Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 382/1990, de 6 de noviembre, por el que se modifica la estructura de la Consejería.

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La Ley Orgánica General del Sistema Educativo supone una modificación global de la enseñanza. La extensión de las edades de escolarización, la unificación del sistema educativo y el nuevo desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la reforma en profundidad de la Formación Profesional, precisan un modelo de Administración adaptado a nuevas necesidades.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consaejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crean como órganos de la Consejería de Educación y Ciencia de Ordenación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Artículo 2º. Corresponden al director General de Ordenación Educativa, las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983 de 21 de julio. A la Dirección General de Ordenación Educativa, le corresponden las siguientes funciones, respecto a los Centros Escolares de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, F.P. de Grado Superior; y Educación de Adultos: La planificación de los Centros Escolares y en concreto de los Centros de F.P. en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

La propuesta de clasificación, creación, cese, modificación o transformación de los Centros Educativos, su régimen de funcionamiento, así como el mantenimiento del registro de los mismos. Las relativas a subvenciones y/o conciertos educativos y demás aspectos referentes a la gestión de los mismos en lo referente a los Centros. La elaboración de las orientaciones pedagógicas, o en su caso, pruebas a desarrollar en las oposiciones, así como la propuesta de líneas de perfeccionamiento del profesorado. La organización, promoción y gestión de la Educación en los Adultos y la coordinación y seguimiento de esta enseñanza en la modalidad no presencial.

Igualmente, corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas especiales: La determinación de criterios a que deban sujetarse los libros de texto y los materiales didácticos, y su autorización. La definición de los criterios de evaluación de rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo. La elaboración de normas sobre escolarización de alumnos. La ejecución de las acciones de carácter compensador. La ordenación y gestión del transporte escolar, comedores escolares, residencias escolares, centros de vacaciones escolares, intercambios y otras de análoga naturaleza y en general la relativa a los servicios Complementarios.

La gestión y propuesta de nuevas acciones sobre Cultura Andaluza.

Artículo 3º. Corresponden al Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de las funciones que determina el artículo

42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

A la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, le corresponden las siguientes funciones, respecto a las enseñanzas y Centros de Enseñanzas Musicales y Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

La planificación de los Centros anteriormente citados. La propuesta de clasificación, creación, cese, modificación o transformación de los Centros Educativos, su régimen de funcionamiento, así como el mantenimiento del registro de Centros. La evaluación del rendimiento educativo de los Centros. La elaboración de las orientaciones pedadógica, o en su caso pruebas a desarrollar en las oposiciones, así como la propuesta de líneas de Igualmente, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales:

El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona, para planificar la distribución de los módulos de Formación Profesional. El diseño de nuevos módulos profesionales y la actualización tecnológica de los existentes, así como el diseño del equipamiento de las enseñanzas profesionales , en coordinación con la Dirección General de Construcciones Escolares y Programación de Inversiones. La definición del mapa profesional de cada zona.

Las relaciones con las organizaciones empresariales y empresas para estudiar las posibilidades de formación y prácticas en empresas y el fomento de la participación de los agentes sociales.

El impulso y la gestión de la Formación Profesional Ocupacional en los Centros Escolares

La gestión de las acciones emprendidas en Programas Especiales no curriculares aprobados por la Consejería.

Artículo 4º. A los Organos Directivos que a continuación se reseñan, además de las funciones señaladas en el Decreto 109/1988, de 16 de marzo, le corresponden las siguientes:

1. Al viceconsejero: La dirección y coordinación de la Inspección Educativa.

2. A la Secretaría General Técnica: El abono de la nómina del personal dependiente de la Consejería, así como la del personal docente en los Centros Concertados.

3. A la Dirección General de Personal: La realización de los estudios de base necesarios para la planificación de los recursos humanos, docentes y no docentes, en los niveles de enseñanza no universitaria.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan suprimidas la Dirección General de Renovación Pedadógica y Reforma, la Dirección General de Planificación y Centros y la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, establecidas en el Decreto 109/1988 de 16 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Eduación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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