Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 13/9/1990

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 300/1990, de 12 de septiembre, por el que, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de julio de 1990, se convoca el acto de la votación para las elecciones al Parlamento de Andalucía en cinco mesas electorales de la provincia de Almería.

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Por Decreto del Presidente 122/1990, de 29 de abril, se convocaron elecciones al Parlamento de Andalucía en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que se celebraron el sábado día 23 de junio de

1990.

Como consecuencia de la interposición de recurso contencioso-electoral ante la Junta Electoral Provincial de Almería, la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó la sentencia número 999, de 25 de julio de 1990, acordando anular parcialmente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería de 28 de junio último, por el que se realizaba la proclamación de los candidatos elegidos por aquella circunscripción, y declarando la nulidad del acto de la votación en las siguientes mesas: las A y B de la Sección Primera, Distrito Primero, del Municipio de Pulpí; la única mesa de la Sección Segunda, Distrito Segundo, del Municipio de Albox; la Mesa B de la Sección Tercera, Distrito Primero, de Vélez-Rubio; y la Mesa A de la Sección Primera, Distrito Tercero del Municipio de Cuevas de Almanzora, en las que deberá realizarse nueva votación en el plazo máximo de tres meses. En ejecución de dicha Sentencia, y en aplicación de los principios contenidos en la misma de conservación de los actos válidos, se hace necesario convocar exclusivamente el acto de la votación en los términos de la sentencia citada y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la misma en sus propios términos, lo que incluye la conservación de todos los actos del proceso electoral anteriores a la votación, como son la utilización del mismo censo electoral de las elecciones celebradas el 23 de junio de 1990, los nombramientos de Presidentes y Vocales de las Mesas electorales afectadas, los miembros de las Juntas Electorales de Zona de Huércal-Overa y Vera, así como los de la Junta Electoral Provincial de Almería, los representantes de las candidaturas y las propias candidaturas, así como los Interventores y Apoderados de las mismas.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Se convoca al acto de votación para la elección de miembros del Parlamento de Andalucía en las siguientes Mesas electorales de la circunscripción de Almería: Mesas A y B de la Sección Primera, Distrito Primero, del Municipio de Púlpí; Mesa única de la Sección Segunda, Distrito Segundo, del Municipio de Albox; Mesa B de la Sección Tercera, Distrito Primero, del Municipio de Vélez-Rubio; y Mesa A de la Sección Primera, Distrito Tercero, del Municipio de Cuevas de Almanzora, que se celebrarán el día 6 de octubre de 1990.

Artículo 2. El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 23 de junio de 1990 correspondientes a las Mesas citadas.

Artículo 3.

1. El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales serán cuyos efectos las Juntas Electorales de Zona afectados deberán proceder a una nueva notificación a los interesados. En el caso de proceder a una nueva notificación a los interesado. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de las Mesas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona de Huércal-Overa y de Vera y la Junta Electoral Provincial de Almería, constituidas para las elecciones de 23 de junio de 1990 y cuyas relaciones de miembros se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de mayo de 1990, prorrogarán su mandato hasta la finalización de las operaciones electorales derivadas de este Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legales previstas para la sustitución de los miembros de las Juntas Electorales, se estará a lo dispuesto en dicha Ley.

Artículo 4. Los representantes de las candidaturas, así como los Interventores y Apoderados de las mismas, serán los designados para las elecciones de 23 de junio de 1990. No obstante ello, y en caso de que por cualquier circunstancia sobrevenida, fuera necesaria la sustitución de algún representante, apoderado, o interventor de una candidatura, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de fecha 5 de septiembre de 1990, al objeto de evitar la duplicidad del voto.

Artículo 5. Las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las oficialmente proclamadas por la Junta Electoral Provincial de Almería y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de mayo de 1990.

Artículo 6. El Voto por correspondencia se realizará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 7. La votación convocada por el presente Decreto se regirá por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formular personalmemte; el Decreto 70/1986, de 23 de abril, que regula las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en el proceso electoral, modificado por el Decreto 100/1990, de 13 de marzo, y por la restante normativa de desarrollo. Asimismo será de aplicación, en la fecha prevista en el artículo primero, el Decreto 189

90, por el que se dictan

normas para el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores.

Artículo 8. El presente Decreto se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería dentro de los ocho días siguientes a su publicación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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