Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 2/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 27 de septiembre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sogeresa, Limpieza de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada Huelga por el Comité de Empresa de la empresa de Limpieza "Sogeresa" de Algeciras (Cádiz), el próximo día 5 de octubre de 1990 con carácter indefinido y que afectará a todos los trabajadores de la empresa, dado el carácter del Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tares comprende una racional determinación de los servicios esensciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitucion; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de Huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa de Limpieza "SOGERESA" de Algeciras (Cádiz), desde el día 5 de octubre de 1990 y con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán cosiderados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán al respecto de la tramitación y efectos de la peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo en Cádiz.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

ANEXO

Recogida de basura:

Recogida de Hospitales.

Recogida de Hoteles.

Recogida cada 3 días de 1 sector de la Ciudad para 3 vehículos. Dividida la Ciudad en 3 sectores.

Limpieza alcantarillado.

Brigada de limpieza viaria.

Personal:

Oficina: 1 persona mañana y tarde.

Alcantarillado: 1 conductor y 1 peón .

Recogida de Hoteles y Hospitales: 1 conductor y 2 peones. Recogida de Basura: 3 conductores, 9 peones y 1 capataz. Limpieza viaria: 1 conductor , 2 peones y 1 capataz.

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