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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 y 81 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 8 y 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo
13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Aprobar el cambio de calificación jurídica de un bien de naturaleza comunal en bien patrimonial o de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Molvizar (Granada), para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 13 de julio de 1989 y
22 de febrero de 1990, previa información pública anunciada en el BOP número 185 y 14 de agosto de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de 268.000 m2. equivalente a 507 marjales sito en los terrenos denominados pagos del Quemado, Cortijo Rayo y Revueltas que corresponde al Polígono 3º del Mapa Topográfico y catastral, cuyos límites son: Norte: Con parcela número 892 propiedad de D. José Espinosa Rueda, parcela número 891, propiedad de D. Manuel Prados Béjar y Monte comunal. Este: Con parcela número 891, propiedad de D. Manuel Prados Béjar, parcela número 890, propiedad de D. José Espinosa Rueda, parcela número 888, propiedad de Dña. Elvira Rodríguez Espinosa y Camino de Quemado.
Oeste: Con Monte Comunal, parcela número 914, propiedad de Dña. Rosario Martín Rodríguez, parcela número 921, propiedad de D. José Ortega Hoya parcela número 922, propiedad de Dña. Antonia González Béjar y Monte Comunal.
Sur: Con el denominado Carril de acceso de a "Los Palmares".
Sevilla, 22 de octubre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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