Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1989, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985 de 31 de Julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de Agosto) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado en uso de las competencias que les están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º.e) de la misma norma, asi como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Málaga con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto; el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 21); los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicios de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de marzo de 1989.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitécto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de su tarea.

2.1.5. No haber separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada Provincia y en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla y en los Rectorados de todas las universidades publicas del Estado. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar a presentar por el interesado", del modelo solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad o en la forma establecida en el artículo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la última publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Organismo competente.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao-Vizcaya en la cuenta corriente número 0-88613-6 abierta en la Oficina Principal, Larios

12, Málaga bajo el nombre de pruebas selectivas P.A.S.. En la solicitud deberpa figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado en la base 3.2..

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento

Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2..

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas

5.5. A partir de su constitución, para actuar validamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, asi como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Su procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La desiganción de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ellos los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga, c/ El Ejido s/n (29071) Málaga, Teléfono 952-131000.

El Tribunal dispondrá en esta sede, de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El tribunal que actue en estas pruebas selectivas tendrá la categoria Segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto

54/89 de 21 de Marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía") del 21 de Abril.

5.12. En ningun caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, asi como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que algunos de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.

7. Lista de aprobado

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la misma al Rector de la Universidad, especificando, igualmenmte, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Gerencia de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

A) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos completos de Licenciatura Universitaria.

B) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes que hayan hacho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acrediten su condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acrediatativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas funciones correpondientes.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismos del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios asi como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en la Gerencia de la Universidad de Málaga previa oferta de los mismos.

8.5. Por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con el apartado "Reservado a la Administración" debidamente cumplimentado.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a la previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Málaga, 15 diciembre de 1989.- El Rector, José María Martín Delgado

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