Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 26/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 17 de octubre de 1990, por la que se convocan becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

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El Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, establece en el artículo 4. que corresponde a ésta, además de otras, la función de "Confeccionar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su integración en Catálogos Colectivos del resto del Estado Español e internacionales, y cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el Sistema Bibliotecario de Andalucía". La excepcional importancia que para esta Comunidad Autónoma tiene el conocimiento y control de su rico y extentísimo patrimonio bibliográfico, hace conveniente la convocatoria de becas mediante las cuales los investigadores y estudiosos de estos temas puedan colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las leyes de Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas:

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Se hace pública la convocatoria de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, correspondiente al año 1990.

Artículo 2. Las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria

0.19.01.484.09.35B.0 de la Comunidad Autónoma y 0.19.18.484.00.35B. del Ministerio de Cultura según Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura, como se señala en el punto

1 del Anexo a la Orden de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma Andaluza y dicho Ministerio de Cultura para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (BOE 12.6.90).

Artículo 3. La convocatoria quedará abierta durante treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4. La dirección de los trabajos estará a cargo del Director de la Bibilioteca de Andalucía.

Artículo 5. Las resoluciones de concesión o denegación de las becas se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Cultural en virtud de lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 1989 (BOJA 29 de septiembre de 1989).

Artículo 6.- La concesión de las becas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 17 de octubre de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

Becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía

1. Participantes

Podrán optar a esta convocatoria quienes estén en posesión del título de diplomado universitario.

2. Objeto

Será objeto de esta convocatoria la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

Ello conlleva al análisis y descripción bibliográfica de las obras ubicadas en bibliotecas de Andalucía, correspondientes a los períodos que se determinan.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentados en el Registro de dicha Dirección General, calle Ximénez de Enciso n. 35 -41004- Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.2. Acompañando las solicitudes, según modelo adjunto, se aportarán los siguientes documentos:

a) Historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

b) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

d) Declaración de otras becas, premios y ayudas.

e) Currículum Vitae del solicitante.

4. Cuantía de las becas

Se convocan doce becas de dos millones de pesetas y dos de dos millones quinientas mil pesetas para los responsables de las áreas.

5. Duración

La duración será de un año desde su asignación.

6. Lugar de trabajo

En esta primera fase, el trabajo se realizará en bibliotecas de Granada, sin perjuicio de hacerlo extensivo en un momento posterior a las demás bibliotecas de Andalucía.

7. Selección y concesión

7.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante un jurado compuesto por:

Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural. Vocales:

El Director de la Biblioteca de Andalucía.

El Jefe del Servicio de Bibliotecas.

El Jefe del Centro Andaluz de Lectura.

Un representante de Bibliotecas Universitarias.

Un representante de Bibliotecas Públicas.

Se valorarán especialmente los estudios y experiencias en materia bibliotecaria, así como al estar en posesión del Título de Licenciado. Dentro de las materias bibliotecarias o afines tendrán carácter de mérito preferente las realizadas en el campo de la catalogación.

7.2. El Director General resolverá la concesión de las becas de entre las solicitudes presentadas.

8. Comunicación y aceptación

La resolución recaída, debidamente motivada, será comunicada a los interesados, con indicación del importe aprobado, en su caso, si bien éste quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito del solicitante que deberá remitir a esta Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

9. Publicación

Una vez agotada la convocatoria, la realización de todos los beneficiarios se publicará en BOJA y en los tablones de anuncios de esta Consejería, así como en las Delegaciones Provinciales.

10. Pago

El pago de las becas se realizará en tres veces iniciándose la tramitación del primer pago del 25%, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación de los mismos, un segundo pago del 60% en un plazo máximo de dos meses desde el inicio del trabajo, y el 15% restante al finalizar el trabajo.

Estos dos últimos pagos se realizarán una vez se haya emitido informe del Sr. Director de la Biblioteca de Andalucía, y de conformidad con los trabajos realizados.

11. Obligaciones

11.1. Desarrollar la labor catalográfica que les sea encomendada, entregando el resultado de su trabajo en el formato que les sea indicado. En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la beca, en parte o en su totalidad así como la negación de otras posteriores.

11.2. La Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar el material recogido, total o parcialmente, si así lo estima oportuno, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/87 de 11 de noviembre.

11.3. En el transcurso de la realización del trabajo, los beneficiarios contarán con asesoramiento de este Centro en cuanto a formato unificado de las fichas, líneas documentales de especial interés, así como cuantas sugerencias permitan una mayor utilidad posterior de los mismos, y un deseable nivel de calidad.

12. Carácter de las Becas

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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