Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 11/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de septiembre de 1990, sobre delegación de competencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De una parte, el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, y la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 16 de abril de 1990, desconcentró en las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería determinadas funciones en materia de gestión del gasto, contratación y personal. De otra, la Orden Conjunta de 10 de diciembre de 1987, delegó en los Vicecosejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Delegados Provinciales de las Consejerías, diversas competencias en materia de personal, y la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de

21 de noviembre de 1989, delegó en el Secretario General Técnico de dicha Consejería competencias en orden a diversas facetas de gastos y pagos, modificaciones presupuestarias, contratación y publicación de resoluciones y sentencias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre remodelación de Consejerías, ha supuesto la asignación a la Consejería de Trabajo de las competencias que en el marco de las relaciones sociales tenía la antigua Consejería de Fomento y Trabajo, por lo que es claro subsisten, dada la subrogración en su ámbito de la nueva Consejería de Trabamo de la anterior Consejería de Fomento y Trabajo, por lo que es claro subsisten, dada subrogación en su ámbito de la nueva Consejería de Trabajo de la anterior Consejería de Fomento y Trabajo, la desconcentración de funciones realizadas por el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, y Orden de 16 de abril de 1990, pero en cuanto a las delegaciones relacionadas es necesaria proclamar expresamente su subsistencia, por cuanto si bien es concepto jurídico similar a la desconcentración, es realmente distinto a ésta por su carácter personalista.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo en disponer:

Artículo 1º. Se declaran subsistentes, en el ámbito competencial de la Consejería de Trabajo, la Orden Conjunta de 10 de diciembre de 1987 y la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 21 de noviembre de 1989, considerando como realizadas a favor del Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo las respectivas delegaciones de competencias que en las mismas se contienen.

Sevilla, 20 de septiembre de 1990

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Descargar PDF