Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/10/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de agosto de 1990, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal laboral de esta universidad.

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Existiendo plazas vacantes en la plantilla de Personal Laboral de la Universidad de Granada y a fin de atender las necesidades de la misma, este Rectorado, en virtud de las competencias que le atribuye el apartado "K" del artículo 86 de los Estatutos de la citada Universidad, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar pruebas selectivas mediante el procedimiento de concurso-oposición para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Universidad, según se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

Segundo. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 85 de 3 de 1984) modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm. 181 de 27 de julio de

1988), en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 305 de 21 de diciembre de 1984), en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (BOJA núm. 85 del 21 de octubre de 1989).

Tercero. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: A. Ser español.

B. Tener cumplidos los dieciocho años de edad. C. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero expedido por la Facultad o Escuela Técnica Superior correspondiente. D. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

E. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. F. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con arreglo al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, uniendo a la misma fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A efectos de valorar la fase de concurso, se acompañará a la instancia Curriculum Vitae y relación de méritos acreditados documentalmente.

Quinto. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Contra esta lista los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los docuemntos preceptivos. Transcurridos el plazo señalado anteriormente, la lista será elevada a definitiva, lo que será hecho público en el Servicio de Personal ( Hospital Real) y contra la que los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de la Universidad de Granada, quien resolverá lo procedente.

Sexto. El Tribunal calificador, ha sido designado por el Rector de la Universidad de Granada.

Presidente: D. Esteban Alvarez de Manzaneda Roldán. Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: D. Juan Manuel Salas Peregrín. Director de los Servicios Técnicos.

D. Antonio Almendros Gallego, Profesor Titular de esta Universidad. D. David Porcel Muñoz, en representación del Comité de Empresa. Dña. Concepción Aguilera Molina, representante del Comité de Empresas. Secretario: D. Idelfonso Ruíz Rodríguez, Jefe del Servicio de Personal de la Universidad de Granada, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Septimo. Los aspirantes que resulten arpobados en las presentes pruebas selectivas, para su contratación como personal laboral fijo, aportarán dentro de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, en el Registro General de esta Universidad, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

Fotocopia debidamente compulsada del Título correspondiente. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

Octavo. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración Universitaria podrá en su caso proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Granada, 6 de agosto de 1990.- El Rector, Pascual Rivas Carrera

(Veánse Anexos)

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