Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de diciembre de 1989, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Jaén, con la cantidad de cien millones quinientas catorce mil trescientas sesenta y nueve pesetas, con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

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Ilmo. Sres.:

A la vista del expediente instruído por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Jaén constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado ayuntamiento, con bases en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artículo

18 párrafo 3º de la Ley 10/87, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de CIENTO MILLONES QUINIENTAS CATORCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE (100.514.369 ptas) PESETAS, al Ayuntamiento de Jaén, con la finalidad de financiar la actuación denominada Adecuación funcional calles de la ciudad.- Proyecto y Obras de adecuación de diversas calles.- (Resto 2ª Fase).

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los preceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA nº 45 de 10 de Junio), en relación con el artículo 53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento deberan ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 14 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Jaén.

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