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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 2603/87 seguido a instancia de D. Francisco Carrión Pérez sobre denegación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, de 3 de junio de 1986, sobre P.G.O.U. de Almonte (Huelva), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, con fecha 20 de octubre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos de desestimar y desestimamos el recurso presentado por el Procurador Sr. Díaz de la Serna, en nombre y representación de D. Francisco Carrión Pérez, contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, de 3 de junio de 1986, y la desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquél, por ser ajustados al ordenamiento jurídico". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los art. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de septiembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
General de Urbanismo, Delegado Provincial en Huelva. Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismos, Delegado Provincial en Huelva.
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