Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 9/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de octubre de 1990, por la que se aprueba el plan de mejoras en las fincas La Juncosilla, La Mancha y otras, situadas en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria es propietario de las fincas la Juncosilla, la Mancha y otras, en Villamanrirque de la Condesa (Sevilla).

Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, y una vez ultimadas las obras de puestas en riego, como paso previo a la puesta en cultivo de las tierras, se precisan unas labores de limpieza y preparación de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Mejoras por esta Consejería.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Plan de Mejoras de las fincas La Juncosilla, La Mancha y otras, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla). La relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.

Segundo. Las Obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma AGraria.

Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Tercero. Las Obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de Obra Unidades

Labores de limpieza y preparación del terreno 226,28 Has.

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