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En el recurso nº 996/88 interpuesto por Dña. Lourdes Sánchez Cañete Oría y otros tres, se ha dictado sentencia con fecha 14.5.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso interpuesto por Dña. María Lourdes Sánchez Cañete Oría y otro tres, contra la denegación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la Petición relativa al abono de diversas cantidades correspondientes a diferencias de retribuciones básicas de los años
1985 y 1986 por servicios prestados como Profesores Agregados de Bachillerato".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de agosto de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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