Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 5/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de octubre de 1990, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública, por la que se convocan elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas y se dispone la constitución de la Junta electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Convocadas Elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones públicas por Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública de 20 de septiembre de 1990 y constituida la Junta Electoral General, se hace necesario proceder a la publicación de dicho Acuerdo y constituir la Junta Electoral de lsa Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/1987 de 12 de junio y con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 996/1990 de 27 de julio (BOE del 31). En su virtud de lo cual y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Art. 1º. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública de 20 de septiembre, por el que se convocan Elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo I de la presente Orden.

Art. 2º. 1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda integrada por 22 miembros:

2.a) Como vocales representantes de la Administración Pública: TITULARES:

Secretaría General para la Administración Pública. Director General de la Función Pública (Consejería de Gobernación). Jefe de la Inspección General de Servicios ( Consejería de Gobernación). Director General de Política Interior ( Consejería de Gobernación). Jefe del Gabinete Jurídico ( Consejería de la Presidencia). Director General del Presupuestos (Consejería de Economía y Hacienda). Director General de Personal ( Consejería de Educación y Ciencia). Secretarío general Técnico ( Consejería de Salud). Secretarío General ( Servicio Andaluz de Salud). Director General de Trabajo (Consejería de Trabajo). Secretarío General Técnico ( Consejería de Agricultura y Pesca).

SUPLENTES:

Jefe del Servicio del Registro General de Personal ( Consejería de Gobernación).

Inspector General de Servicios ( Consejería de Gobernación). Jefe del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral (Consejería de Gobernación).

Letrado del Gabinete Jurídico ( Consejería de la Presidencia). Coordinada General de la Dirección General de Presupuestos (Consejería de Economía y Hacienda).

Jefe del servicio de Regimén Jurídico de Personal ( Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia). Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos ( Servicio Andaluz de Salud).

Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de Personal Funcionario ( Consejería de gobernación).

Jefe del servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo ( Consejería de Trabajo).

Secretarío General ( Instituto Andaluz de reforma Agraría).

b) Como Vocales representantes de las Organizaciones Sindicales designados por los mismas:

Por la Confederación Sindical de la Unión General de trabajadores (UGT) :

TITULARES:

D. Enrique Lobato Ruiz

Dña. Carmen Dorado Zapatero

D. Pascual Bandrés Villanueva

SUPLENTES

D. Alejandro Talavera Cobo

D. Juan Antonio Gilabert Sánchez

Dña. M. José Anés Iñiguez

Por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.): TITULARES:

D. Rafael Díaz Medina

D. Rafael Doñoro Blancas

Dña. Gregorina Fuentes Martos

SUPLENTES:

D. Antonio Sánchez Rodríguez

D. Miguel Antonio Salvador Martínez

D. Fernando Molina Guerrero

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO): TITULARES:

D. Cristobal Gil Quirós

D. Julio Ruiz Ruiz

D. Juan José García Vera

SUPLENTES:

D. Aurelio Garnica Díez

D. Juan Carlos Rivero Tascón

Dña. María del Carmen Santiago Vallecillo

Por la Confederación Autonómica de médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (C.E.M.S.A.T.S.E.):

TITULAR:

D. José Alfonso Martos Medina

SUPLENTE:

D. Antonio Romero Zurita

Por la Asociación Nacional del Profesorado Estatal (A.N.P.E.): TITULAR:

D. Juan María Barragán Gierts

SUPLENTE:

D. José García Fernández

3. Será Presidente de la Junta Electorall de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ilma. Sra. Secretaría General para la Administración Pública.

En caso de ausencia de la Presidenta le sustituirá en sus funciones el Ilmo. Sr. Jefe de la Inspección General de Servicios.

En el supuesto anterior se mantendrá la paridad de la representación mediante la incorporación de un Vocal suplente.

4. Será Secretaria titular de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Jefe de Servicio de Coordinación de la Secretaría General para la Administración Pública, y Secretario suplente el Asesor Técnico de dicho Servicio.

5. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá su sede en la Secretaría General para la Administración Pública, Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, nº 4, Sevilla.

Con carácter inmediato, la Presidenta convocará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de las competencias a que se hacen referencia el artículo 24 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Por la Secretaría General para la Administración Pública se adoptarán las medidas que sean precisas para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, en relación al proceso electoral convocado.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO I

Recibido en la Secretaría del Consejo escrito de la Federación de Servicios Públicos de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en el que se solicitaban la reunión del mismo para promover ante él las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dicho escrito reúne los requisitos establecidos por la legislación en la materia.

Vistos los artículos 13 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; disposición adicional segunda de la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; y el artículo 2º del Real Decreto

996/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos electorales contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 7/1990, de 19 de julio, El Consejo ha acordado:

Primero: Convocar elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Segundo: Disponer de la constitución de la Junta Electoral a que se refiere el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 996/1990, de 27 de julio.

Tercero: Poner en conocimiento de la citada Junta Electoral de la presente convocatoria.

Cuarto: Disponer la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de septiembre de 1990

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