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En el recurso núm. 1678/88 interpuesto por Dña. M. del Carmen Mateos Donaire, se ha dictado sentencia con fecha 19.2.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Dña. M. del Carmen Mateos Donaire contra la denegación presunta por silencio administrativo de la petición formulada por la recurrente Profesora de E.G.B., del reconocimiento de servicos interinos a efectos de trienios, que anulamos declarando el derecho de la recurrente que sean reconocidos los servicios prestados como interina, desde 22.9.69 al
31.8.70 y su cómputo a efectos de trienios".
Esta COnsejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia