Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 21/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de contratación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades de transportistas por carretera, agencias de transportes de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de transportistas de viajeros y de mercancias por carretera, de agencia de transporte de mercancía, de transitario y de almacenistas-distribuidor será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión legal, se promulgaron el Real Decreto 216/88, de 4 de marzo; la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 21 de abril de 1988, y la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 4 de mayo de 1989; estableciéndose en la Orden citada que las correspondientes pruebas deberán realizarse al menos una vez al año, en los meses de mayo o junio, previendo asimismo la posibilidad de llevar a cabo con carácter excepcional convocatorias adicionales de las mencionadas pruebas. En las normas citadas, se prevé que las convocatorias sean realizadas en su territorio por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/87 de 30 de julio, cuya efectividad para Andalucía se ha producido por Real Decreto 555/90, de 27 de abril (BOE núm. producido por Real Decreto 555/90, de 27 de

18 de mayo de 1990), y Decreto 152/90 de 15 de mayo (BOJA de 12 de junio) En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de actividades de trasportista por carretera, agencia de transportes de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera: Ambito de las pruebas. Se convocan pruebas de constatación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almecenista-distribuidor a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda: Ejercicios. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación será los establecidos en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de abril de

1988 (Boletín Oficial del Estado de 27) reguladora de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el ejercicio de las profesiones de transportista por carretera, agencia de transporte, transitario y de almacenista-distribuidor, con las modificaciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 4 de mayo de 1989.

Los ejercicios de las pruebas relativas al reconocimiento de la capacidad para agencia de transporte, transitario y de almacenista-distribuidor versarán sobre el conocimiento de la materias incluidas en los programas que figuran, como anexos de la citada Orden. Los ejercicios de las pruebas relativos al reconocimiento de la capacidad para transportista de viajeros y de mercancías por carretera versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo del Real Decreto 216/1988, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 16).

Tercera. Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, se presentarán en la dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria. Las solicitudes deberán acompañarse de fotocopia del documento nacional de indentidad y, en su caso, cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente prevista que posibiliten el presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquél en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de dichas circunstancias.

Cuarta: Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios. Existirán varios Tribunales en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trasnportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta: Domicilio y requisitos de los aspirantes. Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional, únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados ante los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía si tienen su domicilio legal en la misma. Los aspirantes habrán de presentar al Tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el documento nacional de identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento. Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, puedan presentarse a las pruebas en un lugar distinto a éste, habrán de presentar el original del certificado expedido al efecto por el Jefe de su respectiva unidad.

Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas ante el Tribunal que se designe al efecto por esta Comunidad Autónoma, debiendo presentar la correspondiente solicitud en la Dirección General de Trasnportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta: Personas que ya sean titulares de autorizaciones de transporte o de agencias de transporte, o a las que les haya sido reconocido el requisito de capacitación profesional.

1. Las personas físicas que sean titulares de concesiones o autorizaciones de transportes, o de la clase TD, con la antiguedad requerida en la Ley 16/1987 de 30 de julio para el reconocimiento de la capacitación profesional para el trasnporte internacional, habrán de especificar su situación en la solicitud correspondiente, y se presentarán únicamente al ejercicio correspondiente a transporte internacional.

Si las personas titulares de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, desean obtener la capacitación en una modalidad (viajeros o mercancías) distinta a la que se refieran sus autorizaciones, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo, asimismo, hacer constar dicha situación en su correspondiente solicitud.

2. Las personas físicas que en el momento de entrada en vigor de la citada Ley 16/1987, de 30 de julio, fueran titulares de autorizaciones de agencias de transportes y deseen obtener el reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades de transitario o de almacenista-distribuidor, habrán de hacer constar dicha circunstancia en su solicitud, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma.

3. Las personas a que se refieren los dos puntos anteriores de esta base, deberán adjuntar a su solicitud fotocopia compulsada de, al menos, una de las autorizaciones de trasnporte TD, o de agencia que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en los mismos.

4. A las personas que hayan realizado la dirección efectiva de Empresas de transporte o de agencias de transporte, no se les presumirá la posesión de la capacitación profesional en tanto ésta no sea formalmente reconocida de acuerdo con la tramitación establecida por el Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.v

5. Las personas a las que les haya sido reconocido el requisito de capacitación profesional para una modalidad de tranporte concreta (viajeros o mercancías), si desean obtener la capacitación para una modalidad diferente, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo hacer constar dicha situación en su solicitud y acompañar el justificante del referido reconocimiento (certificado de haber superado las pruebas correspondientes, certificado simple de reconocimiento, etc).

Igual régimen será de aplicación para las personas a las que les haya sido reconocida la capacitación para una actividad auxiliar o complementaria del transporte determinada (agencia de transporte, transitario o almacenista-distribuidor) que deseen obtener la capacitación para otra actividad auxiliar o complementaria diferente.

Sevilla, 5 de septiembre de 1990.- El Director General, Manuel Ollero Marín.

(Vease ANEXO)

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