Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 11/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de octubre de 1990, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas atribuciones en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

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La Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, crea en su artículo 38, exclusivamente para el año 1990, un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, declarádolo aplicable a las máquinas recreativas clasificadas como "B" o "C", y cuya tasa fiscal correspondiente a 1990 se haya devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.

En el mismo artículo se establece la cuantía de la cuota fija anual de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas recreativas, en la cifra de 375.000 pesetas para las de tipo "B" y en 550.000 pesetas para las de tipo "C".

El gravamen complementario citado debera satisfacerse en los veinte primeros días naturales del mes de octubre de 1990, y el 50 por 100 de la cuota fija de la tasa fiscal que se devengue el 1º de enero de 1991 deberá ingresarse en los veinte primeros días naturales de dicho mes de enero.

Este incremento de la cuantía a pagar por las Empresas operadoras de máquinas recreativas, no previsto, dada la fecha de la Ley, en su capítulo de gastos, ha provocado la presentación de numerosas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias ya devengadas por el concepto de gravamen complementario, pudiendo preverse la entrada masiva de instancias en el mismo sentido cuando se produzca el devengo de la tasa correspondiente al próximo año

1991.

La más rápida tramitación de las solicitudes, en las que, por sus especiales circunstancias, la competencia para su resolución está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda, aconseja delegar esta función, en razón a los principios de economía, celeridad y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo. En su virtud y de conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 2 y

47º, 1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, que regula, en el último de los citados, la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración,

DISPONGO:

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las atribuciones conferidas al Consejero de Economía y Hacienda las atribuciones conferidas al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo primero, párrafo 1º, del Decreto 196/1990, de

19 de junio, por el que se regulan las competencias de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en relación con la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, exclusivamente en cuanto a las deudas tributarias de los conceptos "gravamen complementario Ley 5/

1990" y "primer plazo de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de máquinas recreativas, año 1991", y de acuerdo con los criterios y las instrucciones que al efecto señalen el Director General de Tesorería y Politíca Financiera de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. La Delegación de atribuciones de la presente Orden no será obstáculo para que el Consejero de Economía y Hacienda pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos expedientes de aplazamientos y fraccionamiento de pago considere oportuno.

Tercero. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se haráa constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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