la que se conceden subvenciones a ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales andaluzas para 1990.

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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención a ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria, promovidas por las Entidades Locales andaluzas al amparo de la Orden de 4 de abril de

1990, reguladora de dichas subvenciones.

CONSIDERANDO:

1. Que el Presupuesto de esta Consejería para 1990, en la aplicación presupuestaria 014.01.762.00.51.A.60189, preve crédito suficiente para atender las subvenciones que se conceden en este documento.

2. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones que se conceden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 1990.

3. Que por limitación del crédito presupuestario destinado a estos objetivos, no es posible, dado el número de solicitudes recibidas, resolverlas concediendo la cuantía máxima contemplada en el artículo 3. de la Orden antes mencionada.

4. Que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 13. de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Vistos, además de las disposiciones citadas, el artículo 87. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículo 37 y siguientes del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, por el artículo

13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero,

DISPONGO:

1. Conceder subvención a ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales andaluzas que en el Anexo 1 se relacionan, por la cuantía que igualmente se expresa para cada una de ellas, por importe total de

290.000.000 pesetas.

La justificación de la realización de los programas por el Secretario de la Corporación subvencionada, y la formalización del pago de las subvenciones, se ajustarán a lo establecido en los números 6. y 10. de la Orden de esta Consejería, de 4 de abril de 1990.

2. Denegar subvención a las solicitudes presentadas por las Entidades Locales que en el Anexo 2 se relacionan, por los motivos que en el mismo se expresan.

Sevilla, 25 de julio de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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